INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD DE SUELOS AGRÍCOLAS
Por unanimidad (32 votos), se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional,
que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios. (Boletín N° 6.580-01).
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un sistema de incentivos destinados a mejorar los suelos agropecuarios, que permitan un mayor desarrollo de la agricultura nacional y que reemplace al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), cuya vigencia expira el próximo 15 de noviembre.
Proyecto de ley:
- Establece un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, cuyo objetivo será la recuperación de los suelos agropecuarios deteriorados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, sistema que tendrá una vigencia de 12 años.
- El sistema otorga una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable.
- Las bonificaciones también serán aplicables a los costos de asistencia técnica para la elaboración y ejecución de los planes de manejo para pequeños productores agrícolas.
- Los incentivos se otorgará mediante concursos públicos, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Tratándose de prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.
- La participación en los concursos se podrá efectuar ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o comodatario de predios agrícolas. Estos últimos deberán tener la autorización expresa del propietario del predio.
- Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del INDAP en el caso de pequeños productores agrícolas y, por los SEREMIS de Agricultura, en el caso de medianos productores agrícolas.
- Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, el INDAP podrá otorgar los incentivos directamente a los pequeños productores.
- Con el objeto de consagrar el principio de igualdad de oportunidades, las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos de este proyecto de ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.
- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar un plan de manejo, confeccionado por operadores acreditados, quienes deberán estar inscritos en el Registro de Operadores. Si en alguna región o localidad no existieren operadores, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados de la Subsecretaría de Agricultura o del INDAP.
- Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados anualmente en una Tabla de Costos, por resolución del Subsecretario de Agricultura.
Intervinieron los senadores Jaime Naranjo, Juan Pablo Letelier, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Guido Girardi, Roberto Muñoz y la Ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de octubre próximo.
PERMITE VOTO DE HABITANTES DE CHAITÉN EN LAS ELECCIONES 2009
Por unanimidad (26 votos) y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias 2009. (Boletín Nº 6.542-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto facilitar el sufragio de los ciudadanos inscritos en la ciudad de Chaitén, para participar en las elecciones presidenciales y parlamentarias de diciembre próximo.
Contenido del proyecto:
- Habilita como lugares de votación, para los ciudadanos inscritos en Chaitén, las localidades de Puerto Montt, Castro, así como también las de Ayacara y Villa Santa Lucía de la Provincia de Palena.
- Faculta al Director del Servicio Electoral para dictar las normas administrativas y dotar a los lugares de votación con los útiles y elementos necesarios para ese efecto.
Intervino para informar el proyecto, el senador Ricardo Núñez.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.
MODERNIZA EL SERVICIO ELECTORAL
Por 24 votos a favor y la abstención del Senador Carlos Kuschel, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Servicio Electoral. (Boletín Nº 6.139-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, responde al compromiso del Gobierno de avanzar en la modernización del Servicio Electoral, para enfrentar los desafíos que significan las nuevas funciones que se le asignan y al acuerdo suscrito con las asociaciones de funcionarios de dicha institución, que sentó las bases de la nueva estructura del personal del Servicio para alcanzar su modernización.
Proyecto de ley:
- Reestructura la planta de personal del Servicio Electoral, reduciendo de 12 a 5 los escalafones: a) Directivos; b) Profesionales; c) Técnicos; d) Administrativos, y e) Auxiliares.
- Determina los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignan a dicha planta; el número de cargos para cada grado; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos.
- Dispone que el encasillamiento del personal en la nueva planta, se efectuará por resolución del Director del Servicio Electoral, conforme a las reglas que se establecen.
- Otorga un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a contrata del Servicio Electoral, de $ 200.000 para los funcionarios con remuneraciones líquidas al mes de noviembre de 2008 iguales o inferiores a $ 435.000 y de $ 100.000 para aquéllos cuyas remuneraciones líquidas, en el mismo mes, hayan sido superiores a dicha cantidad y no hayan excedido de $2.200.000.
Intervino para informar el proyecto, el senador Ricardo Núñez.
En consecuencia el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.
PERMISO LABORAL POR ENFERMEDAD GRAVE DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE
Por unanimidad (25 votos) se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, con el fin de establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge del trabajador. (Boletín N° 5.591-13)
El proyecto, iniciado en moción del Senador Carlos Bianchi, tiene por objeto hacer aplicable al trabajador, cuyo cónyuge requiera atención por accidente o enfermedad grave, el mismo permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, que el Código del Trabajo otorga a la madre trabajadora respecto del hijo menor de 18 años que se encuentra en dicha situación.
Contenido del proyecto:
- Otorga al trabajador, cuyo cónyuge o conviviente requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal, el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo.
Intervinieron los senadores Soledad Alvear, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Nelson Ávila, Jovino Novoa, Pedro Muñoz, José Antonio Gómez, Hosaín Sabag y José García.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de octubre próximo.
CAMBIA DENOMINACIÓN DEL EDIFICIO DIEGO PORTALES DE SANTIAGO
Por 11 votos a favor y 7 en contra se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre cambio de denominación del actual Edificio Diego Portales, ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. (Boletín Nº 4.926-24).
El proyecto, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto cambiar la denominación del actual Edificio Diego Portales a Centro Cultural Gabriela Mistral, con la finalidad de rendir un homenaje a doña Gabriela Mistral y de recuperar el destino y nombre original de este edificio.
Contenido del proyecto:
- Denomina "Centro Cultural Gabriela Mistral" al actual Edificio Diego Portales, ubicado en la comuna de Santiago de la Región Metropolitana.
Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Roberto Muñoz, Juan Antonio Coloma, Jaime Orpis, Juan Pablo Letelier, Nelson Ávila, Adolfo Zaldívar, Jovino Novoa, Carlos Cantero, Víctor Pérez, Ricardo Núñez, Mariano Ruiz-Esquide y Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.
PROHÍBE CONDICIONAR ATENCIÓN DE SALUD A CHEQUE EN GARANTÍA - VETO -
Quedó para segunda discusión la observación de la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. (Boletín Nº 4.269-11)
El proyecto, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto prohibir la exigencia de dinero o cheques en garantía de pago de las prestaciones de salud, pudiendo garantizarse el pago por otros medios, como tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio o cartas de respaldo otorgadas por los empleadores.
Contenido de la observación:
- El veto tiene por objeto complementar el proyecto de ley aprobado por el Congreso, estableciendo normas sobre fiscalización y sanciones, que no contemplaba la iniciativa legal.
- Entrega a la Superintendencia de Salud, por intermedio de la Intendencia de Prestadores, la misión de fiscalizar el cumplimiento de las normas del proyecto de ley y a la Superintendencia de Salud, la de imponer sanciones por su incumplimiento.
- La Superintendencia de Salud deberá establecer un sistema de atención continuo y expedito, para recibir y tramitar los reclamos que reciba por incumplimiento de las normas de este proyecto de ley, con el propósito de garantizar el acceso oportuno a las prestaciones de salud. Este sistema deberá funcionar 24 horas al día, los 7 días de la semana y proporcionar solución inmediata a los problemas que se le comuniquen.
- Sanciona con multa que va desde las 10 hasta las 1000 UTM (de $ 36.645 a $ 36.645.000), a los prestadores que infrinjan las normas de este proyecto de ley, dependiendo de la gravedad de la situación en que se haya exigido un documento o dinero en efectivo en garantía.
- Adicionalmente, se establecen sanciones administrativas para prestadores institucionales, quienes podrán ser eliminados del registro de prestadores hasta por dos años. Tratándose de prestadores individuales, se les podrá suspender, hasta por 180 días, de la posibilidad de otorgar las prestaciones incluidas en las Garantías Explícitas en Salud, tanto por FONASA como por ISAPRES.
Intervinieron los senadores Mariano Ruiz-Esquide, Guido Girardi, Jorge Arancibia, José García y Roberto Muñoz.
En consecuencia, procede realizar la segunda discusión de este Veto, en la próxima sesión.
SANCIONA PENALMENTE LA COLUSIÓN
Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente la colusión. (Boletín Nº 6.454-07)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Alberto Espina, Carlos Cantero, Andrés Chadwick, José García y Antonio Horvath, tiene por objeto reponer una sanción penal respecto de quienes se coludan para infringir las normas que resguardan la libre competencia, que fuera eliminada con motivo de la dictación de la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Proyecto de ley:
- Castiga con la pena de presidio menor, en cualquiera de sus grados (de 61 días a 5 años) a aquellos agentes económicos que, en forma expresa o tácita, acuerden fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, que limiten la producción, o asignen zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos les confieran, perjudicando de esta manera a los consumidores.
- Dispone que las investigaciones de los hechos constitutivos de colusión, sólo podrán ser iniciadas por el Ministerio Público previa denuncia o querella de la Fiscalía Nacional Económica.
- Establece como eximente de responsabilidad penal, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que haya prestado el imputado en la investigación de los hechos.
Intervino el senador Alberto Espina.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de esta iniciativa en la próxima sesión.











