Así lo manifestaron los senadores Jaime Naranjo y Antonio Horvath, presidente e integrante de la instancia quienes explicaron que la iniciativa "es urgente y apremiante" para cerca de un 30% de las familias que adquirieron una vivienda social y que hoy no pueden acceder a los beneficios sociales que entrega el Estado, porque uno de los cónyuges no está ubicable, se encuentra lejos o se opone por estar separado de hecho. El senador Naranjo aseguró que "nos hemos encontrado con el inconveniente de que la normativa legal vigente establece que tienen que estar los dos cónyuges presentes para firmar este tipo de convenios y acuerdos para renegociar sus deudas, pero como se trata de separaciones de hecho y cada uno ha tomado rumbos distintos es difícil implementar esta medida porque solo uno de quienes constituyeron la sociedad conyugal está disponible a firmar; mientras que el otro se niega o está lejos, o inubicable". Agregó que "frente a esa realidad, los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz Aburto presentaron esta moción para facilitar esa situación, permitiendo que solo uno de los cónyuges en representación de ambos pudiera firmar dichos acuerdos". Sin embargo, esta situación tiene algunos inconvenientes de naturaleza constitucional que hacen poco viable esa solución y, por eso "la Comisión buscó el apoyo de asesores constitucionales que nos permitan despejar las dudas y garantizar debidamente los derechos de la sociedad conyugal". TRIBUNALES DE FAMILIA SOBRECARGADOS Por su parte, el senador Antonio Horvath coincidió con su par en el sentido de que "las personas que quedan a cargo de las casas que se han adquirido con fondos subsidiados del Estado deberían tener la facultad de poderlas conservar, mejorar, renegociar sus deudas o extinguirlas, pese a que no se encuentre presente el cónyuge propietario en la vivienda". Sin embargo, admitió que "es fundamental definir con claridad en el proyecto quienes son estas personas que podrían acceder a estos beneficios porque cuando se modifica la situación patrimonial a través de una hipoteca, una renegociación o la adquisición de otra deuda esto tendría que ser autorizado por un juez para que se garantice que esto será realizado con estos fines y no con otros". El parlamentario señaló que "en este sentido, queremos evitar que estas materias sean derivadas a los tribunales de familia porque ya están bastante sobrecargados. No queremos imponerles nuevas facultades y, por ello, la Comisión de Vivienda quiere darse un tiempo para resolver adecuadamente esta situación constitucional y que la ley cumpla sus objetivos". CONTENIDO DE LA MOCIÓN En lo fundamental, la moción entrega mayores facilidades a los beneficiarios de los programas habitacionales patrocinados por el Estado, en la celebración de actos o contratos destinados a la conservación y preservación de viviendas. De este modo, cuando el cónyuge que ocupa el inmueble desee mantener su vivienda a pesar de no ser el propietario podrá realizar los trámites necesarios a fin de renegociar directamente los créditos hipotecarios; acceder a las rebajas de timbres y estampillas y a todas las modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias que ha impulsado el gobierno. La nueva norma legal establece que "en el caso de viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales, cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para ejecutar todos los actos y contratos destinados a la conservación y preservación de la vivienda, como asimismo, a la extinción de las deudas contraídas para enterar su financiamiento". Asimismo "si las mencionadas viviendas estuvieran afectas a gravámenes y prohibiciones constituidas para garantizar créditos obtenidos para su financiamiento, cualquiera de los cónyuges podrá ejecutar las acciones necesarias para su extinción, incluyendo la renegociación de dichos créditos". Para estos efectos, "no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución de hipotecas y gravámenes destinados a garantizar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación". Por otra parte, el Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo o agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos".
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