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Valparaíso | 02/07/2009 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 5069-03
Amplio acuerdo en Comisión Mixta que debe zanjar diferencias sobre proyecto que sanciona el comercio ilegal
Según explicó el senador José Antonio Gómez, integrante de la citada instancia, sólo hay diferencias en torno a los cambios que se hicieron a determinados artículos del Código Tributario.

Un amplio acuerdo en torno a la propuesta que permitiría zanjar las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto que sanciona el comercio ilegal, existe en la Comisión Mixta encargada de analizar el tema, según informó el senador José Antonio Gómez, integrante de la citada instancia.

 

Según el parlamentario "hay alto acuerdo en relación a la propuesta, y el único punto que generó más debate y quedó pendiente dice relación con los cambios que se hicieron a un artículo del Código Tributario. Para eso se acordó que el presidente de la Comisión, converse con un penalista para ver qué efectos eventuales puede tener una norma de esa naturaleza".

 

Esto, precisó, porque "la diferencia fundamental se da porque muchos sostienen que hay comercio informal que se podría ver perjudicado".

 

El objetivo de este proyecto es combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos.

 

No obstante, durante el trámite legislativo se suscitaron diferencias entre ambas corporaciones, como por ejemplo, el ámbito de aplicación de la ley.

 

Durante el primer trámite, la Cámara Baja acordó que esta iniciativa se aplicaría a quienes falsificaran obras protegidas por la propiedad intelectual, las editaran, reprodujeran o vendieran ostentando falsamente del editor autorizado, o cambiaran el nombre del autor o título de la obra.

 

También a quienes intervinieran con ánimo de lucro y en contravención a la ley de propiedad intelectual, en la reproducción, distribución al público o introducción al país y adquirir o tener con fines de venta fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas, o programas computacionales. Asimismo se sanciona la comercialización, receptación, comercio ilícito y clandestino.

 

Pero en el segundo trámite el Senado propuso ampliar el ámbito de aplicación de la ley al delito de uso malicioso de una marca comercial; al uso, con fines comerciales, de marcas comerciales no inscritas, caducadas o anuladas con la indicación de ser una marca registrada, y, al uso con fines comerciales de envases o embalajes que lleven una marca comercial sin que hayan derecho a usarla, sin que la marca haya sido borrada, y utilizados para envasar o embalar el mismo tipo de productos que el que ampara la marca registrada en cuestión.

 

Lo anterior fue rechazado por los diputados, lo que obligará a un acuerdo entre ambas corporaciones.

 

ENTREGA VIGILADA

 

La segunda discrepancia dice relación con el artículo que autoriza la diligencia investigativa de la entrega vigilada cuando se trate de investigación del delito de asociación ilícita. La Cámara estableció que esta diligencia deberá ser autorizada por el juez de garantía previa solicitud del Ministerio Público, pero el Senado eliminó la participación del juez de garantía, de forma tal que la diligencia procederá cada vez que el Ministerio Público lo requiera, asunto que fue rechazado por los diputados

 

Otra divergencia dice relación el artículo 97 del Código Tributario que sanciona el comercio ejercido a sabiendas sin cumplir las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que grave su producción o comercio. La pena asignada para esto es una multa del 50% al 300% de los impuestos eludidos y presidio menor en su grado medio, que sube al grado máximo en caso de reincidencia.

 

Durante la tramitación del proyecto, la Cámara de Diputados sustituyó el máximo de la sanción a 400% de los impuestos eludidos, pero el Senado reemplazó la propuesta aumentando también la pena de presidio e incorporando una disposición que señala que para la determinación de la pena aplicable, el tribunal deberá tener en consideración el valor de las especies comerciadas o elaboradas objeto del ilícito.

 

También hubo diferencias en torno a la norma que sanciona el comercio clandestino de productos de la industria con una multa pecuniaria que va entre el 30% de una a cinco unidades tributarias anuales, con presidio o relegación menores en su grado medio y comiso.

 

En el primer trámite la Cámara elevó la sanción pecuniaria a una multa que van entre una a diez unidades tributarias anuales, asunto que fue modificado por el Senado que propuso aumentar la sanción pero agregando un aumento de la sanción de presidio e incorporar una sanción en caso de reincidencia, lo que también fue desechado por los diputados.