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Valparaíso | 22/07/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 5887-06
Idea de establecer primarias vinculantes sería incorporado a proyecto que crea nueva Ley Orgánica de Partidos Políticos
La iniciativa está radicada en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, instancia que comenzará su estudio la próxima semana.
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El criterio de establecer que cualquier partido político realice elecciones primarias vinculantes para elegir sus candidatos, podría ser incorporado en el proyecto que crea una nueva Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, que está cumpliendo su primer trámite en el Senado y que ya contempla disposiciones generales al respecto.

 

La iniciativa, radicada en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, comenzará a ser estudiada a partir de la próxima semana por esa instancia legislativa, según informó su presidente, senador Ricardo Núñez.

 

"A propósito de todos los temas que están sacudiendo la vida política del país, tenemos la Ley de Partidos Políticos y queremos empezar una discusión  más de fondo respecto de cómo organizar la vida institucional de los partidos, cómo modernizarlos y cómo hacer posible que una ley obligue a los partidos políticos, por ejemplo, a las primarias", señaló el parlamentario.

 

Agregó que "lamentablemente no hay voluntad política todavía para cambiar el sistema electoral, que creo que es un factor muy determinante en las dificultades y problemas que está teniendo la vida política del país, pero la Ley de Partidos Políticos debiera enfrentar muchos problemas de los que estamos viendo: como se eligen los candidatos, que rol deben jugar las  organizaciones regionales en la determinación de quienes son sus candidatos a concejales y alcaldes y en el futuro, consejeros regionales".

 

El senador Núñez señaló que para la próxima semana invitaron al Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, a objeto de que les explique los principales aspectos de la iniciativa.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

 

El proyecto contempla una serie de innovaciones como la posibilidad de crear fundaciones o mantener medios de comunicación, así como la obligación de los parlamentarios de obedecer las órdenes de sus partidos.

 

En lo relativo a la organización interna, se uniforma una estructura tipo de los partidos, los que deberán contar con una Directiva Central, un Consejo General Nacional, Directivas y Consejos Regionales, Directivas y Consejos Dsitritales, Tribunales de Disciplina Regionales y un Tribunal Supremo.

 

Además se consagra y regulan las elecciones internas de las colectividades, y se establece la realización de primarias para elegir cargos de representación popular. Los candidatos a alcaldes y parlamentarios deberán elegirse en primarias, los candidatos a Presidente de la república y concejales podrán elegirse de esa manera si así lo determinan los estatutos de los partidos; y los resultados de las primarias serán vinculantes.

 

La iniciativa está dividida en 15 títulos en los cuales se definen los partidos políticos, su objeto y ámbito de acción; se establecen normas de Transparencia Activa y afiliación de los militantes; se fijan disposiciones sobre estructura interna de las colectividades; se permite la fusión de tiendas políticas; se regulan las órdenes de los partidos y la disciplina interna de los mismos.

 

Uno de los primeros cambios que contempla la iniciativa apunta a dotar a los partidos de personalidad jurídica de derecho público y ampliar las actividades que pueden realizar.

 

Por ello, además de poder promover la formación cívica y ciudadana, los derechos y libertades fundamentales, los partidos políticos podrán mantener medios de comunicación y crear o participar en corporaciones, fundaciones, centros de estudios u otras asociaciones voluntarias que sean compatibles con el objeto de las colectividades. Asimismo, podrán asociarse con partidos extranjeros o integrar alianzas internacionales de partidos.

 

Otro cambio dice relación con el ámbito de acción de los partidos. Mientras la ley vigente sólo permite una actuación en las regiones donde está legalmente constituido el partido, el proyecto los concibe como entidades de cobertura nacional.

 

En lo relativo a su constitución se mantienen la distinción entre partidos en formación y partidos inscritos, pero se elimina el procedimiento de oposición a estos por parte de terceros.  También se elimina la exigencia de constituir el partido en al menos 8 regiones o 3 de ellas, si son geográficamente continuas.

 

Entre los requisitos de la constitución, se aumenta de 100 a 200 el número mínimo de ciudadanos inscritos, pero se reduce el porcentaje exigido de 0,5% del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde se constituyó, a 0,2% en al menos 3 de las regiones del país. El plazo para reunir el número de afiliados se reduce de 210 a 180 días.

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