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Valparaíso | Departamento de Prensa
Recintos deportivos de organismos del Estado podrán acogerse a nueva "ley del mono"
Esta fue una de las modificaciones que introdujo la Comisión de Vivienda, que preside el senador Jaime Naranjo, al proyecto en segundo trámite, que permitirá regularizar y mejorar la infraestructura de recintos deportivos y de salud en el país.

Incluir a todos los recintos deportivos dependientes de organismos del Estado en la nueva "Ley del mono" que permitirá regularizar y mejorar la infraestructura en salud y deporte del país, fue una de las modificaciones que introdujo la Comisión de Vivienda, que preside el senador Jaime Naranjo, en el marco del debate en particular de la iniciativa que cumple su segundo trámite.

 

Los senadores Jaime Orpis y Hosaín Sabag, integrantes de la instancia destacaron además la aprobación de la norma que establece un plazo para que este tipo de construcciones puedan acogerse a este beneficio y que regirá tres años antes de la fecha de publicación de la ley.

 

El senador Orpis afirmó que originalmente, el beneficio regiría a contar de la fecha de publicación de la ley "pero consideramos que esa era una mala señal porque hoy día se podrían estar construyendo edificios en forma irregular a la espera de esta ley para poder sanear las construcciones".

 

Por ello, "se acordó en forma unánime establecer un plazo límite para acogerse a este saneamiento y que será de tres años antes de que la Ley sea publicada en el Diario Oficial".

 

Precisó que en este proyecto se está permitiendo regularizar recintos de salud y deportivos ubicados en sectores rurales donde, por ejemplo un club deportivo no supera la capacidad de 250 personas, por lo que requiere de un plano simple y con equipamiento básico.

 

Por su parte, el senador Hosaín Sabag, destacó la modificación que aprobó en forma unánime, la Comisión de Vivienda para que todos los órganos del Estado también puedan regularizar y sanear sus recintos deportivos porque hasta el momento, esto estaba circunscrito a instituciones privadas".

Explicó que "en esas condiciones las municipalidades no podrían haber regularizado sus recintos deportivos al igual que muchos organismos del Estado que tienen campos deportivos y que están fuera de la norma".

 

En lo fundamental, el proyecto establece que los propietarios de bienes raíces urbanos destinados al deporte o a la salud que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a un procedimiento simplificado.

 

Podrán acogerse a esta ley las construcciones que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas anteriores a la publicación de esta ley por incumplimiento de normas urbanísticas.

 

Las construcciones beneficiadas son las destinadas a equipamiento de Deporte en establecimientos tales como estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes, asi como los establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.

 

Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario por los decretos del Ministerio de Salud, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la ley.

 

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