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Valparaíso | 19/11/2008
Eximirán del trámite de visas al personal diplomático de Chile y Barbados
Comisión de Relaciones Exteriores que preside el senador Jaime Gazmuri, aprobó el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado que fomenta el intercambio y desarrollo de las relaciones bilaterales.

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el acuerdo entre Chile y Barbados que permite la exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. Ello, luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores que preside el senador Jaime Gazmuri aprobara por unanimidad, la iniciativa que cumple su segundo trámite.

 

Así lo afirmó el senador  Gazmuri quien explicó que el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado entre Chile y Barbados fue suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2005 y se fundamenta en el interés de ambos países de fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingreso al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes, cuando estos documentos de identificación internacional tienen la calidad de diplomáticos u oficiales.

 

El parlamentario precisó que en términos generales, los Gobiernos conceden dichos pasaportes a quienes desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior; situaciones en las que la supresión del trámite de visa permite a sus portadores ingresar libre y rápidamente al país, sin las demoras que suele ocasionar el cumplimiento de dicho trámite.

 

En el plano interno, la legislación de extranjería exige como regla general la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional, a menos que en acuerdos internacionales, como el que se encuentra en trámite se haya convenido suprimirlo.

 

En los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos internacionales de este mismo tipo con Bulgaria, Croacia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel, Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica, Jamaica y Turquía, entre otros países.

 

El acuerdo establece que los nacionales de Chile y de Barbados, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos y vigentes, podrán ingresar o salir del territorio de la otra Parte sin necesidad de visa pudiendo permanecer hasta el término de noventa días, prorrogables por las autoridades competentes de cada país.

 

El titular acreditado en las respectivas Misiones Diplomáticas, como los miembros de sus familias que también sean titulares de los mencionados pasaportes, gozarán de este privilegio mientras dure su destinación.

 

Sin embargo, se establece que la supresión del trámite de visa no exime a los titulares de los referidos pasaportes de su obligación de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en relación con la entrada, permanencia y salida de los territorios de las respectivas Partes.

 

La vigencia de este acuerdo internacional será indefinida, a menos que cualquiera de las Partes le ponga término, dando aviso escrito, con tres meses de anticipación. En tanto, la entrada en vigor se producirá sesenta días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el término de los trámites internos de aprobación correspondientes.

 

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