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Una multa que no podrá exceder de las 20 UTM, es decir, los $730 mil, regirá para quienes incurran en el no pago del tag en autopistas concesionadas. Así lo acordó la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados sobre el proyecto que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Ahora corresponde que el texto consensuado sea sometido a votación primero en el Senado y, posteriormente, en la Cámara Baja antes de que esta normativa legal sea despachada por el Congreso.
La Comisión Mixta de Obras Públicas que presidió el senador Pablo Longueira despejó uno de los temas más polémicos de la iniciativa reduciendo la multa por no pago del tag, desde 40 veces el monto de la infracción a solo 5 veces en caso de la primera falta y a 15 veces en caso de reincidencia.
El senador Sergio Romero, integrante de la instancia explicó que "en ambos casos, la multa no podrá superar las 20 unidades tributarias mensuales y para los efectos de la reincidencia, se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condenas dictadas en el periodo de dos años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso".
El parlamentario destacó el acuerdo alcanzado porque significa "una fórmula razonable y equilibrada para sancionar a quienes cometen esta infracción civil por primera vez y cuando se trata de una reincidencia o hay una intencionalidad manifiesta de evadir el pago se establece una multa ejemplar de 15 veces el monto de lo condenado".
Por otro lado, informó que la Comisión Mixta también decidió considerar como domicilio del usuario, "aquel que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, independientemente de la región o comuna del país. Asimismo su localización no podrá ser objeto de incentivo comercial alguno".
Cabe recordar que las divergencias entre ambas Cámaras surgieron porque el Senado aprobó un proyecto originado en tres mociones patrocinadas por los senadores Eduardo Frei, Jaime Naranjo, Soledad Alvear, Antonio Horvath y José Antonio Gómez. Allí se reguló el tema de las multas por el no pago de peajes en las autopistas urbanas rebajando de 40 a 20 veces el monto de las sanciones por reincidencia en el no pago del tag.
Esa iniciativa pasó a segundo trámite, pero la Cámara de Diputados tomó la decisión de no tramitarla y, ante esto, el Ejecutivo decidió incorporar las normas para regular las multas por no pago del tag dentro del proyecto que modifica la Ley de Concesiones, lo que motivó finalmente la conformación de una Comisión Mixta.
En la actualidad, la sanción por el no pago del tránsito de las vías concesionadas consiste en una indemnización compensatoria, a favor del concesionario, de 40 veces el pago incumplido, más el reajuste según el IPC entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo o bien, el valor equivalente a 2 UTM, estando obligado a aplicar el mayor valor.
La senadora Soledad Alvear impulsora del proyecto que propuso la reforma a la Ley de Concesiones, sostuvo que "al fin se acaban las cuarenta veces la multa del TAG, logrando un acuerdo que es beneficioso para todos los usuarios del sistema. Ahora tenemos un sistema razonable y equilibrado sin la desproporción que hería el más mínimo sentido común".
La propuesta en que participó la parlamentaria modifica el texto que se aprobó en el Senado, dejando en cinco veces la primera multa por no pago del TAG y quince en caso de reincidencia. "Se considerará reincidencia sólo cuando la infracción vuelve a ocurrir durante un periodo máximo de tres años", dijo.
Además manifestó que se establece que las multas ya no irán en beneficio de las concesionarias sino que de los municipios, siendo una mitad para la institución donde se cursó la infracción y la otra parte para el fondo municipal.
DEFINICIONES
Por otra parte, el senador Sergio Romero aseguró que la Comisión Mixta también precisó la definición del concepto "inversiones necesarias" en el proyecto que modifica la Ley de Concesiones.
Al respecto se acordó que "el concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones que efectivamente haya realizado para la prestación del servicio conforme al contrato de concesión, excluidos los gastos financieros, llevadas a valor futuro al momento en que se acuerde el pago", dijo el legislador.
En ese sentido, "su fórmula, componentes y metodología de cálculo serán establecidas en las bases de licitación". "A ello se adicionará un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, correspondiente a la fracción de la inversión del proyecto realizada por el concesionario hasta la fecha del término anticipado".
Cabe recordar que el proyecto que modifica la Ley de Concesiones tiene por objeto mejorar la actual ley para continuar con los esfuerzos que tiene el Estado, a fin de satisfacer las demandas de infraestructura que requiere el país, lo cual, hace necesario que los niveles de servicio, sean eficientes y debidamente fiscalizados.
Por ello, se propone generar una nueva institucionalidad con mayor poder de fiscalización y un mecanismo más expedito de resolución de controversias.
De este modo se crea un Consejo de Concesiones, cuya principal función será la de orientar las políticas de concesiones de obras públicas, de modo tal que sean consistentes con el crecimiento del país.
La normativa precisa además las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas en el contrato original, como asimismo, al establecimiento de criterios económicos para la determinación del monto de dichas compensaciones.
Respecto al mecanismo de resolución de controversias, se modifica la composición de la Comisión Conciliadora y propone que ésta actúe de acuerdo a las normas fijadas para los árbitros mixtos, con fallo en derecho y apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, con la obligación de fundar la sentencia.
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