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Valparaíso | 07/01/2009 | Departamento de Prensa
Facilitarán el otorgamiento de visas para personal diplomático de Chile y Barbados
Senado aprobó en forma unánime, el proyecto de acuerdo entre ambos países que regula la exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Listo para ser promulgado como Ley de la República quedó el acuerdo entre Chile y Barbados que permitirá agilizar el proceso de otorgamiento de las respectivas visas para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

 

La iniciativa que fue aprobada en forma unánime por la Sala del Senado, llegó con el informe favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores, que también ha respaldado otros acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Bulgaria, Croacia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel, Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica, Jamaica y Turquía, entre otros países.

 

El proyecto dispone que los nacionales de Chile y Barbados, que sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos y vigentes, podrán ingresar o salir del territorio de la respectiva Parte sin necesidad de visa.

 

A su vez, establece que los nacionales de cualquiera de las Partes que ingresen al territorio de la otra Parte tendrán derecho a permanecer en el país por un período de noventa días, plazo que podrá ser prorrogado.

 

Asimismo los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales acreditados en las respectivas misiones diplomáticas o consulares podrán ingresar, permanecer y abandonar libremente el país anfitrión mientras dure su destinación. Normas similares se aplicarán a los miembros de las familias de tales personas, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales.

 

Por otra parte, el acuerdo dispone que las disposiciones de este acuerdo no eximirán a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cumplir las leyes y normas vigentes en materia de ingreso, permanencia y salida desde sus respectivos países.

 

Los respectivos países también se reservan el derecho de denegar, a su exclusivo arbitrio, el ingreso de cualquier persona que en opinión de las autoridades competentes no pudiere ser admitida.

 

Este acuerdo será indefinido, sin perjuicio de que podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, dando aviso por la vía diplomática con tres meses de anticipación.

 

Finalmente, se establece que la entrada en vigor del acuerdo regirá sesenta días después de la fecha de la última nota diplomática en que cualquiera de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los trámites de rigor.

 

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