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Valparaíso | 12/03/2009 | Departamento de Prensa
Sesión 1ª, Ordinaria, en miércoles 11 de marzo de 2009
Presidió la sesión el senador Adolfo Zaldívar, Presidente. Actuó de Secretario don Carlos Hoffmann.y se realizó de 16.14 a 18.53 horascon la asistencia de 35 senadores.

 CAMBIO DE PRESIDENCIA EN COMISIONES

        

 ImagenSe dio cuenta que las Comisiones que se indican, han elegido como nuevo Presidente a los siguientes Senadores:

 

- En la Comisión de Relaciones Exteriores, al senador Jorge Pizarro.

- En la Comisión de Economía, al senador José García.

- En la Comisión de Hacienda, a la senadora Evelyn Matthei.

- En la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, al senador Juan Pablo Letelier.

- En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la senadora Soledad Alvear.

- En la Comisión de Minería y Energía,  al senador Baldo Prokurica.

 

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y SUFRAGIO VOLUNTARIO

 

Se aprobó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales. (Boletín Nº 3.544-07)

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores Alberto Espina, Antonio Horvath, Sergio Romero y del ex Senador José Antonio Viera-Gallo, tiene por objeto establecer la voluntariedad del sufragio y la inscripción automática de los ciudadanos en el Registro Electoral.

 

Contenido de la reforma constitucional:

  • Establece el carácter de voluntario del sufragio.
  • Dispone la inscripción automática en los registros electorales, radicando en el Servicio Electoral la responsabilidad de incorporar, por el sólo ministerio de la ley, a los ciudadanos que cumplan con los requisitos para votar.
  • En una norma transitoria se establece que las modificaciones sobre voluntariedad del sufragio e inscripción automática, regirán al momento de entrar en vigencia una ley orgánica constitucional sobre la materia.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo la aprobación de esta iniciativa.

 

 

ESTABLECE EL PRINCIPIO DE DONANTE UNIVERSAL DE ÓRGANOS

 

Con la abstención del senador José García, se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. (Boletín Nº 4.999-11)

 

El proyecto, iniciado en moción de los Senadores Guido Girardi, Evelyn Matthei, Carlos Kuschel, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto reformar la ley sobre trasplante y donación de órganos, consagrando el principio de donante universal.

 

Contenido del proyecto

  • Dispone que toda persona mayor de 14 años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que haya manifestado expresamente su voluntad de no serlo, mediante simple declaración escrita y firmada o, por otros medios establecidos en la ley.
  • Establece que, en los casos que exista una manifestación expresa de ser donante, ésta no podrá ser modificada por sus familiares, regulándose el orden de los parientes a quien se deba consultar en caso de existir duda de la calidad de donante de una persona fallecida.
  • Establece que, en el caso del fallecimiento de menores de 14 años, sólo sus padres o el representante legal, podrá autorizar la donación de sus órganos.
  • Dispone la reserva de la información sobre la identidad de los donantes de órganos y de sus receptores.
  • Autoriza la extracción de órganos en vida, con fines de trasplante, sólo en aquellos casos en que el donante sea mayor de 18 años y lo consienta expresamente, y que el receptor sea pariente, cónyuge o conviviente.

 

Intervinieron los senadores Jorge Arancibia, Guido Girardi, Evelyn Matthei, Carlos Ominami, Mariano Ruiz-Esquide, Jaime Orpis, Roberto Muñoz y Pablo Longueira.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de marzo próximo.

 

 

REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que regula los servicios sanitarios rurales. (Boletín N° 6.252-09).

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permita regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.

 

Contenido del proyecto:

  • Fortalece la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, entregando la prestación del servicio sanitario en el ámbito rural, a los Comités o Cooperativas que, cumpliendo los requisitos correspondientes, obtengan del Ministerio de Obras Públicas un permiso o licencia para el establecimiento, construcción y explotación de este tipo de servicios, en un área determinada.
  • Dispone que las licencias sólo podrán otorgarse a las Cooperativas, por un plazo máximo de 30 años. En cambio, los permisos, podrán adjudicarse a un Comité o Cooperativa, pero por un plazo máximo de 10 años.
  • Regula los servicios sanitarios rurales, distinguiendo entre los primarios, que son aquellos destinados a la prestación, para un uso doméstico, de servicios de agua potable y saneamiento, y los secundarios, que comprenden todas aquellas prestaciones que excedan dicho uso.
  • Regula los procedimientos y requisitos para la solicitud, adjudicación y ampliaciones de las licencias y permisos.
  • Establece los derechos y obligaciones, tanto de los operadores, como de los usuarios de estos servicios.
  • Dispone que las tarifas por el uso de estos servicios sanitarios serán fijadas mediante decreto supremo dictado por el Ministro de Economía, estableciéndose, como principio general, que éstas deberán permitir recuperar los costos indispensables de operación, mantenimiento, inversión y reposición.
  • Entrega al Ministerio de Obras Públicas, con la asesoría de otros Ministerios y del Consejo Consultivo que se crea, la determinación de una política de asistencia técnica y financiera, supervisión y promoción para la organización de los operadores de servicios sanitarios rurales.

 

 En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 13 de abril próximo.

 

 

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

Quedó pendiente la discusión general del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre reconocimiento de los pueblos indígenas. (Boletines Nºs 5.324-07 y 5.522-07, refundidos)

 

El proyecto de ley iniciado, tanto en una moción de los Senadores Andrés Allamand, Carlos Cantero, Alberto Espina, José García y Sergio Romero, como en un Mensaje del Ejecutivo, tiene como objetivo principal otorgar un reconocimiento constitucional a la existencia de pueblos indígenas en Chile, como demostración del respeto e interés de la nación chilena por sus tradiciones y su cultura, eliminando, como factor de discriminación, las consideraciones raciales o étnicas.

 

Contenido de la reforma constitucional

  • Reconoce el carácter multicultural de la Nación chilena.
  • Reconoce a las comunidades y organizaciones indígenas, y a sus integrantes, el derecho a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, dentro de los marcos del orden jurídico nacional.
  • Establece que los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.
  • Puntualiza que hombres y mujeres son iguales ante la ley, cualquiera sea su origen étnico o racial.
  • Dispone que la ley deberá proteger la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas, conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.

 

 Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Alberto Espina y Jaime Gazmuri,

 

 En consecuencia, procede continuar con la discusión general de esta iniciativa en la próxima sesión

 

 

 ELECCIÓN DE NUEVA MESA DEL SENADO

 

Luego de aceptarse la renuncia presentada por los senadores Adolfo Zaldívar y Baldo Prokurica a los cargos de Presidente y Vicepresidente del Senado, a contar del 13 de marzo próximo (23 votos a favor y 9 abstenciones), se procedió a elegir a los miembros de la nueva Mesa del Senado.

 

En votación pública, resultó electo como Presidente el senador Jovino Novoa, quien obtuvo 19 votos, frente a los 15 votos obtenidos por el senador Roberto Muñoz.

 

Acto seguido, se procedió a la elección del Vicepresidente, resultando electo el senador Carlos Bianchi, por 19 votos contra 15 obtenidos por el senador José Antonio Gómez.

 

El senador Jovino Novoa pronunció un discurso, con motivo de su elección.

 

En consecuencia, el nuevo Presidente, senador Jovino Novoa y el nuevo Vicepresidente, senador Carlos Bianchi, asumirán sus cargos a contar del 13 de marzo próximo.

 

 

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