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Valparaíso | Departamento de Prensa
Sesión 56ª, Ordinaria, en miércoles 7 de octubre de 2009
Presidieron la sesión los senadores Jovino Novoa, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Carlos Hoffmann y se realizó de 16.18 a 17.47 horas, con la asistencia de 32 senadores.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Por unanimidad (26 votos), se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundoImagen trámite constitucional, que aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, adoptado en Santiago el 10 de noviembre de 2007. (Boletín Nº 6.395-10)

 

El Proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje, tiene por objeto permitir a las personas que hayan prestado servicios en uno o más de los Estados Parte beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en los Estados de la Comunidad Iberoamericana, manteniendo de esta forma la continuidad en su historia previsional.

 

Contenido del Convenio:

- Recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, como lo son: la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro, la exportación de beneficios, la asistencia mutua, y la exención de gravámenes, entre otros.

- Resguarda los derechos adquiridos y establecidos por los Convenios bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados Parte con anterioridad, de modo que en su aplicación, sea aplicable la denominada "cláusula más favorable" para el beneficiario.

 

Intervino el senador Sergio Romero.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

MODIFICA EL SISTEMA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

 

Por 25 votos a favor y uno en contra, se aprobó el informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. (Boletín Nº 3.436-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir adecuaciones al sistema de Gobierno y Administración Regional, en especial en lo relativo al funcionamiento de los consejos regionales, a la elección de sus miembros y, a la precisión de las funciones públicas que serán de competencia de los gobiernos regionales y aquellas de identificación regional que se les puede transferir.

 

Contenido del proyecto:

- Dispone que cada Región del país constituirá, a lo menos, una circunscripción senatorial.

- Elimina la referencia al número par o impar de las Regiones, para los efectos de la renovación alternada de los Senadores, quedando ello entregado a la forma que determine la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- Incorpora, entre las autoridades que pueden ser objeto de acusación constitucional, a quienes ejerzan el gobierno en los Territorios Especiales (Isla de Pascua y Juan Fernández).

- Dispone la elección directa, mediante sufragio universal, de los consejeros regionales, quienes durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

- Entrega a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional la organización de los consejos regionales, el número de sus integrantes y la forma de reemplazo de sus miembros, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

- Regula las causales de cesación en el cargo de los consejeros regionales.

- Dispone que cada consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus miembros, a aquel de sus integrantes que ejercerá el cargo de presidente del consejo regional, por el período de 4 años, encargando a la ley orgánica respectiva determinar sus funciones y atribuciones.

- Establece que el presidente cesará en sus funciones, además, por remoción, acordada por los 2/3 de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los miembros del consejo.

- Permite a los senadores y diputados asistir a las sesiones del consejo regional que corresponda a la circunscripción o distrito que representen, tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.

- Permite al Presidente de la República transferir, a uno o más gobiernos regionales, competencias propias de los ministerios y servicios públicos, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

- Establece la obligatoriedad en el cumplimiento de los convenios de programación de inversión pública que se celebren entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios, o entre gobiernos regionales y municipalidades.

- Deroga los consejos económicos sociales provinciales.

- Regula el fuero judicial de los intendentes, gobernadores o presidentes de los consejos regionales.

- Se reconoce la existencia de las áreas metropolitanas, entregando a la ley orgánica constitucional la regulación de su administración y el establecimiento de las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Carlos Bianchi y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

TRANSPARENCIA, CALIDAD DE LA POLÍTICA Y FIDEICOMISO CIEGO

 

Por unanimidad (29 votos) se aprobó el informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (Boletín Nº 4.716-07) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo y tiene por objeto desarrollar la denominada "agenda de probidad", introduciendo modificaciones a la Carta Fundamental tendientes a mejorar la calidad de la política y reformar el Estado en materia de transparencia y probidad.

 

Contenido de la reforma:

Probidad y publicidad:

- Obliga al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los Senadores y Diputados y las demás autoridades que deberá señalar una ley orgánica constitucional, a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Fideicomiso ciego:

- Encarga a una Ley Orgánica determinar los casos y las condiciones en que las autoridades deberán delegar a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de intereses en el ejercicio de su función pública, pudiendo incluso, en situaciones calificadas, obligar a enajenar todo o parte de esos bienes.

Calidad de la política:

- Encarga a una ley orgánica constitucional establecer un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca la ley.

- Quienes no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos en esa elección, al respectivo cargo.

- Extiende a los Ministros de Estado las incompatibilidades que la Constitución establece para los cargos parlamentarios, es decir, no podrán desempeñar empleos o comisiones retribuidos con fondos públicos, ni ejercer funciones de directores o consejeros, aún cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales.

- Impide a los Parlamentarios abogados actuar como tales en cualquier clase de juicios.

 

Intervinieron los senadores Nelson Ávila, Soledad Alvear, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, José Antonio Gómez, Camilo Escalona, Ricardo Núñez, Mariano Ruiz-Esquide, Guillermo Vásquez y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD

 

Quedó para segunda discusión, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud. (Boletín Nº 5.697-29). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar paulatinamente en los cambios del ordenamiento que regula sectores tan importantes como el deporte y la juventud, para lo cual se establece una nueva institucionalidad que colabore con el Presidente de la República, en el nivel de Ministerio, en el diseño, planificación y coordinación de las políticas relativas a estas materias.

 

Contenido del proyecto:

- Crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud como órgano superior de colaboración del Presidente de la República, al que le corresponderá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo (deporte y juventud), velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades de ambos sectores, señalando las atribuciones que tendrá el Ministerio que se crea.

- La nueva Secretaría de Estado, a cargo del Ministro del Deporte y de la Juventud, contará con dos Subsecretarías: la del Deporte y, la de la Juventud.

- Se introducen modificaciones a las Leyes Nº 19.712, del Deporte, y Nº 19.042, que creó el Instituto Nacional de la Juventud, a objeto de adecuarlas a la presente  iniciativa legal.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Núñez, Guillermo Vásquez, Nelson Ávila, Camilo Escalona y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Carolina Tohá.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión general de esta iniciativa, en la próxima sesión que celebre el Senado.

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