El proyecto que sanciona con penas de cárcel la colusión en bienes de primera necesidad, busca sancionar estos actos ilegales, pero a su vez, no transformarse en una legislación que termine con una especie de cacería de brujas indebida respecto de quienes desarrollan una actividad privada.
Esto es un avance en la legislación chilena. No es menor cuando dos empresas privadas se coluden maliciosamente para provocar alteraciones intencionales respecto de los precios en que los usuarios compran sus productos.
Y en esto no se puede tener un doble estándar. Cuando uno condena y critica que se produzca corrupción en la Administración Pública, debe tener la misma fuerza para condenar cuando hay un principio de corrupción en la colusión de empresas privadas que se hace dolosamente con el propósito intencional y manifiesto de querer fijar los precios de venta, limitar la producción o asignar zonas o cuotas a cada un de las entidades que está participando en una actividad o rubro.
En lo fundamental, en el proyecto se tipifica como delito, con una sanción penal que va desde 61 días a cinco años de cárcel, más multa, a quienes ejecutan acuerdos entre agentes económicos o realizan prácticas concertadas entre ellos, con tres propósitos: fijar precios de venta o de compra de un producto; limitar la producción y, por lo tanto, alterar artificialmente los precios; o asignar zonas o cuotas de mercado.
Cuando dos o más empresas se coluden con el propósito de alterar la realidad de una economía moderna, entonces lo que se está haciendo en la práctica es un fraude a la fe pública. Y requiere de un juicio de reproche muy duro o a lo menos equivalente a otras conductas que nuestro Código Penal desde hace muchos años sanciona respecto de fraudes a la fe pública.
La experiencia del Derecho comparado señala que no todos los acuerdos que se producen tienen el reproche social para merecer una pena privativa de libertad. Y se ha estimado que estas conductas requieren penas privativas de libertad cuando se trata de bienes o servicios de primera necesidad, que son aquellos que la ciudadanía está habitualmente obligada a adquirir. Es ahí donde se produce la conjunción de un acuerdo fraudulento y, simultáneamente, de la necesidad de la población de tener que adquirir esos bienes.
El proyecto dispone que para que pueda derivarse en una sanción penal, la acción debe iniciarse obligatoriamente por denuncia o querella presentada por la Fiscalía Nacional Económica. No hay acción pública respecto de estos delitos, porque la experiencia demuestra que podría prestarse para un sinnúmero de querellas criminales interpuestas por terceros con el propósito de provocar una alteración en la libre y normal competencia.
Es la Fiscalía Nacional Económica la que debe entregar los antecedentes a la Fiscalía del Ministerio Público para que inicie la investigación penal, mientras en paralelo va a estar llevando adelante una investigación de carácter administrativo, con sanciones bastantes graves.
Además, se establece que si en el proceso administrativo se ha aplicado y se ha aceptado la delación compensada, lo razonable y lógico que esa misma aceptación, debe darse por aceptada en el proceso penal, porque si no frustraríamos la delación compensada en el proceso administrativo.
También se fija la competencia de los tribunales chilenos para conocer y sancionar los casos de colusión que hayan tenido su principio de ejecución en el extranjero, pues muchas de estas acciones de colusión vienen o se originan en otros países.











