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Valparaíso | 07/01/2009 | Departamento de Prensa
A tercer trámite proyecto que permitirá regularizar recintos deportivos y de salud
Senado aprobó en forma unánime la iniciativa conocida como "ley del mono para construcciones de salud y deporte" y que establece un procedimiento simplificado y los requisitos básicos para asegurar el funcionamiento de estos recintos, entre los que se incluirán también las medias lunas de rodeo.

En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que regularizará los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud.

 

Ello, luego de que la Sala del Senado aprobara por unanimidad, la iniciativa que tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados y que establece los requisitos básicos para asegurar el funcionamiento de estos recintos y exige el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad.

 

A petición del senador Antonio Horvath, la Sala incorporó entre los recintos deportivos beneficiados en esta ley, a las medias lunas de rodeo ya que a su juicio "hay que darles la oportunidad de regularizar estos recintos ubicados en las zonas rurales del país".

 

El senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de Vivienda explicó que el proyecto también "promueve alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, particularmente en los sectores sociales prioritarios".

 

La iniciativa establece que podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud no exista reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos.

 

Se especifica que dichas edificaciones en deporte deberán estar destinadas a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes. Y, en el caso de las construcciones en salud deberán estar destinadas a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

 

El senador Naranjo aseguró que "dichas construcciones podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y a un procedimiento simplificado".

 

Además, las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.

 

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