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Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó por unanimidad que el Senado haya vulnerado derechos en el marco de sumario administrativo contra funcionaria

La acción fue presentada por la funcionaria Natalia Ravanales ante el sumario administrativo donde se le formularon diversos cargos, con fecha 22 de noviembre de 2018.

5 de marzo de 2019

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que el Senado no ha vulnerado derechos ni garantías fundamentales de la funcionaria Natalia Ravanales Toro, en el marco del recurso de protección interpuesto por el sumario administrativo que le formuló diversos cargos, con fecha 22 de noviembre de 2018. Ello, sin perjuicio de las acciones que ha interpuesto la mencionada funcionaria ante juzgados civiles por discriminación arbitraria.

La funcionaria recurrió ante el tribunal de alzada con el fin de “declarar la ilegalidad y arbitrariedad del sumario administrativo seguido en su contra” y “dejar sin efecto las resoluciones adoptadas”.

Al respecto, la Corte consideró que “siendo la formulación de cargos un acto de aquellos que se denominan intermedios, por oposición a los de término en el derecho administrativo, no puede ser objeto de protección, desde que no se ha producido una situación fáctica que afecte los derechos y garantías que se invocan por la recurrente”.

Añade que “lo que se reclama como hecho atentatorio es la mera formulación de cargos dentro de un procedimiento al que le queda aún por cumplir la etapa de defensa; lo que supone la posibilidad de rendir las pruebas que permitan desvirtuar tales cargos”.

Asimismo, el fallo aclara que “cuando se formulan y notifican los cargos, lo que se está haciendo es comunicar al sujeto pasivo del sumario los actos o conductas que se le reprochan, como faltas al deber de buen comportamiento que le impone la reglamentación del órgano en el que presta servicios, de modo que, desde ese momento, y en conocimiento específico de los mismos, puede organizar y llevar adelante su defensa con total propiedad”.

Además, el fallo contiene la prevención del ministro Droppelmann, quien “estuvo por rechazar el recurso de protección” añadiendo que:

1-      "Los actos que se reprochan a los recurridos, esto es, instruir un sumario, formular cargos y preparar una minuta informativa, resultan razonables ante el rechazo, por parte de la autoridad de salud competente, de múltiples licencias presentadas por la recurrente, lo que no le impidió realizar su práctica profesional, la presunta grabación de reuniones sin el consentimiento de los presentes; y las comunicaciones que reiteradamente remite la actora a las autoridades del Senado, a los Senadores de la República y a los medios de comunicación".

2-      "Que las alegaciones referidas a los actos de discriminación de que fue objeto la recurrente, se encuentran bajo el amparo del derecho, en la causa RIT C-1912-2016, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso".

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