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Valparaíso | 20/03/2009 | Hernán Larraín, senador por la Región del Maule
Tenemos una deuda social con los pueblos indígenas que debemos subsanar

Creo que parte de las dificultades de llegar a un acuerdo en el tema constitucional en torno a losImagen pueblos indígenas  se puede confundir con la legítima inquietud de encontrar que desde muchos puntos de vista (social, económico, político, cultural, entre otros) la realidad de la población indígena en Chile es extremadamente delicada y, en algunos aspectos, muy negativa. Porque las carencias que sufren y que afectan a estos sectores, por razones de distinta naturaleza, son muchas, y se reflejan fundamentalmente o son especialmente graves en materia de educación, de salud y de empleo.

                  

¿Cómo se enfrentan estas situaciones?

                  

En nuestro país hay una  evaluación negativa respecto de cómo se ha ido desarrollando y aplicando la Ley Indígena, que es el antecedente jurídico fundamental que regula a este sector de nuestro país. Pero también hay una evaluación crítica respecto de las políticas públicas que ha venido desarrollando el Estado durante las últimas dos décadas, las que por estar basadas en criterios asistencialistas y de discriminación positiva, no han apuntado a la raíz del problema ni han resuelto las dificultades que afectan a estos sectores.

                  

Esas políticas,  lejos de resolver sus problemas, lo que han hecho es perpetuar la condición de pobreza en que vive una gran mayoría de nuestros pueblos indígenas, y eso me parece que tiene que ser enfrentado con realismo y con políticas adecuadas.

 

De acuerdo a los censos de la población chilena, que corresponde a etnias o a pueblos indígenas alcanza a cerca del 4,6 por ciento de la población, siendo el mayor grupo el de los mapuches, quienes representan un 87 y fracción, seguidos de aimarás, atacameños, quechuas, rapanui o pascuenses, collas, alacalufes y yámanas, en proporciones menores. Están concentradas en algunas Regiones.

                  

Estas etnias, enfrentan desde el punto de vista de la pobreza y de la indigencia una situación socioeconómica que es más deteriorada que el resto de la población. De acuerdo a algunos antecedentes, CASEN, cuando la pobreza del país alcanzaba a un 20,6 por ciento, en los sectores indígenas alcanzaba un 32,2. Y cuando la indigencia alcanzaba un 14,7, en el sector indígena rural alcanzaba un 36,1.

                  

Si uno mira los ingresos, de acuerdo a dichos antecedentes, la mayoría de las familias que declararon pertenecer a una etnia se ubicaban en los quintiles de más bajos ingresos del país. Y desde el punto de vista de su nivel educacional,  presentan disparidades también negativas con respecto del resto de la población.

                  

Esta situación constituye una deuda social del país, y que debe asumirse en distintos planos, con distintos instrumentos, con distintas políticas, con distintas respuestas.

                  

Algunas se pueden realizar a nivel constitucional. Pero el grueso de ellas se tiene que desarrollar por otros caminos que ayuden, a través de políticas públicas, a la superación de la pobreza, a garantizar una mayor igualdad de oportunidades, a mejorar sustancialmente la calidad de la educación, a garantizar para estos pueblos indígenas un desarrollo socioeconómico acorde con la realidad del país, con igualdad y armonía, con un mayor reconocimiento y mejores canales de participación y, especialmente, con un fomento de las culturas indígenas, que están perdiendo su identidad.

                  

De acuerdo a un estudio del Centro de Estudios Públicos, de julio del 2002, que abarcó todo el país, solo un 16 por ciento de las personas que declararon pertenecer a la etnia mapuche habla la lengua mapuche, o mapudungún, lo cual es muy complejo y delicado, porque si este estudio es exacto y es cierto,  refleja que se está perdiendo lo esencial en una etnia, que es su lengua. Y nosotros debemos procurar que la mantención y preservación de los pueblos indígenas vaya acompañada con la preservación de su lengua. Y eso ciertamente va a dar la potencia y la fuerza que requiere la preservación cultural.

                  

Por lo tanto, para enfrentar esta realidad, que es compleja, no se puede pensar que un mecanismo vaya a resolver todas ellas.

                  

Pero, por lo mismo, creo que un paso muy significativo es el que se está dando con esta reforma constitucional, que incorpora, en un nuevo artículo 4º -el actual dice que Chile es una República democrática, el que se mantiene y pasa al artículo 5º, que desarrolla la forma como es la soberanía y el ejercicio en el país-, y abre un espacio, un nicho, en un capítulo que es esencial dentro de nuestro ordenamiento constitucional, cual es el de las Bases de la Institucionalidad.

 

No es un artículo cualquiera de una ley cualquiera. Es una disposición en la norma política fundamental del país, pero, además, en el capítulo que se refiere a las Bases de la Institucionalidad, que, además, exige para su aprobación o reforma un quórum mucho más alto que el que requiere el resto del Texto Constitucional. Eso refleja desde ya un compromiso y una prioridad importante.

                  

¿Cuáles son las nociones de este compromiso?

                  

El primero se refiere a la nación chilena, la nación que, como tal, nos integra a todos, de diferentes orígenes, cualquiera que sea la razón por la cual habitamos esta tierra, hayamos nacido en ella o nos hayamos integrado a lo largo de nuestra historia. Y dice por eso, con razón, que esa nación es una e indivisible, pero es multicultural, lo que refleja en armonía y en complementación las realidades. Una sola nación, pero multicultural, muchas culturas que la integran y que, por lo tanto, sin superioridad de ninguna de ellas, configuran lo que es el Chile de todos.

                  

Pero enseguida entra a los tres grandes aspectos:

 

El primero de ellos, es la búsqueda, de la existencia de los pueblos indígenas a nivel constitucional. Porque nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley Indígena, los tiene reconocidos desde hace ya algunas décadas. Pero, a nivel constitucional, un reconocimiento como el que se está dando, en la forma y en su redacción, me parece que apunta a la aspiración central que se ha venido planteando, que es reconocer la existencia de los pueblos que habitan el territorio nacional.

                  

Pero, enseguida, se les reconoce, al mismo tiempo, un derecho especial a sus organizaciones, a sus comunidades y a todos sus integrantes, destinado a lo más central que tiene se establece en nuestra constitución, que es la conservación, el fortalecimiento y el desarrollo de la identidad cultural, de sus idiomas, de las instituciones y de las tradiciones que sean parte de cada uno de nuestros pueblos indígenas.

                  

Y, finalmente, se les da un reconocimiento explícito en lo que dice relación con la participación en todos los ámbitos, económico, social, político y cultural, en la forma que establezca el ordenamiento jurídico nacional. No podría ser de otra manera. No podríamos nosotros, para esa participación, validar instrumentos jurídicos de otro país. Y, si no son instrumentos jurídicos, tampoco tienen ninguna validez, porque carecerían de carácter imperativo.

                  

Además, el Convenio 169 de la OIT no busca ni procura garantizar derechos de autodeterminación que pudieran diferenciar el ordenamiento vigente en el país, generando -por así decirlo- situaciones distintas, Estados dentro del Estado. Porque eso complotaría, atentaría contra este concepto de unidad, de igualdad que procuramos asegurar. Pero le da el espacio que estas costumbres puedan desarrollarse y que en muchas cosas no son incompatibles con nuestro ordenamientos constitucional o legal.

                  

Por lo tanto, se logra el objetivo sin romper ese aspecto. Y es muy importante para la historia de la ley que así se interprete, para que no se le dé a la expresión "pueblos indígenas" una noción distinta, que en el ámbito del  Derecho Internacional se le ha dado por algunos que procuran -en otras realidades, probablemente- objetivos distintos a los que serían razonables en nuestro país.

                  

Y no es esto todo lo que hace esta reforma. Hay otro elemento que me parece que es muy esencial y que tiene que ver con una propuesta que nosotros, en lo personal, habíamos impulsado en algún momento sin éxito. Pero que se ha recogido en esta proposición de reforma, cual es la que se agrega en el artículo 19, en el número dos.

                  

Esta disposición establece la igualdad ante la ley y se ha ido especificando por distintos motivos. La última reforma que había tenido era para asegurar que hombres y mujeres eran iguales ante la ley. A esa norma, que fue reformada hace no muchos años, se le agrega ahora "Hombres y mujeres", específicamente se le agrega "cualquiera sea su origen étnico o racial" -para cerrar- "son iguales ante la ley.".

                  

Yo quiero rescatar la importancia que tiene esta disposición, que probablemente muchos pasaran por alto y no considerarán en todo lo que significa su valor y su impacto en la vida cotidiana de los pueblos indígenas.

 

¿Por qué lo digo y por qué lo subrayo? Porque la consecuencia directa que tiene aprobar este texto en este artículo permite la aplicación del recurso de protección, que está reglamentado en el artículo 20 de nuestra Constitución.

                  

El recurso de protección es quizás la mayor innovación dentro de los recursos que protegen los derechos garantizados por la Constitución en nuestro tiempo.

                  

Este artículo nos va a garantizar que esa igualdad se asegure. Uno podría decir que estaba, y efectivamente la discriminación que pudiese haber sido objeto alguien por razones étnicas o raciales, o como antes, hombres y mujeres, estaba subentendido dentro de la norma. Sin embargo, el hacerlo explícito garantiza algo que es muy importante.

Y, finalmente, la reforma constitucional que reconoce los pueblos indígenas, hace explícito, en el artículo 19, en su número 24, la regulación del derecho de propiedad, que se refiere a los derechos aprovechamiento de aguas, una apartado especial para las personas y las comunidades indígenas en lo que corresponde.

                  

Se protege, de acuerdo a esta norma, "la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.", como a cualquier otro particular que tiene derechos que han logrado por ese camino.

                  

Por lo tanto, creo que esta norma siempre es perfectible, como todas las normas, pero creo que se está dando un paso especialmente valioso e importante. Y yo creo que quizás la necesaria o la razonable búsqueda de una solución integral a los problemas de los pueblos indígenas a que antes me refería, probablemente, no se agote con esta reforma constitucional. Pero cada cosa se tiene que resolver con su instrumento.

                  

Por eso, para lo que aquí se busca, el preservar el sentido de la nación, pero aceptando la multiculturalidad, el asegurar el reconocimiento de estos pueblos, con sus derechos en conformidad a la Constitución y a la ley, y sus derechos de propiedad y de aguas en lo particular, me parece que significan un avance particular.   Los demás temas quedan pendientes, pero serán motivo de otras políticas que en su momento se aplicarán.

                  

Por eso, los senadores de la UDI votaremos que sí a esta reforma constitucional.

 

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