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Una nueva herramienta legal para combatir los fraudes o estafas telefónicas, tendrá el Ministerio Público tras la decisión que adoptó la Comisión Mixta de senadores y diputados durante el trámite del proyecto que regula le tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, que será votado en la Sala del Senado el próximo martes.
Esto, pues podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico, sin autorización judicial previa, la localización y los datos de tránsito de las comunicaciones, el número de origen y destino y la duración de éstas, respecto de las personas a las cuales les provean sus servicios.
Para ello, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la información y datos citados, y la negativa a la entrega de la información requerida será considerada como constitutiva del delito de desacato.
Las normas acordadas por la Comisión Mixta también señalan que para proteger los derechos de los usuarios del servicio de telefonía móvil, la normativa que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones, deberá contemplar procedimientos para permitir que un equipo telefónico móvil y su dispositivo que han sido requeridos de desactivación por el usuario, permanezcan activos, cuando así lo solicite el Ministerio Público para investigar algún delito.
No obstante, se establece claramente en la ley que esas atribuciones investigativas no podrán acarrear responsabilidad ni consecuencia perjudicial alguna para el usuario que requirió la desactivación.
REGISTRO DE USUARIOS
Asimismo, la iniciativa obliga a las concesionarias de telefonía móvil a mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de si se trata de clientes con un plan contratado o con sistema de prepago.
Para ello, las empresas mantendrán un registro de las personas a quienes se les entreguen equipos para la prestación del servicio telefónico.
Ese registro debe contener la identidad, el domicilio, el número de cédula de identidad de la persona que recibe el equipamiento y un número de teléfono de contacto; el número de identificación de las tarjetas SIM y el número o código de los equipos entregados.
En todo caso, se establece que la nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter de personales.
Por otra parte, las empresas de telefonía móvil tendrán que tomar las medidas pertinentes para inscribir a los usuarios de teléfonos de prepago en ese registro y si 18 meses después de la publicación de la ley ello no ha ocurrido, deberán bloquear todos los equipos que no estén incluidos en el registro y a la inutilización de los números asociados a ellos.
En todo caso, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, una vez practicada la inscripción.
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