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Valparaíso | 19/03/2009 | Departamento de Prensa
Sesión 4ª, Ordinaria, en miércoles 18 de marzo de 2009
Presidieron la sesión los senadores Jovino Novoa, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Carlos Hoffmann y se realizó de 16.07 a 18.28 horas, con la asistencia de 30 senadores.

CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIONES

 Imagen

 

Se dio cuenta que las Comisiones que se indican, han elegido como nuevo Presidente a los siguientes Senadores:

 

- En la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, al Senador Ricardo Núñez.

- En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, al Senador Alberto Espina.

- En la Comisión de Agricultura, al Senador Jaime Naranjo.

 

 

CREA SUBSIDIO AL EMPLEO

 

Se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el subsidio al empleo. (Boletín N° 6.393-05). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley iniciado en Mensaje, tiene por objeto fomentar, a través de un subsidio, el acceso a un trabajo formal, a los jóvenes que hayan finalizado sus estudios de enseñanza media o de educación superior y que pertenezcan a los sectores más vulnerables.

 

Contenido del proyecto:

 

- Crea un subsidio al empleo, no imponible ni tributable, de cargo fiscal, para los jóvenes entre 18 y 25 años de edad, que formen parte de un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, constituido por dos componentes: un pago al joven trabajador, y otro al empleador.

- El empleador tendrá derecho a este subsidio, respecto de los trabajadores jóvenes cuyas remuneraciones brutas mensuales sean inferiores a $ 360.000 y, siempre que se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

- El monto del subsidio al empleador se pagará mensualmente y se calculará sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado las cotizaciones obligatorias, distinguiéndose 3 tramos de remuneraciones.

- Los trabajadores dependientes tendrán derecho a este subsidio, siempre que sus rentas brutas sean inferiores a $ 4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio.  En este caso, el beneficio se otorgará anualmente, sin perjuicio que el trabajador dependiente pueda optar a pagos provisionales mensuales del subsidio, quedando sujeto a la reliquidación del mismo, regulando el mecanismo de cálculo del beneficio, el que se efectuará sobre la base de un porcentaje de la renta bruta anual, distinguiéndose 3 tramos de ingresos.

- El subsidio se pagará hasta el último día del mes en que el trabajador cumpla 25 años de edad, o hasta el mes en que cumpla 21 años, si a esa fecha no ha obtenido la licencia de educación media. Sin perjuicio de ello, se regula la extensión de este plazo, a los trabajadores que, entre los 18 y 25 años, hayan cursado estudios regulares en las Instituciones de Educación Superior que se indican, o en los casos de maternidad.

- La administración de este subsidio corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), entregando a un Reglamento del Ministerio del Trabajo, la regulación de los procedimientos y requisitos para la solicitud y pago de estos beneficios.

 - Sanciona con presidio menor todo acto destinado a obtener indebidamente este beneficio.

 

        

Intervinieron en el debate los senadores José García, Camilo Escalona, Hosaín Sabag, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi, Nelson Ávila, Alejandro Navarro, Pedro Muñoz, Carlos Ominami, y los Ministros de Hacienda y del Trabajo, Andrés Velasco y Claudia Serrano, respectivamente.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

Quedó pendiente la votación en general, del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre reconocimiento de los pueblos indígenas. (Boletines Nºs 5.324-07 y 5.522-07, refundidos)

 

El proyecto de ley iniciado, tanto en una moción de los senadores Andrés Allamand, Carlos Cantero, Alberto Espina, José García y Sergio Romero, como en un Mensaje del Ejecutivo, tiene como objetivo principal otorgar un reconocimiento constitucional a la existencia de pueblos indígenas en Chile, como demostración del respeto e interés de la nación chilena por sus tradiciones y su cultura, eliminando, como factor de discriminación, las consideraciones raciales o étnicas.

 

Contenido de la reforma constitucional:

- Reconoce el carácter multicultural de la nación chilena.

- Reconoce a las comunidades y organizaciones indígenas, y a sus  integrantes, el derecho a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, dentro de los marcos del orden jurídico nacional.

- Establece que los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.

- Puntualiza que hombres y mujeres son iguales ante la ley, cualquiera sea su origen étnico o racial.

- Dispone que la ley deberá proteger la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.

 

Intervinieron los senadores Guillermo Vásquez, Jorge Arancibia y la Ministra de Planificación, Paula Quintana.

 

En consecuencia, procede votar el proyecto en la próxima sesión.

 

 

DISPONE MECANISMO DE EQUILIBRIO DEL PRECIO DEL GAS NATURAL LICUADO

 

Con la abstención del senador Alejandro Navarro y, sin debate, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora a la ley N° 20.063 el combustible gas natural licuado y modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería. (Boletín N° 6.088-05).

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer, en la ley que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPCO), un mecanismo que permita mantener el equilibrio en los precios relativos en el mercado nacional, entre el Gas Natural Licuado (GNL) y el gas licuado de petróleo con el del petróleo diesel incorporados al Fondo.

 

Contenido del proyecto

- Crea un mecanismo que operará a través del FEPCO, que tiene por objeto mantener el equilibrio de precios relativos entre el gas natural licuado y el gas licuado de petróleo y el petróleo diesel.

- Dispone que todas las personas que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen petróleo, combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás, deberán estar inscritas en el Registro que estará a cargo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

- Perfecciona la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre combustibles.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

MODIFICA NORMAS SOBRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

 

Se acordó volver a Comisión, para nuevo segundo informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 164 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en materia de información privilegiada.  (Boletín Nº 4.852-05)

 

El proyecto, iniciado por moción de los Senadores Pedro Muñoz y Carlos Ominami, tiene por objeto establecer períodos denominados "blackout" o bloqueo, para el uso de información privilegiada.

 

Intervinieron los senadores Carlos Ominami, Nelson Ávila, Hernán Larraín, Jovino Novoa, Camilo Escalona, Alberto Espina y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para nuevo segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de marzo próximo.

 

 

EXCLUYE DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A DELITOS DE LESA HUMANIDAD

 

Por 2 votos a favor y 9 en contra, se rechazó el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 93 del Código Penal, excluyendo de la extinción de la responsabilidad penal, por amnistía, indulto o prescripción, a los crímenes y simples delitos que constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. (Boletín N° 5.918-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Soledad Alvear, Camilo Escalona, Guido Girardi y José Antonio Gómez, tenía por objeto  disponer que la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena, no serán aplicables a los crímenes y simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra.

 

En consecuencia, procede el archivo de la moción.

 

 

PROHÍBE EFECTUAR DESCUENTOS INDEBIDOS A REMUNERACIONES

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. (Boletín N° 4.663-13).

 

El proyecto, iniciado por moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto prohibir al empleador realizar descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores por el no pago de instrumentos mercantiles previamente aceptados como medio de pago.

 

Proyecto de ley:

- Modifica el artículo 58 Código del Trabajo, referido a los descuentos que el empleador puede deducir de las remuneraciones, estableciendo que  no  podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Andrés Allamand, Víctor Pérez y José García.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de este proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

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