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Valparaíso | 10/12/2008 | Departamento de Prensa
A tercer trámite proyecto que perfecciona el marco legal para las donaciones con fines sociales
Senado despachó la iniciativa por 25 votos a favor, uno en contra del senador Nelson Ávila y una abstención del senador Juan Pablo Letelier.  

A tercer trámite, a la Cámara de Diputados pasó el proyecto que mejora el marco legal de los beneficios tributarios para las donaciones con fines sociales, luego de que la Sala del Senado aprobara por 25 votos a favor, uno en contra, del senador Nelson Ávila y una abstención del senador Juan Pablo Letelier, la iniciativa.

 

Cabe recordar que la instancia que preside el senador Eduardo Frei recogió las inquietudes planteadas por diversos senadores en cuanto a incluir dentro de las donaciones con fines sociales, las destinadas a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

 

Asimismo se acordó ampliar de dos a cinco años, el plazo para que las instituciones donatarias -en cuyo directorio participe el donante- acrediten  antes de poder recibir las donaciones de éste.

 

Por otra parte, se eliminó la prohibición para donar a instituciones en cuyo directorio participen el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado del donante. 

 

Y se precisó que un candidato a un cargo de elección popular, durante los seis meses anteriores a su inscripción en el Registro Electoral y los seis posteriores a la elección, no podrá efectuar donaciones a instituciones de la circunscripción o distrito al cual pretende representar, acogiéndose al beneficio tributario.

 

En lo fundamental la iniciativa incentiva y regula las donaciones con fines sociales por parte de empresas y de personas naturales; la solidaridad entre las instituciones sociales; y la buena fe, previendo sanciones para los casos de responsabilidad reiterada de los partícipes en el uso inadecuado de las donaciones.

 

Asimismo establece que las empresas y las personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa podrán realizar donaciones con fines sociales y acogerse a los beneficios tributarios que la ley establece.

 

Además los aportes de hasta 1.000 UF, es decir unos $20.800.000, no tendrán la obligación de destinar una parte al Fondo Mixto de Apoyo Social. Sin embargo, de todas formas tendrán que dividir estos recursos en al menos dos instituciones.

 

 

 

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