Por considerar "demasiado exiguo" el plazo de 3 días que contempla la ley para interponer una acción de reclamación de nulidad o una solicitud de rectificación en caso de elecciones de alcaldes y concejales, el senador Carlos Bianchi presentó una moción que será analizada por la Comisión de Gobierno y que propone ampliarlo a 10 días .
"Creemos que, al igual que para el caso de las elecciones de Presidente, parlamentarios o grupos intermedios, el plazo para dichas solicitudes de reclamo debería ser de 10 días, contados desde el día de la elección", dijo el parlamentario.
Precisó que "la diferencia entre una y otra elección para interponer acciones de nulidad carece de todo sentido, considerando que los antecedentes para efectuar dichas reclamaciones en el caso de las elecciones de alcaldes y concejales solo quedan a disposición de los ciudadanos una vez que sesionan los Colegios Escrutadores, cuyo trabajo se prorroga muchas veces, hasta 48 horas después de la elección".
El legislador precisó que "el artículo N° 96 de la Ley 18.700 señala que cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones o plebiscitos por actos que los hayan viciado, relacionados entre otras cosas con: el escrutinio de las mesas o los que hayan efectuado los Colegios Escrutadores, actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad durante el sufragio o falta de funcionamiento de las mesas entre otros".
Asimismo establece que "cualquier elector puede solicitar la rectificación de escrutinios en que se haya incurrido en omisiones o errores aritméticos".
Se agrega que "tanto las reclamaciones de nulidad como de rectificación deben presentarse dentro del plazo de 10 días siguiente a la elección o plebiscito ante el juez del crimen del lugar en que hubiesen ocurrido los hechos para que éste, luego de ciertos plazos, haga llegar los antecedentes al Tribunal Electoral".
Por su parte, la Ley 18. 593 que regula el funcionamiento de los Tribunales Electorales, dispone el mismo plazo para reclamar la nulidad o rectificación en elecciones gremiales o de otros cuerpos intermedios.
A diferencia de los dos casos citados anteriormente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga un plazo de solo 3 días para efectuar la reclamación de nulidad o la solicitud de rectificación contados desde la fecha de el día de la elección.
Por estas razones, el senador Bianchi destacó la necesidad de uniformar los plazos para efectuar las reclamaciones correspondientes, de modo que sean de 10 días para cualquier elección.











