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Valparaíso | 10/12/2008 | Departamento de Prensa | Boletín Nº 5310-13
Trabajadoras de casas particulares tendrán derecho a gozar de los días festivos
Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad una moción que concede los mismos beneficios que tienen las trabajadores puertas afuera a las que laboran puertas adentro.
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Con el voto unánime de sus integrantes, la Comisión de Trabajo aprobó una moción que garantiza a las trabajadoras de casa particular que puedan disfrutar de su descanso los días festivos.

 

Se trata de un proyecto que está cumpliendo su segundo trámite en el Senado, y que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, señalando que las trabajadoras que vivan en la casa del empleador no sólo tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador, sino que también podrán descansar todos los días que la ley declare festivos.

 

Según explicó el presidente de la Comisión de Trabajo, senador Andrés Allamand, "hasta ahora existía una situación discriminatoria. Las asesoras del hogar que trabajaban puertas afuera tenían derecho a gozar cabalmente de los días festivos. Sin embargo esto no estaba contemplado para las trabajadoras de casa particular puertas adentro, por lo tanto ahora se termina con esta discriminación y se determina que sí tendrán derecho a gozar de los días de descanso en el caso de los días que la ley declare festivo".

 

Asimismo, precisó que la iniciativa contempla un mecanismo para que la trabajadora y el empleador puedan pactar una fórmula de acumular los días festivos.

 

MECANISMO

 

En lo fundamental, la iniciativa señala que las partes, con anterioridad a los festivos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

 

No obstante, este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

 

"Se establece una facultad para las partes, para acumular estos festivos y de esa manera poder tener un mayor descanso y poder aprovecharlo mejor para su vida familiar", explicó el senador Allamand.

 

A modo de ejemplo señaló que si un feriado cae un miércoles, las partes podrán convenir que ese día se acumule al domingo siguiente.

 

"Lo importante es que se reconoce el derecho a descanso en los días festivos, lo que no estaba contemplado y, en segundo lugar, se establece un mecanismo para poder acumular estos días  y aprovecharlo cabalmente en el evento que exista un acuerdo con su empleador", manifestó.

 

El legislador explicó que en caso de que no se respetara esta norma existen los mecanismos necesarios para hacerla cumplir.

 

"La situación es análoga a la que existe hoy día en la que, por ejemplo, una empleadora pretendiera que la trabajadora de casa particular no tuviera derecho al descanso que hoy día se establece. Tiene derecho a un día completo de descanso a la semana, que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador. Si se incumpliera esta nueva disposición, el efecto sería igual a que se incumpliera la norma actual", puntualizó el senador Allamand.

 

 

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