LEY DE EDUCACIÓN
Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de pey, en segundo trámite constitucional que establece la Ley General de Educación .(Boletín Nº 4.970-04)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un marco general y ordenador de la educación chilena, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia, básica y media, que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica.
Principales materias propuestas en el proyecto de ley:
- Sustituye la expresión "Enseñanza" utilizada en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, por "Educación" por ser ésta última un concepto más amplio y actualizado, que implica, por una parte, la idea de formación de personas, a partir de apoyar y encauzar positivamente su desarrollo integral y, por otra, implica la valoración del concepto de aprendizaje, que es central y constitutivo de la educación.
- El sistema educativo se inspira en los principios de la universalidad y educación permanente; la calidad, la equidad, la autonomía de gestión, la diversidad, la responsabilidad, la participación, la flexibilidad y la transparencia.
- Establece la libertad de enseñanza en tres ámbitos: 1) como el derecho preferente y primordial de los padres de escoger el establecimiento educacional para sus hijos; 2) como el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, que incluye el derecho a elaborar los planes y programas propios de estudio, y 3) como el derecho del establecimiento educacional para optar libremente a ser reconocido oficialmente por el Estado, caso en el cual deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos.
- Reconoce el derecho a la educación de carácter universal estableciendo como deber del Estado, financiar un sistema gratuito de 14 años de escolaridad, así como su obligación de resguardar una igualdad de oportunidades y de velar por la calidad de la educación. Al mismo tiempo, establece que el Estado debe asegurar el buen uso de los recursos públicos y proveer de información a todos los actores del sistema educacional, a fin de promover la transparencia.
- Se refuerza el derecho a la educación, con especial énfasis en la equidad y en la no discriminación de los alumnos. El Estado deberá velar para que el acceso y ejercicio de estos derechos sea en igualdad de oportunidades para todos los alumnos, debiendo establecer medidas de discriminación positiva o compensatorias que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, territoriales, étnicas o de algún tipo de discapacidad, entre otras.
- Con el fin de asegurar y promover la igualdad de oportunidades de los alumnos en el sistema educativo, se establecen normas que prohíben los procesos de selección de alumnos en establecimientos subvencionados por el Estado hasta 6° básico, a objeto de garantizar la no discriminación arbitraria y excluir causales basadas en la condición socio- económica de los alumnos.
- Se resguarda el derecho a la educación de las alumnas, de modo que el embarazo y la maternidad no constituyan impedimento para el ejercicio de su derecho a la educación.
- Se prohíbe expulsar alumnos a causa del rendimiento escolar o repitencia, así como su expulsión durante el año académico por el no pago de colegiaturas u otros compromisos.
- Reconoce el derecho a una educación de calidad, regulando el deber del Estado de velar por ésta, debiendo establecer las condiciones para ello y verificando permanentemente su cumplimiento. Para garantizarla, se crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, integrado por: la Superintendencia de Educación; la Agencia de Calidad y el Consejo Nacional de Educación.
- Crea la Agencia de Calidad, encargada de resguardar y de asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad definidos por el Ministerio de Educación, los que se aplicarán a todos los establecimientos educacionales que reciben recursos del Estado. Tendrá a su cargo el diseño, aplicación y análisis del actual SIMCE, así como de las evaluaciones internacionales en que se participe y, asimismo, evaluará las condiciones en que operan los establecimientos educacionales.
- Reemplaza la actual estructura curricular por: educación básica de 1° a 6° año y educación media, también de 6 años, cuatro de los cuales serán de formación general y los dos últimos de formación diferenciada.
- Crea el Banco de Planes y Programas a cargo del Ministerio de Educación, que permitirá que todos los sostenedores puedan acceder a programas que han demostrado un alto rendimiento.
- Aumenta los requisitos para los sostenedores, quienes deberán tener como giro único la educación y acreditar una solvencia financiera determinada para incorporarse al sistema. La calidad de sostenedor será intransferible, y se exige a sus representantes legales y a los encargados administrativos de los establecimientos educacionales, tener título de una carrera de educación superior de al menos 8 semestres. Asimismo, se exige a los sostenedores que reciban recursos públicos rendir cuenta anual sobre el uso de los mismos.
- Impone al Ministerio de Educación, la obligación de diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica, y de informar los resultados obtenidos a la comunidad. Asimismo, se imponen a los sostenedores nuevos requisitos y la obligación de comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.
Intervinieron los senadores Roberto Muñoz, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Andrés Allamand, Mariano Ruiz-Esquide, Jaime Orpis y José Antonio Gomez.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de esta iniciativa, en la próxima sesión que celebre el Senado.











