| Ud. está en: Inicio / Noticias / Medio ambiente |
Por tratarse de un procedimiento que "reviste numerosas complejidades", la Comisión de Medio Ambiente acordó junto al Gobierno incorporar una serie de normas para una mayor transparencia de la información en el proceso de compra por parte del Fisco de los lugares afectados por la erupción del Volcán Chaitén.
La instancia que preside el senador Pablo Longueira decidió que todas las etapas que tendrá este proceso se deberán publicar en la respectiva página web del Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de garantizar una mayor y oportuna información a los usuarios.
Asimismo se contemplan penas de cárcel entre 541 días a 3 años para quienes "obtengan en forma maliciosa el reconocimiento de la calidad de titular del dominio del inmueble que es objeto de la adquisición del Fisco, en virtud de esta ley".
De este modo, cualquier persona que "valiéndose de engaño o simulación o de documentos o pruebas falsas, será sancionado con las penas del artículo 473 del Código Penal, aumentadas en un grado. Además, la persona sancionada deberá devolver al Fisco de Chile el precio recibido por la compra del inmueble, con intereses y reajustes.
Cabe señalar que, la Comisión de Medio Ambiente ha introducido varios perfeccionamientos a esta normativa que apunta a solucionar los severos daños que se produjeron a partir del 2 de mayo de 2008. La iniciativa recibió un total de 65 indicaciones tanto del Ejecutivo como de los senadores Antonio Horvath, Andrés Allamand y Pablo Longueira.
La mayoría de las modificaciones precisan los avalúos que tenían las propiedades antes de la erupción del volcán Chaitén y las fórmulas para certificar la existencia de las mismas.
Respecto a este último punto, la indicación respectiva del Ejecutivo establece que se realizará "mediante un acto administrativo que contendrá su justificación técnica, el cual será público y constará en la página web institucional del Ministerio de Bienes Nacionales".
Del mismo modo, aclara que "serán públicas y constarán en el referido sitio electrónico institucional, las resoluciones que aprueben o rechacen las solicitudes que se presenten al amparo de esta ley y el valor comercial de cada una de las propiedades a vender al Fisco".
Esto ocurrirá, "una vez que dicho valor sea determinado por la Comisión de Peritos, de acuerdo a lo que dispone este proyecto, así como también si el monto original fijado por ella resulta ser modificado producto de una reconsideración de dicho valor".
PROCEDIMIENTO
Se dispone además que "el plazo para ingresar la manifestación de intención de venta al Fisco será de tres meses, contado desde la publicación de esta ley".
Para ello, "quién sea propietario del inmueble o se encuentre en vías de serlo, podrá concurrir a cualquier Secretaría Regional u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales con el objeto de manifestar su intención de venta de la propiedad al Fisco, adjuntando los documentos y títulos que tuviere de ella".
Una vez que el Ministerio de Bienes Nacionales obtenga todos los antecedentes y documentos que requiera para realizar el respectivo estudio de títulos, se dará administrativamente inicio al procedimiento propiamente tal para adquirir el inmueble.
Este Ministerio tendrá el plazo de seis meses para tramitar la compra del bien raíz, contado desde que éste obtenga todos los antecedentes y documentos que requiera para realizar el respectivo estudio de títulos de la propiedad, conforme se indica en el inciso precedente.
Asimismo cualquier persona que integre la comunidad hereditaria que quede al fallecimiento de una persona propietaria del inmueble correspondiente y que no hayan obtenido la resolución por la cual se les concede la posesión efectiva de la herencia, podrá, en representación de ella, efectuar la manifestación de intención de venta del inmueble.
Sin embargo, el Ministerio de Bienes Nacionales sólo le dará curso una vez que se acredite haber obtenido la posesión efectiva de la herencia e inscrita ésta en el Conservador de Bienes Raíces competente. En estos casos, además, quienes actúen en comunidad, deberán designar un mandatario común para solicitar la reconsideración del valor comercial o del precio del inmueble, así como para efectos de suscribir la respectiva escritura de compraventa y recibir o percibir el pago.
También tendrán derecho a manifestar su intención de venta aquellos que deban regularizar sus títulos de acuerdo a las normas del derecho común o que se encuentran regularizando el dominio del inmueble a vender conforme a la normativa especial.
No obstante, el Ministerio de Bienes Nacionales sólo le dará curso al procedimiento propiamente tal para adquirir la propiedad una vez que se hayan saneado los títulos de rigor o que se hayan inscrito los inmuebles regularizados, en virtud de las normas particulares citadas, en el Conservador de Bienes Raíces competente.
CALENDARIO











