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Pretenden revertir fallo del TC sobre objeción de conciencia institucional

Hay profesionales de la salud que, por sus convicciones religiosas o morales, se consideran impedidos de participar en la interrupción de un embarazo. A eso se llama objeción de conciencia.

2 de enero de 2019

En condiciones de ser visto por los integrantes de la Comisión de Salud está el proyecto que modifica el Código Sanitario en materia de objeción de conciencia institucional, el que recientemente ingresó al Congreso Nacional.

 

Imagen foto_00000003La propuesta de autoría de los senadores Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Adriana Muñoz y Ximena Órdenes, busca dejar en el ámbito de las personas naturales, la denominada objeción de conciencia, considerando que en la actualidad también se aplica a personas jurídicas.

 

En el texto, los legisladores aseguran que “el Congreso Nacional debe adoptar las medidas legislativas para reestablecer el imperio del derecho y el orden constitucional y enmendar el texto del artículo 119 ter del Código Sanitario para mantener la objeción de conciencia en el campo que le es propio, la persona humana”.

 

Cabe recordar que la ley de interrupción del embarazo en tres causales incluyó una regla que permite a los médicos cirujanos y su equipo médico, bajo ciertas circunstancias, formular una objeción de conciencia para participar en la interrupción de un embarazo.

 

La moción aclara que “esta excepción solo se puede otorgar a las personas naturales. Extender este derecho a una institución es un absurdo dado que las personas jurídicas carecen de conciencia moral”.

 

No obstante, “los parlamentarios contrarios a este proyecto de ley formularon un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) para impedir la entrada en vigencia de esta normativa y extender la objeción de conciencia a las instituciones (…) Sorprendentemente, el TC acogió el segundo punto fundado (extensión de la objeción de conciencia a instituciones) en una incorrecta interpretación de preceptos constitucionales”, declaran sus autores.

 

En ese tenor, el proyecto de ley viene a revertir la medida del TC y en contraposición, volver a la redacción aprobada por el Congreso Nacional donde la señalada objeción queda en el ámbito de las personas naturales.

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