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Los senadores Jaime Gazmuri y Baldo Prokurica alcanzaron a intervenir en la primera jornada de debate sobre el proyecto de acuerdo que ratifica el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre Chile y Suiza.
Los parlamentarios señalaron que esta iniciativa es similar a otros Tratados que Chile ya ha celebrado en materia de asistencia penal con España, México, Nicaragua, e Italia.
El senador Gazmuri, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores sostuvo que este acuerdo facilitará la investigación, la persecución y el castigo de los delitos que se cometan en sus respectivos países, de modo de poder intercambiar información.
Por su parte, el senador Baldo Prokurica consultó sobre "si este Tratado permitirá resolver el problema suscitado a raíz del terrorista asilado en Suiza, Patricio Ortiz Montenegro, uno de los fugados de la cárcel de Alta Seguridad, quien no fue extraditado porque se consideró que en Chile no habían las condiciones básicas para ejercer justicia respecto de esta persona".
De este modo, la Sala acordó dejar para una segunda discusión este proyecto de acuerdo de modo de contar con mayores antecedentes para responder las inquietudes planteadas.
Cabe señalar que el Tratado de asistencia judicial con Suiza instituye la obligación de ambos Estados de otorgarse apoyo mutuo en materia penal, indicando las autoridades competentes y los procedimientos a seguir en cada caso, lo que no agota las posibilidades de cooperación a condición de que el acto se ajuste al propósito del acuerdo.
Asimismo, se explicita que este Tratado no se aplica: a la detención o prisión preventiva, para los efectos de extradición de personas imputadas o condenadas por un delito ni a la ejecución de sentencias penales.
También se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, entre ellos: que la persona requerida sea responsable de un delito tributario; de un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado requirente, y cuando hay riesgo de menoscabo de la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del país, según lo determine la autoridad competente.
Respecto a las solicitudes de Asistencia Mutua se especifica que el derecho aplicable a las peticiones es el correspondiente al Estado requerido y se precisan las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud.
Asimismo se admiten la adopción de medidas cautelares y se regula el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso, y el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado Requerido.
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