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REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS


La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.
Procedo a rendir el informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (boletín N° 14.763-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata".
Respecto a los asistentes a la Comisión, cabe consignar que, además de sus miembros titulares, asistieron los Senadores Galilea, Letelier, Sandoval y Pizarro.
El mensaje del Ejecutivo tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que ya no se justifican, mejorando el sistema tributario al hacerlo más simple y equitativo.
En el proyecto se señala que las exenciones que se abordan son:
1.- Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en Bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.
2.- Exenciones en el mercado inmobiliario: eliminación del crédito especial a las empresas constructoras y eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
3.- Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.
4.- Seguros de vida: se establece la afectación con impuesto a las herencias y donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
5.- Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.
6.- Impuesto al lujo, del 2 por ciento sobre el valor de los bienes, que fue agregado en un segundo grupo de indicaciones para reforzar el financiamiento.
7.- Reordenamiento de las concesiones mineras y regulación de su duración y montos.
8.- Ajuste al subsidio generado por el Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (Mepco), de 500 a 750 millones de dólares.
Al inicio del estudio del proyecto de ley, en sesión del 18 de enero de 2022, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, expresó sus principales consideraciones respecto de la iniciativa; reiteró las modificaciones que se efectúan a las exenciones anteriormente mencionadas; explicó las consideraciones respecto a las modificaciones a los tributos efectuados al mercado de capitales, al mercado inmobiliario, al IVA de servicios, a los seguros de vida, así como también medidas adicionales de recaudación, a los contratos de leasing financieros, a los excedentes de libre disposición, al aumento de sobretasa del impuesto territorial, al nuevo impuesto a bienes de lujo, a la modernización de las patentes mineras.
Finalmente, el señor Ministro hizo hincapié en que esta propuesta fue lograda a través de diversas reuniones, llegando a un consenso para obtener un financiamiento permanente de 0,67 por ciento del producto interno bruto, cuyo detalle de recaudación de cada medida se encuentra respectivamente señalado en el informe de la Comisión de Hacienda.
En definitiva, explica que el 0,67 por ciento del PIB, corresponde a una mayor recaudación de 43 mil millones de pesos el primer año, 895.513 millones al segundo año, 1.377 billones al tercer año, llegando a una recaudación el régimen de 1.700 billones de pesos.
Cabe consignar también que, respecto al mensaje inicialmente propuesto por el Ejecutivo, con su informe financiero N°163, consideraba un 0,35 por ciento del producto interno bruto. Con las nuevas indicaciones introducidas por el Ejecutivo, se logra llegar a un adicional de 0,32 por ciento, totalizando el 0,67 por ciento anteriormente mencionado.
Adicionalmente, se propone un ajuste al subsidio generado por el Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (Mepco), creado por la ley N° 20.765, para disminuir la volatilidad que los combustibles presentan por la dependencia de precios que se determina en mercados internacionales. Se introduce una modificación al techo máximo de subsidio desde la entrada en vigencia del Mepco hasta la fecha, pasando de 500 millones a 750 millones de dólares.
Asimismo, se recibió la presentación del Consejo Fiscal Autónomo, cuyo Presidente, señor Jorge Desormeaux, efectuó una exposición con las siguientes consideraciones, que resumo a continuación.
Se refirió a los antecedentes de la iniciativa legal, efectuando un resumen respecto al aspecto previsional y financiero del proyecto que estudiamos. Indica que las cifras hacia 2050 no muestran una estabilización completa del mayor gasto, ya que para dicho año este aún se encuentra en ascenso, lo que no está relacionado con un supuesto de crecimiento real de los beneficios en pensiones, sino que está influido por un efecto poblacional.
En definitiva, pone de relieve la importancia de extender el horizonte de proyección de los datos, a la caracterización de las proyecciones, al análisis del cumplimiento del principio de financiar gastos permanentes con ingresos permanentes.
Analizadas las fuentes específicas de financiamiento que presenta el Ejecutivo, compuestas por reducción y eliminación de exenciones tributarias y por una provisión para mayores gastos previsionales considerados en la Ley de Presupuestos 2022, respecto a la provisión contenida en el Presupuesto, señala que se detalla el monto exacto de la provisión destinada a la "Ley larga de Pensiones". Dicha provisión no se refleja en la línea de Prestaciones Previsionales, pero de acuerdo con la Diprés, está incluida en la línea de subsidios y donaciones.
Asimismo, indica que el Consejo ha solicitado en reiteradas ocasiones a la Dirección de Presupuestos precisar el monto de las provisiones de la "Ley larga de Pensiones" para el período 2022-2026, lo que no se ha obtenido.
Posteriormente, señala una serie de precauciones que se deben tomar respecto al análisis de las proyecciones respecto al gasto en una política pública como esta, para tomar en consideración el contexto económico de nuestro país.
El Consejo expresa sus principales conclusiones y recomendaciones sobre este proyecto de ley, que se pueden resumir en las siguientes:
En primer lugar, señala que una ley básica de la responsabilidad fiscal consiste en financiar gastos permanentes con ingresos permanentes. Luego, indica que estos nuevos ingresos pueden provenir de un crecimiento tendencial, nuevos ingresos tributarios, reasignaciones o una mayor eficiencia del gasto.
Finalmente, indica que es necesario un estudio actuarial actualizado que permita evaluar la sustentabilidad del Fondo de Reserva de Pensiones para el cumplimiento de su función legal de complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales en materia previsional.
Además, dejan consignado que el financiamiento remanente asignado a la provisión de gastos comprometidos pasa de 0,5 a 0,31 por ciento del producto interno bruto.
Hicieron hincapié en la necesidad de plantear un análisis de sostenibilidad de largo plazo y que no debiera basarse en una programación financiera de mediano plazo entre el 2023 y 2026, menos considerando un contexto de déficit estructural.
Cabe señalar que se recibió en una segunda oportunidad al Consejo Fiscal Autónomo, en cuya presentación se refirió a la nueva estimación de gastos del proyecto de PGU; las nuevas fuentes de financiamiento del proyecto y el ajuste al subsidio del Mepco, contenidos en el informe financiero N° 13.
En dicha exposición reitera la necesidad de lograr un financiamiento permanente; destaca el retiro del financiamiento con cargo al Fondo de Reserva de Pensiones; recalca que el remanente de la provisión de gastos comprometidos baja de 0,5 a 0,31 del PIB, debido a las nuevas medidas; y finalmente reitera sus consideraciones del informe anterior en orden a proyectar el gasto a cincuenta años, plantear escenarios alternativos de proyección, explicitar el monto de la provisión del presupuesto destinado a PGU y la necesidad de elaborar un nuevo estudio actuarial sobre la sustentabilidad del Fondo de Pensiones.
Es importante consignar que se recibió en audiencia al Colegio de Contadores de Chile, a la Cámara Chilena de la Construcción, los cuales efectuaron presentaciones refiriéndose al contenido de las exenciones consideradas en el proyecto de ley y su implicancia en los diversos rubros.
También, se recibió en audiencia al Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza, quien efectuó una presentación analizando las diferentes exenciones que el proyecto contempla, ilustrando a la Comisión sobre los datos de los contribuyentes en cada caso.
Cabe indicar que el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda enviaron a la Comisión la información solicitada en las respectivas sesiones. El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, envió la información respecto a los contribuyentes con exenciones de libre disposición, a la distribución del gasto tributario por contratos de leasing y al IVA de servicios. Por su parte, el Ministerio de Hacienda respondió las consultas de la Comisión respecto a la solicitud de detalle de mayor gasto de la Pensión Garantizada, a la solicitud de proyecciones adicionales sobre la población beneficiaria, a los gastos proyectados por año y el financiamiento por tipo, monto y año.
Así, posterior a las modificaciones que se efectuaron durante la tramitación de la Comisión de Hacienda, se proponen por el Ejecutivo las siguientes vías de financiamiento: la eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias, a las que se suman otras y se incorpora recaudación adicional por concesiones mineras, llegando al 0,67 por ciento del PIB; uso de las provisiones destinadas en la Ley de Presupuestos 2022 y su programa financiero para las reformas de pensiones en discusión en el Congreso. Se deberá adecuar su asignación, pues de cerca de 0,5 del PIB comprometido, se requerirá del 0,31 del PIB.
En resumen, durante el primer año se estiman mayores ingresos por 43.061 millones (en pesos de 2022), mientras que durante el segundo y tercer año estos totalizarían 717.960 millones y 728.020 millones, respectivamente.
En régimen, en tanto, se estiman mayores ingresos por 897.519 millones, equivalentes a 0,35 por ciento del PIB.
Respecto de la votación de las disposiciones contenidas en este proyecto, se acordaron por unanimidad (5x0), salvo una referente al reemplazo del artículo tercero y artículo séptimo transitorio, aprobadas por mayoría 4 a 1 en contra; a la supresión del artículo 6, acordada por mayoría 4 y 1 abstención; y al nuevo artículo 6 y artículo octavo transitorio, aprobados por mayoría 4 y 1 abstención.
A este respecto, cabe consignar que el número 6, propuesto por la indicación 1, fue rechazada por 4 votos en contra, referente a la tributación de los excedentes de libre disposición.
Es todo cuanto puedo informar a esta Sala.
Gracias, Presidente.