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Delitos informáticos y Convenio de Budapest: Comisión de Seguridad recibirá a expertos y analistas internacionales

Tras una primera aproximación al texto legal, la instancia que preside el senador Insulza se apresta a realizar una ronda de audiencias sobre la iniciativa.

25 de noviembre de 2018

Imagen foto_00000009Con la participación del Prefecto la PDI, Luis Silva Barrera, Jefe de Jurídica; Rodrigo Figueroa, jefe de brigada Investigadora del Cibercrimen metropolitano y el Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Ministerio de Hacienda, Javier Cruz Tamburrino, la Comisión de Seguridad Pública retomará este martes 27 de noviembre, el análisis del proyecto, en primer trámite que establece nomas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest.

 

Así lo dio a conocer el presidente de la instancia, José Miguel Insulza, luego de iniciar el trámite de uno de los 7 proyectos de la agenda de seguridad. “Este es un tema nuevo desde el punto de vista técnico pero no jurídicamente. Muchos de los delitos existen pero se cometen por medios electrónicos, lo que hace difícil su persecución porque las técnicas han cambiado y eso requiere de una red de tratados y acuerdos internacionales”, dijo.

 

Adelantó que “esta legislación es muy interrelacionada con la Ley de datos personales, que se encuentra en trámite y para eso tenemos que escuchar diversas opiniones”.

  

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

 

Desde el año 1993, Chile cuenta con la ley N° 19.223, que tipifica Figuras Penales Relativas a la Informática, legislación que no ha sido modificada desde su dictación, debiendo tenerse a la vista que en la época de su entrada en vigencia, Internet era apenas un fenómeno incipiente y de escaso acceso a la ciudadanía.

 

En el mismo sentido, las herramientas de persecución penal en esta materia datan del año 2000, fecha de dictación del Código Procesal Penal, que han devenido en insuficientes para una adecuada investigación en este tipo de ilícitos y con ello, resguardar los derechos de todos los intervinientes en el respectivo procedimiento.

 

El proyecto deroga la ley N° 19.223, con el objeto de establecer una ley especial que contenga de manera integral las nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática. De esta manera se pretende llenar los vacíos o dificultades que ha tenido nuestro ordenamiento penal en la persecución de ciertas conductas que, incluso, no eran concebibles a la época de dictación de la ley N° 19.223.

 

Entre sus principales enmiendas se cuentan:

 

-       Reformulación de los tipos penales contenidos actualmente en la ley N° 19.223 y adecuación de la nueva normativa a las disposiciones del Convenio de Budapest. Se modifica el tratamiento que se entrega actualmente al sabotaje y espionaje informático, adecuándolos a las figuras penales reconocidas en el Convenio de Budapest, a saber: acceso ilícito a todo o parte de un sistema informático, ataque a la integridad del sistema y de los datos informáticos.

-       Interceptación ilícita: se agrega el delito de interceptación o interferencia indebida y maliciosa de las transmisiones no públicas entre sistemas informáticos, y la captación ilícita de datos transportados mediante emisiones electromagnéticas de sistemas informáticos.

-       Falsificación Informática: se incorpora el delito de falsificación informática, contenido en el Convenio de Budapest, que comprende la maliciosa introducción, alteración, borrado o supresión que genere datos no auténticos con el propósito de hacerlos pasar como “auténticos o fiables” por un tercero.

-       Fraude informático: se actualizan sus definiciones dado el desarrollo de los procesos de trabajo y actividades informáticas.

-       Abuso de dispositivos

-                   Establecimiento de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.

 

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