Ya entramos en el Senado al debate del proyecto que sanciona con penas de cárcel el delito de
colusión, para prevenir así que se repitan situaciones como las que hace unos meses quedaron en evidencia pública en la venta de medicamentos, pero creo que aún hay mucho que discutir y avanzar sobre este punto.
La iniciativa en trámite restringe el delito de colusión solamente en el caso de que recaiga sobre cuotas de mercado o acuerdos de colusión respecto de bienes o servicios de primera necesidad.
Pero no está definido qué es bienes de primera necesidad; y en segundo lugar porque hoy día podríamos estimar que hay muchos bienes de consumo habitual que no son de primera necesidad.
Voy a colocar como ejemplo el caso de celulares. Que alguien podría decir: "no es primera necesidad, porque también se puede tener teléfono fijo". Y en consecuencia, sin embargo, si hay colusión de mercado nosotros no tendríamos la posibilidad de, en el entendido de que no es bien de primera necesidad, poder aplicar... que se pueda aplicar la investigación de carácter penal.
Podríamos hablar, por ejemplo, de bienes de consumo habitual o los bienes y servicios comprendidos en las tablas de cálculos que tiene el Instituto Nacional de Estadísticas para los efectos del Índice de Precios al Consumidor.
Hay distintos medios, más objetivos, que la mera declaración que bienes de primera necesidad, que me da la impresión de un lenguaje un poco pasado de moda, porque en sus tiempos, efectivamente, incluso se fijaban los precios a los bienes de primera necesidad, cosa que no ocurre hace ya largo tiempo.
De modo, compartiendo el espíritu del proyecto que es sancionar en casos gravísimos la colusión o reparto de cuotas de mercado por parte de los grandes agentes económicos, me parece que es conveniente que haya un debido estudio respecto de, efectivamente, cuál es el tipo penal que se va a aplicar,
Y, además, sobre cuáles son las medidas de investigación que son, en este caso, pertinentes para los efectos de que efectivamente la Fiscalía Nacional Económica pueda perseguir debidamente estos delitos y seguirlos frente a los tribunales correspondientes y al Ministerio Público.
También estimo que hay que hacer una mayor precisión en la norma que señala que: "La sentencia penal condenatoria pronunciada en contra de un imputado pondrá fin a la responsabilidad administrativa que en base a los mismos hechos pudiere a éste corresponderle".
A mí me parece que la disposición es clara. Pero podría conducir, y por eso hago una interpretación extensiva en el sentido de que termina la investigación administrativa por el hecho de que uno de los partícipes está siendo imputado en la colusión o el reparto de cuotas de mercado.
De modo que se exigiría también, en esta disposición, una mayor precisión con el fin de evitar dobles interpretaciones. Esto me parece esencial para el debido funcionamiento de nuestra economía y de la transparencia del mercado y la debida competencia.











