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Valparaíso | 12/03/2009 | Departamento de Prensa
Presentan proyecto que tipifica crímenes de lesa humanidad, el genocidio y delitos de guerra
La moción, fue fruto del acuerdo logrado entre diversas fuerzas políticas, con miras a la ratificación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

Con el propósito de adecuar la legislación chilena al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional y de esa forma avanzar en la ratificación de ese instrumento internacional, los senadores Alberto Espina, José Antonio Gómez, Hernán Larraín, Pedro Muñoz y Mariano Ruiz- Esquide, presentaron un proyecto de ley para tipificar los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra.

 

La iniciativa, que fue calificada con suma urgencia, es decir 10 días para su trámite en cada rama del Congreso, fue remitida a la Comisión de Constitución del Senado para su estudio.

 

Según explican los autores de la moción ésta responde "a la concreción del acuerdo de voluntades, de diversos sectores políticos, de ratificar el Tratado de Roma".

 

En lo fundamental, la iniciativa tipifica los crímenes contra la humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra. Asimismo, establece las penalidades que tendrá cada uno de ellos, las que pueden alcanzar el presidio perpetuo calificado.

 

De este modo, se define como crímenes de lesa humanidad el acto que sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; y que éste responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.

 

Por otra parte, la iniciativa señala que comete genocidio el con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, mate a uno o más miembros de ese grupo; les cause menoscabo grave en su salud física o mental;  someta al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial como la privación del acceso a alimentos o medicinas.

 

También cometerá genocidio el que aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo.

 

CRÍMENES Y DELITOS DE GUERRA

 

En lo que respecta a los delitos y crímenes de guerra, el proyecto señala que se sancionarán diferentes conductas cometidas en el contexto de un conflicto armado, sea este de carácter internacional o no internacional.

 

De este modo se sancionará a quienes provoquen intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.

 

También se penalizará al que emplee veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud; y al que  use, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.

 

Asimismo, se estipulan sanciones para quienes, sin derecho, expulsen por la fuerza a una persona protegida; detengan o mantengan privada de libertad a una persona protegida; dispongan la abolición, suspensión o inadmisibilidad ante un tribunal de las acciones o derechos de los nacionales de la potencia enemiga; y qie usen sin derecho, las insignias, banderas o emblemas de Naciones Unidas, de la Cruz Roja u otros emblemas protectores de otras organizaciones internacionalmente reconocidas.

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