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Valparaíso | Por Carlos Cantero, senador por la Región de Antofagasta
Hay que buscar un equilibrio entre el derecho de autor y el de información
Por Carlos Cantero, senador por la Región de Antofagasta

ImagenLa actual configuración de la propiedad intelectual requiere ser adecuada y modernizada para hacer fente a las nuevas realidades que la era de digital imponen. Una de estas exigencias proviene de la denominada alfabetización digital, la cual de acuerdo al Plan de Acción Digital 2008-2010 que fue elaborado por la Secretaría de Estrategia Digital del Ministerio de Economía ha sido definida como uno de los objetivos a lograr.

 

Dentro de este eje, reconociendo todo lo avanzado, se admite la necesidad de acortar las brechas en dos ámbitos: uno, relativo a la infraestructura con que cuentan los establecimientos educacionales -principalmente los de menores ingresos-; el otro referente a la aplicación de las tecnologías dentro del proceso educativo.

 

Es en este último ámbito, la estrategia plantea que "la producción de contenido es una necesidad fundamental que debe ser satisfecha para completar la inserción de las tecnologías en el proceso de aprendizaje", por ello se propone digitalizar textos escolares e incentivar a compartir conocimientos en esta materia a través del portal de contenidos educativos Educarchile.".

 

Cabe entonces preguntarse, ¿Cómo influye en la alfabetización digital la propiedad intelectual?. Para dar respuesta a esta interrogante tenemos que tener presente las exigencias de la alfabetización digital no son las mismas que hace 10 años: en la actualidad los usuarios de herramientas digitales no sólo son consumidores de contenidos o información, sino que además han pasado a ser generadores de contenidos.

 

Lo anterior debido a que "vivimos en una cultura de "cortar y pegar" que es posible gracias a la tecnología" a lo que debemos agregar que en la actualidad las posibilidades de reproducir y compartir información, por una parte se ha facilitado y, por otra, su costo se ha reducido de manera sustancial, con lo que cualquier persona que cuente con los medios tecnológicos necesarios se puede transformar en autor de contenidos, lo que nos lleva a que "el libre compartir información unido a la libertad técnica de la red ha rendido gran productividad creativa hasta la fecha", lo que en caso alguno debe ser entendido como una negación del derecho de autor pues "el fin último del derecho de autor, es la promoción de la creación para el progreso de la humanidad".

 

De esta forma, la alfabetización digital supone el desarrollo de habilidades que permitan a toda la población generar esos contenidos, los que, las más de las veces, no serán obras completamente originales, sino que se generarán a partir de otras, con lo que la posibilidad de reutilizar la información disponible en la red adquiere mucha relevancia.

 

La legislación que regula la propiedad intelectual, por tanto, es uno de los elementos que necesariamente debe tenerse a la vista al momento de producir y compartir contenidos.

 

Una legislación estricta, que establece derechos autorales de manera absoluta y sin excepciones obviamente tendrá como consecuencia que la producción de nuevos contenidos y la posibilidad de compartirlos sea algo o de un costo muy elevado o bien derechamente imposible de realizar. Esto, dado que cualquier iniciativa de alfabetización digital orientada a la creación de contenidos necesariamente debería considerar el costo -pese a que no está destinada a obtener lucro- de los derechos de autor de las obras utilizadas en dicho programa lo que, dadas las posibilidades que ofrece Internet, hace que sea casi imposible de calcular. Por otra parte, hay que considerar las dificultades para ubicar a todos los titulares de las obras potencialmente involucradas.

 

De esta forma, la existencia de ciertas excepciones e incluso la posibilidad de renuncia de los derechos patrimoniales a favor de un patrimonio cultural, se transforma en necesaria en una legislación moderna en esta materia, a fin de lograr el necesario equilibrio entre el derecho de autor y el derecho a la información y las necesidades de alfabetización digital de la población.

 

En relación con la renuncia de los derechos patrimoniales, la situación actual de nuestra legislación representa una excepción al régimen general aplicable a los derechos de contenido patrimonial: ellos son siempre y en todo caso derechos renunciables por su titular, siendo la irrenunciabilidad propia de otro tipo de derechos, sin un contenido patrimonial (como los derechos morales que se le reconocen a los mismos autores). La renuncia es siempre un acto de disposición, elemento de la esencia de cualquier derecho de carácter patrimonial.

 

Respecto a las excepciones al derecho de autor, es necesario tener presente, en primer lugar que nuestra Constitución establece expresamente que el derecho de autor se encuentra sujeto a las exigencias derivadas de la función social que ellos cumplen, en este caso, de una actividad de interés nacional como lo es la alfabetización digital.

 

Así, la existencia de excepciones al derecho de autor con fines educacionales deben ser planteadas en términos de permitir una efectiva alfabetización digital, orientada no sólo al uso de herramientas tecnológicas sino que también destinada a la elaboración y reutilización de contenidos, permitiendo con ello la elaboración y el aumento del conocimiento y del patrimonio cultural común, que, como ya se dijo, es el objetivo último del derecho de autor.

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