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NUEVO RÉGIMEN DE DONACIONES CON FINES TRIBUTARIOS EN APOYO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente.
Procedo a rendir informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados con respecto al proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (boletín N° 14.486-05).
Tal como corresponde, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, la Comisión Mixta formada tuvo por objeto proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación de este proyecto.
En sesión celebrada el 19 de enero de 2022, la Cámara de Diputados, Cámara de origen, designó miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Andrea Parra y señores Francisco Eguiguren, Daniel Núñez, Guillermo Ramírez y Raúl Saldívar.
El Senado, por su parte, en sesión del 24 de enero del año en curso designó integrantes de la referida instancia a los miembros de la Comisión de Hacienda, Senadores señora Ximena Rincón y señores Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Ricardo Lagos y Carlos Montes.
Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el 25 de enero de 2022 con la asistencia de sus miembros anteriormente individualizados.
La Comisión Mixta se abocó al conocimiento del artículo 1, artículo 46 F, contenido en el Título VIII Bis que se incorpora, que versa sobre el registro público de entidades donatarias, la creación de la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, quien debe administrar dicho registro y, asimismo, regular los requisitos formales que deben cumplir los inscritos.
Cabe indicar que la proposición de la Comisión Mixta fue mantener, por la unanimidad de sus miembros, el inciso segundo aprobado por el Senado, pues no existía ninguna inconsistencia, ni problemas con el registro que debía llevar la Secretaría Técnica, que ya estaba aprobada y que no había sido objeto de reparos en la Cámara de Diputados.
Se hicieron las consultas pertinentes al Secretario de la Cámara de Diputados y a la Secretaria de la Comisión, y se ratificó lo que la Comisión entendía.
Este artículo, que se repuso unánimemente dice:
"Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre estos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, solo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.".
Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente.