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Valparaíso | Departamento de Prensa
A segundo trámite proyecto que fija normas específicas para la jornada laboral de los tripulantes de vuelo
El Senado aprobó en forma unánime, la iniciativa que equilibra adecuadamente la protección de los derechos de estos trabajadores con la flexibilidad laboral.

En condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que establece normas especiales para las jornadas laborales de los tripulantes de vuelo de aeronaves comerciales de pasajeros y carga. Ello, luego de que la Sala del Senado aprobara por unanimidad la iniciativa.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Andrés Allamand, Juan Pablo Letelier, Soledad Alvear, Evelyn Matthei, Pedro Muñoz Aburto, Guillermo Vásquez y Nelson Ávila, además del asesor del Ministro del Trabajo, Francisco del Río.

 

El senador Andrés Allamand, presidente de la Comisión de Trabajo destacó el acuerdo alcanzado entre trabajadores y las empresas y que permitió avanzar en una normativa legal consensuada por unanimidad y que constituye una "apuesta a la madurez de la industria y de las organizaciones sindicales". Agregó que "hoy día las normas del Código del Trabajo en relación a esta actividad no dan cuenta de las particularidades de la misma".

 

En ese sentido manifestó que el hecho que se deba hacer una legislación particular "nos demuestra que debemos avanzar en despejar el desfase legislativo que existe entre el mencionado Código y la velocidad que experimenta el mundo de los negocios y por consiguiente de los beneficios de los trabajadores".

 

El parlamentario puntualizó que en ese sentido "las normas de este proyecto equilibran de manera novedosa protección de los derechos de los trabajadores y flexibilidad, de modo que el ejercicio de estos derechos no afecten esta industria".

 

Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier, valoró esta iniciativa porque "busca un equilibrio donde a los trabajadores se les garanticen sus derechos de jornada laboral, de descanso, de convivencia en sus familias y se compatibilizan con las necesidades de esta industria donde en general muchos tripulantes pasan largas horas fuera del hogar".

 

Por ello, explicó que "se establecen jornadas mensuales de hasta 160 horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad determine establecer una jornada menor. Asimismo se establece una flexibilidad excepcional donde sólo por causas mayores se podrán alterar los periodos de descanso, pero esto en relación más bien con empresas pequeñas".

 

En tanto, la senadora Soledad Alvear afirmó que este es un proyecto muy importante ya que constituye un modelo que podrían seguir otros trabajadores y empresas del país. "Se establece un rol de vuelo mensual como documento vinculante en las obligaciones en materia de jornada, se trata de planificar mensualmente la jornada de trabajo y los servicios que debe prestar el trabajador".

 

Añadió que "la modificación de estas jornadas solo se puede producir debido a una contingencia climática, médica o de mantenimiento. La jornada mensual de 160 horas se divide en: ordinarias, de hasta 12 horas y en especial, de 12 a 20 horas, que se utiliza en vuelos de largo alcance".

Sin embargo, la senadora Evelyn Matthei dejó constancia de su preocupación por la aplicación que tienen estos contratos, ya que "si las normas laborales chilenas fueran mejores que la de otros países, significaría que las compañías aéreas extranjeras contratarían a su personal en Chile; o bien si la legislación de Perú por ejemplo, fuera más favorable motivaría a que las aerolíneas chilenas contraten a su personal allá".

 

Al respecto, el asesor del Ministro del Trabajo, Francisco del Río explicó que estas normas laborales rigen a los trabajadores de empresas aéreas nacionales o extranjeras contratados en Chile, pese a que deban permanecer horas en otros países.

 

 A su vez, el senador Pedro Muñoz Aburto recordó que "este nuevo contrato especial para tripulantes de vuelo, era una antigua aspiración de pilotos y personal de vuelo y hoy, gracias a la buena voluntad de las empresas involucradas; sus sindicatos y el Ministerio del Trabajo se logró consensuar un proyecto que resuelve una serie de características especiales que tienen estos contratos".

 

Indicó que "la iniciativa es una buena señal para aquellos problemas que pueden ser resueltos cuando se llegan a acuerdos. También es un ejemplo de flexibilidad pactada de la jornada laboral entre la empresa y los trabajadores lo que habla bien de la fórmula establecida".

 

El senador Guillermo Vásquez, hizo hincapié en que "estas normas superan las condiciones que establecen las de seguridad, en consecuencia, tenemos una situación distinta al mero contrato de trabajo que dice relación con normas de seguridad de vuelo, ya que no por casualidad se establece el máximo de horas de vuelo y de descanso".

 

Recordó que "Chile está a la vanguardia de las normas de seguridad, ya que prácticamente en el país no existen accidentes aéreos por las obligaciones de mantenimiento y del tratamiento del personal".

 

Finalmente, el senador Nelson Ávila hizo notar que "tanta unanimidad me despierta sospechas y me imagino que tiene que ser porque la homologación de las condiciones de trabajo con la que rige en otros países era indispensable".

 

No obstante, manifestó su voto a favor de este proyecto porque "conformaría un tipo de legislación que sería pionera y que no existe en otras líneas áreas".

 

Cabe recordar que el proyecto propone el reconocimiento de tres tipos de jornada: la jornada ordinaria que será mensualizada, la jornada especial, para vuelos de mayor duración, y el período de retén o turno de llamada, en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Cada una de ellas tiene asociado un período de descanso acorde con sus exigencias físicas.

 

El proyecto establece un sistema mensualizado de jornada ordinaria de trabajo de 160 horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, decida establecer una jornada menor, con un límite de hasta 12 horas diarias continuas de labores y con un régimen de descanso progresivo en tanto sea mayor o menor el período de servicio de vuelo respectivo.

 

En el marco de la jornada especial, ésta se limita a los vuelos en que se requiere adicionar a la tripulación mínima un número determinado de tripulantes para alcanzar destinos más lejanos o ejecutar vuelos de ida y regreso al lugar donde se inició el vuelo.

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