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Valparaíso | 22/07/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 6390-17
Moderan las multas por infracciones al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre
Comisión de Relaciones Exteriores aprobó un acuerdo adicional a este Convenio que permite racionalizar las actuales sanciones, debido a que, en algunos casos, estaban siendo usadas en forma arbitraria en contra de los camiones chilenos en Argentina.

Con el fin de racionalizar las multas y sanciones por infracciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) suscrito entre Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay, la Comisión de Relaciones Exteriores despachó a la Sala el acuerdo nacional que modifica dicho instrumento internacional.

 

La instancia que preside el senador Jorge Pizarro acogió así la inquietud expresada por diversas asociaciones de transportistas nacionales en torno a la fuerte fiscalización que ejercen los países vecinos a los camioneros chilenos; mientras que las empresas extranjeras que desarrollan esta actividad en nuestro país pueden circular sin problemas, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el ATIT.

 

El parlamentario aseveró que "en la actualidad las sanciones son tan severas y excesivas que incluso ponen en riesgo la continuidad de la actividad productiva de los camioneros nacionales".

 

Para enfrentar legalmente ésta situación, el Protocolo establece que en caso de infracciones leves la multa quedará en US$ 200; las trasgresiones medias se sancionarán con  US$ 1.000. En caso de infracciones graves la multa quedará en  US$ 2.000, y para infracciones gravísimas,  en US$ 4.000.

 

Cabe señalar que, la aplicación de las normas de este acuerdo permite habilitar a las empresas de transporte de carga y de pasajeros de los países signatarios unificando los requisitos técnicos y estándares de idoneidad, exigibles tanto en el transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país.

 

Según explicó el senador Pizarro "este Protocolo tiende a equilibrar las facultades sancionatorias entre los países signatarios del ATIT, especialmente de nuestro país con Argentina y Brasil, que ya lo han ratificado y están sancionando a empresas chilenas".

 

Asimismo la empresa que en el curso de doce meses sea sancionada en dos ocasiones, será suspendida por 180 días de la actividad del transporte internacional en tráficos bilaterales con el país en el cual se haya cometido la infracción.

 

Mientras que la empresa penalizada en el plazo de 24 meses, en dos oportunidades con la suspensión del servicio, podrá ser suspendida  por cinco años en el transporte bilateral.

 

El instrumento internacional define como infracciones gravísimas, comunes, aquellas que signifiquen ejecutar el transporte internacional terrestre sin estar autorizado; hacer transporte local en el país de destino o de tránsito; presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados, y no poseer seguros vigentes.

 

También es causal gravísima, específica para el transporte de pasajeros, el no prestar asistencia a los pasajeros y a la tripulación, en caso de accidente o interrupción de viaje.

 

En tanto son infracciones graves, comunes, el efectuar transporte por pasos de frontera no autorizados; ejecutar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditado bajo datos falsos; efectuar trasbordo sin autorización previa, salvo en casos de fuerza mayor; exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral y multilateralmente.

 

También son consideradas infracciones graves realizar un servicio distinto al autorizado; efectuar transporte con vehículos no habilitados; presentar los documentos de transportes con datos contradictorios, y negarse a embarcar o desembarcar pasajeros, en los puntos aprobados, sin motivos justificados.

 

Respecto al transporte de pasajeros, es considerada como infracción grave el negarse a transportar pasajeros y equipaje sin justificativo; suspender el servicio autorizado, salvo caso de fuerza mayor, y transportar pasajeros en número superior a la capacidad autorizada para el vehículo, salvo en caso de auxilio.

 

Es causal grave específica al transporte de carga, el transportar sin permiso especial cargas que por sus dimensiones, peso o peligrosidad lo requieran

 

 

 

 

 

 

 

 

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