HOMENAJE AL EX SENADOR EDGARDO BOENINGER KAUSEL
El Senado rindió homenaje en memoria del ex senador Edgardo Boeninger Kausel, recientemente
fallecido.
Los senadores Soledad Alvear, Guillermo Vásquez, Andrés Allamand, Jaime Gazmuri, Carlos Ominami y Evelyn Matthei hicieron uso de la palabra para rendir homenaje, en nombre de sus respectivos Comités Parlamentarios.
Finalmente, el senador Jovino Novoa, Presidente, adhirió al homenaje en nombre de la Mesa de la Corporación.
REGULA GOBIERNO CORPORATIVO DE CODELCO
Por 21 votos a favor, 6 en contra y una abstención se aprobó el informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. (Boletín Nº 4.901-08)
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de Codelco y continuar su proceso de modernización y de transparencia de su gestión.
Contenido del proyecto:
- Hace aplicable a CODELCO, a sus ejecutivos y directores, la normativa que rige para las sociedades anónimas, en especial lo relativo a las normas en materia de transacciones con partes relacionadas; responsabilidades, prohibiciones, funcionamiento, deberes y derechos del directorio y del gerente general; entrega de información; confección de balances y estados financieros.
- Codelco quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), debiendo inscribirse en el Registro de Valores y publicar sus estados financieros, los que deberán ser auditados por empresas externas e independientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Chilena del Cobre. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
- La administración de la empresa corresponderá al Directorio, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que éste pueda delegar en el Presidente Ejecutivo, para lo cual, se distinguen claramente las atribuciones de uno y otro.
- Aumenta de siete a nueve el número de directores. Tres nombrados directamente por el Presidente de la República; dos representantes de lo trabajadores, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que deberán proponer los trabajadores y los supervisores, respectivamente y, cuatro directores independientes, nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de los cuatro quintos de sus miembros.
- Elimina a los Ministros de Minería y de Hacienda de la conformación del Directorio, enumerando a las autoridades que no podrán ser nombrados directores, tales como los parlamentarios, los ministros, subsecretarios, funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República, alcaldes, directivos de los partidos políticos, etc.
- Los miembros del directorio durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán parcialmente, en periodos alternados y sucesivos.
-Precisa los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de los directores, así como las causales de cesación en el cargo.
- Asimila la figura del Presidente Ejecutivo a las del gerente general regulada en la ley de sociedades anónimas, quien será designado por el Presidente de la República, de entre los miembros del directorio.
- Autoriza al Ministro de Hacienda para que efectúe a la Corporación Nacional del Cobre, durante los próximos 12 meses, un aporte extraordinario de capital, por un monto de hasta 1.000 millones de dólares.
Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Guillermo Vásquez, Ricardo Núñez, Jaime Gazmuri, Jaime Orpis, Mariano Ruiz-Esquide y el Ministro de Minería, Santiago González.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.
REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES
Se aprobó en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que regula los servicios sanitarios rurales. (Boletín N° 6.252-09).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permita regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.
Contenido del proyecto:
- Fortalece la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, entregando la prestación del servicio sanitario en el ámbito rural a los Comités o Cooperativas que, cumpliendo los requisitos correspondientes, obtengan del Ministerio de Obras Públicas un permiso o licencia para el establecimiento, construcción y explotación de este tipo de servicios, en un área determinada.
- Las licencias sólo se podrán otorgar a las Cooperativas de Servicio Sanitario Rural, por un plazo máximo de 30 años. En cambio, los permisos, podrán adjudicarse a un Comité o Cooperativa, por un plazo máximo de 10 años.
- Regula los servicios sanitarios rurales, distinguiendo entre los primarios, que son aquellos destinados a la prestación, para un uso doméstico, de servicios de agua potable y saneamiento y, los secundarios, que comprenden todas aquellas prestaciones que excedan dicho uso, siempre que se encuentre garantizado el abastecimiento primario.
- La prestación de servicios sanitarios rurales comprenderá 4 etapas: producción de agua potable; distribución de la misma; recolección de aguas servidas y, el tratamiento y disposición final de éstas.
- Regula los procedimientos y requisitos para la solicitud, adjudicación y ampliaciones de las licencias y permisos, así como la caducidad, continuidad de la prestación del servicio y quiebra de la licencia.
- Establece los derechos y obligaciones, tanto de los operadores, como de los usuarios de estos servicios.
- Las tarifas por el uso de estos servicios sanitarios serán fijadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, conforme al procedimiento que se establece, las cuales, como principio general, deberán permitir recuperar los costos indispensables de operación y mantenimiento.
- Entrega al Ministerio de Obras Públicas, con la asesoría de otros Ministerios y del Consejo Consultivo que se crea, la determinación de una política de inversión, asistencia técnica y financiera, supervisión y promoción para la organización de los operadores de servicios sanitarios rurales.
Intervinieron los senadores Pablo Longueira, Sergio Romero, Hosaín Sabag, Juan Pablo Letelier, Antonio Horvath, Mariano Ruiz-Esquide, Jaime Naranjo, Ricardo Núñez, Jorge Pizarro, Carlos Kuschel, Evelyn Matthei, Hosaín Sabag, Nelson Avila, y el Ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
PROHÍBE CONDICIONAR ATENCIÓN DE SALUD A CHEQUE EN GARANTÍA - VETO -
Por 19 votos a favor, 3 abstenciones y un pareo, se aprobó la observación de la Presidente de la República, en primer trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. (Boletín Nº 4.269-11)
El proyecto, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto prohibir la exigencia de dinero o cheques en garantía de pago de las prestaciones de salud, pudiendo garantizarse el pago por otros medios, como tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio o cartas de respaldo otorgadas por los empleadores.
Contenido de la observación:
- El veto tiene por objeto complementar el proyecto de ley aprobado por el Congreso, estableciendo normas sobre fiscalización y sanciones, que no contemplaba la iniciativa legal.
- Entrega a la Superintendencia de Salud, por intermedio de la Intendencia de Prestadores, la misión de fiscalizar el cumplimiento de las normas del proyecto de ley y a la Superintendencia de Salud, la de imponer sanciones por su incumplimiento.
- La Superintendencia de Salud deberá establecer un sistema de atención continuo y expedito, para recibir y tramitar los reclamos que reciba por incumplimiento de las normas de este proyecto de ley, con el propósito de garantizar el acceso oportuno a las prestaciones de salud. Este sistema deberá funcionar 24 horas al día los 7 días de la semana y proporcionar solución inmediata a los problemas que se le comuniquen.
- Sanciona con multa que va desde las 10 hasta las 1000 UTM (de $ 36.645 a $ 36.645.000), a los prestadores que infrinjan las normas de este proyecto de ley, dependiendo de la gravedad de la situación en que se haya exigido un documento o dinero en efectivo en garantía.
- Adicionalmente, se establecen sanciones administrativas para prestadores institucionales, quienes podrán ser eliminados del registro de prestadores hasta por dos años. Tratándose de prestadores individuales, se les podrá suspender, hasta por 180 días, de la posibilidad de otorgar las prestaciones incluidas en las Garantías Explícitas en Salud, tanto por FONASA como por ISAPRES.
Intervino el senador Mariano Ruiz-Esquide.
En consecuencia, la observación pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
SANCIONA PENALMENTE LA COLUSIÓN
Quedó aplazada la votación general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente la colusión. (Boletín Nº 6.454-07).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Alberto Espina, Carlos Cantero, Andrés Chadwick, José García y Antonio Horvath, tiene por objeto reponer una sanción penal respecto de quienes se coludan para infringir las normas que resguardan la libre competencia, que fuera eliminada con motivo de la dictación de la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Contenido del proyecto
- Castiga con la pena de presidio menor, en cualquiera de sus grados (de 61 días a 5 años) a aquellos agentes económicos que, en forma expresa o tácita, acuerden fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, que limiten la producción, o asignen zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos les confieran, perjudicando de esta manera a los consumidores.
- Dispone que las investigaciones de los hechos constitutivos de colusión, sólo podrán ser iniciadas por el Ministerio Público previa denuncia o querella de la Fiscalía Nacional Económica.
- Establece como eximente de responsabilidad penal, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que haya prestado el imputado en la investigación de los hechos.
En consecuencia, procede votar el proyecto en la próxima sesión que realice el Senado.
SOLICITAN INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO 183 DE LA OIT
Se rechazó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Alejandro Navarro, Carlos Ominami y Guillermo Vásquez, con el que requieren la elaboración de un informe que de cuenta del cumplimiento, por parte del país, de las obligaciones contenidas en el Convenio 183 de la OIT. (Boletín Nº S 1.198-12).











