Con el fin de perfeccionar los sistemas de cobranza de las cotizaciones previsionales y de salud, el Ejecutivo envió al Senado, un proyecto que incorpora la presunción de declaración y no pago de las cotizaciones de salud, al sistema de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y que homologa el interés penal y la multa por el no pago de las mismas.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Salud, a partir de enero próximo, incorpora las sugerencias que propuso la senadora Evelyn Matthei en el proyecto que introdujo modificaciones en materia de seguridad social.
Dicha iniciativa que fue promulgada como Ley en septiembre pasado, prorrogó hasta el 31 de agosto de 2011 la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, a favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por otra parte, la Ley Nº 20.255, más conocida como la reforma previsional, creó diversos mecanismos para facilitar el pago oportuno y la cobranza perentoria de cotizaciones provisionales y de seguridad social.
Entre dichos mecanismos se encuentran: la presunción legal de declaración y no pago respecto de los empleadores que no han declarado oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores y la ampliación del plazo para pagar las cotizaciones hasta el día 13 del mes siguiente a aquél en que se hayan recibido las remuneraciones, siempre que el pago se haga por medios electrónicos.
Sin embargo, para evitar problemas de interpretación de los cuerpos legales involucrados y con el objeto de homologar el sistema de cobranza de las cotizaciones previsionales y de salud, es que el Gobierno envió a cumplir su primer trámite en la Cámara Alta, un proyecto que incorpora la presunción de declaración y el no pago de las cotizaciones de salud al sistema de ISAPRES
Asimismo, se aumenta de 0,5 a 0,75 unidades de fomento, la multa a beneficio fiscal que deberá aplicarse al empleador o entidad encargada del pago de la pensión por la falta de declaración de las cotizaciones en tiempo oportuno o la presentación de una declaración incompleta o errónea.
Por último, se modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a fin de establecer que por cada día de atraso en el pago de las cotizaciones, la deuda que genere tal incumplimiento devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentado ahora en un 50% y no en un 20% como establece la actual legislación.
CALENDARIO











