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En condiciones de ser promulgado como Ley de la República quedó el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que establece un nexo entre la seguridad social de los países hispanoamericanos, considerando la gran movilidad laboral que existe actualmente.
La Sala del Senado respaldó, en forma unánime, la iniciativa , en segundo trámite legislativo, que beneficiará a un universo potencial de 600 mil chilenos que residen en los países que han firmado el Convenio, principalmente en Argentina y a unos 135.000 iberoamericanos que residen en nuestro país.
El senador Sergio Romero, en su calidad de integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores explicó que "este Convenio permitirá la continuidad previsional de los migrantes en los diversos países iberoamericanos y no reemplazará los convenios bilaterales que Chile ha suscrito con diversos países, ya que ante alguna eventual discrepancia se aplicará el principio de la cláusula más favorable".
Puntualizó que mediante este instrumento se aprueba "el concepto de continuidad previsional y éste es un tema tan importante que en el próximo Foro de Jefes de Estado Iberoamericano que se efectuará en Portugal, a fines de noviembre, este Convenio será una de las principales materias a tratar".
DERECHOS DE LOS MIGRANTES
Cabe señalar que este instrumento internacional suscrito en Santiago en noviembre de 2007, está en consonancia con las políticas de seguridad social que Chile está llevando a cabo a nivel bilateral, con los demás países latinoamericanos de modo de garantizar los derechos de los migrantes y sus familias. En la actualidad, existen 23 acuerdos vigentes en materia de seguridad social.
Este Acuerdo no consiste en un sistema de traspaso de fondos, sino más bien de periodos de cotizaciones y, en caso de discrepancia entre un convenio bilateral y éste instrumento, se aplicará el principio de la cláusula más favorable.
Para que este Convenio multilateral entre en vigencia se requiere la ratificación de siete países, de los cuales ya hay dos: El Salvador y Venezuela y existen seis más, incluyendo a Chile, que se encuentran en proceso de aprobación parlamentaria.
Entre sus fundamentos se cuenta que el fenómeno de la globalización ha generado una mayor circulación de bienes y servicios, y de trabajadores con sus respectivas familias, todo ello producto del aumento del comercio internacional y de las inversiones de grandes empresas transnacionales, lo cual ha creado una interdependencia financiera y económica.
Esta realidad ha hecho necesario la introducción de mecanismos de protección social, que permitan avanzar en la cohesión social, tanto a nivel nacional como internacional.
El Acuerdo tiene por finalidad primordial, que las personas que hayan prestado servicios en uno o más de los Estados Parte puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en los Estados de la Comunidad Iberoamericana, manteniendo de esta forma la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los beneficios que otorga la Seguridad Social en cada uno de los Estados Parte.
Los beneficios -otorgados por cada uno de los Estados Parte- podrán percibirse en otro Estado, de acuerdo a su legislación interna sin que el monto del beneficio sufra reducciones por el hecho de avecindarse en el territorio de un Estado Parte distinto a aquel en que se generó el beneficio. Esto es lo que en términos de los Convenios Internacionales se ha denominado "Exportación de Pensiones".
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