Click acá para ir directamente al contenido
ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO


La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.
Lo que hoy nos convoca es la presentación del informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático (boletín N° 13.191-12).
A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:
-Del Ministerio del Medio Ambiente: la Ministra, señora Carolina Schmidt; el Subsecretario, señor Javier Naranjo; la Jefa de la Oficina de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, señor Robert Currie, y sus respectivos asesores.
-De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann von Gersdorff.
Cabe señalar que este proyecto de ley fue aprobado previamente, tal como lo indicó su Presidenta, por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto en la Sala del Senado en sesión del 13 de enero de 2020.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas respecto de los artículos 8, 36, 37, e incorporó un artículo sexto transitorio nuevo en relación con el texto que propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe.
De conformidad con nuestra competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 5°, 7° a 19, 24 a 31, 33 a 37 y del artículo 45, número 8. Además, revisó los artículos primero, segundo y quinto transitorios en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe, tal como reglamentariamente corresponde.
En la jornada en que la Comisión se dedicó a recibir las consideraciones de expositores sobre la materia (sesión del 8 de septiembre), por parte del Ministerio del Medio Ambiente la señora Carolina Urmeneta inició una presentación en la que expuso las siguientes consideraciones:
-Expresó la necesidad y la urgencia de contar con una ley marco de cambio climático que establezca facultades, responsabilidades y atribuciones vinculantes, para actuar con urgencia frente al desafío del cambio climático.
-Se refirió brevemente al Acuerdo de París 2015 y a los compromisos respecto de los cuales Chile está obligado, como la reducción de emisiones y la presentación de nuevas políticas sobre cambio climático para asegurar que la temperatura global no supere los 2 grados.
Posteriormente, la señora Urmeneta efectuó una presentación histórica de las medidas adoptadas en la política climática de nuestro país desde el año 2008 con el Primer Plan de Acción de Cambio Climático hasta el 2021 con la Estrategia de Desarrollo y Transferencia Tecnológica y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Seguidamente, continuó su exposición la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, quien presentó las distintas iniciativas de desarrollo participativo, basadas en las ciencias de la política climática en Chile, como el Comité Asesor por la Acción Climática y las diferentes temáticas que se acordaron en la COP25.
Hizo referencia a la tramitación de este proyecto de ley, que recibió un gran apoyo en el mundo de la ciencia, el cual fue ingresado al Senado en el 2020 y aprobado en la Sala por unanimidad; pasó por 847 indicaciones en octubre de 2020; y finalmente fue apoyado por una mesa técnica de asesores, Senadores y expertos del Ministerio del Medio Ambiente, entre noviembre de 2020 y julio 2021.
Respecto del informe financiero, se contempla financiamiento para la elaboración de los instrumentos climáticos y gobernanzas para el cambio climático.
Con relación a la puesta en marcha, durante los primeros tres años se consideran 5.700 millones de pesos, distribuidos en los Ministerios del Medio Ambiente, Obras Públicas, Energía, Transportes, Vivienda y Urbanismo, Salud, Minería, Agricultura, Economía y Defensa. Con este gasto se pretenden elaborar y actualizar las normas de cambio climático, la estrategia de largo plazo y el Plan de Adaptación y Biodiversidad, además de implementar un sistema de información, un sistema de certificación y un sistema de reporte de acción nacional.
Respecto al gasto en régimen, se contemplan recursos para los gastos anuales y transitorios de la revisión; actualización de planes, estrategias y sistemas de transportes; monitoreo y verificación. De esta manera, se considera un total de 3.400 millones de pesos, distribuidos principalmente entre el Ministerio del Medio Ambiente (1.509 millones de pesos) y el resto de los Ministerios anteriormente mencionados.
El proyecto de ley establece una estrategia financiera que determine los instrumentos de financiamiento requeridos para la acción climática pública y privada en aras de la transformación a las energías limpias.
El informe financiero de la iniciativa considera presupuesto público para la elaboración y actualización de todos los instrumentos de gestión climática, y todos los sistemas de información, monitoreo, reporte y verificación.
En la sesión del 22 de septiembre concurrió el ex Ministro del Medio Ambiente señor Pablo Badenier, quien efectuó una presentación y un análisis de los diferentes títulos del proyecto de ley.
Dentro de las principales consideraciones es posible mencionar las siguientes:
1) Se omite el sometimiento a evaluación ambiental estratégica a los instrumentos, y queda supeditado a la decisión del Consejo de Ministros.
2) Doble control del Ministerio de Hacienda.
3) No se establecen recursos ni procedimientos para asegurar financiamiento para la implementación y seguimiento de los instrumentos; debería ser parte del contenido de los instrumentos un informe financiero.
4) El informe financiero reconoce explícitamente un gasto en régimen de 3.404 millones anuales solo para la aprobación de instrumentos, y no para la ejecución y el seguimiento de las medidas que dispongan los planes.
5) Los planes sectoriales, adaptación y mitigación, no son elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Posteriormente, la Comisión escuchó al abogado y magíster en Derecho Ambiental señor Jorge Cash, quien efectuó una presentación con un análisis similar al expositor anterior, expresando la necesidad de precisar los aspectos financieros de las estrategias del cambio climático.
Señor Presidente, respecto del informe financiero N° 9, que fue presentado con fecha de 8 de enero 2020, se establece la forma de financiamiento de la iniciativa de ley que tiene por objeto fortalecer el marco institucional para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con relación a los efectos del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal, cabe consignar que el gasto incremental es de 5.764 millones distribuidos en los diferentes ministerios y subsecretarías que forman parte de la elaboración de las estrategias y planes; y 3.414 millones de pesos como gasto en régimen.
Sin embargo, la ejecución de los recursos para la implementación de los planes y estrategias se establece una vez elaborado el plan en el cual se encuentra garantizado, mediante la firma del Ministerio de Hacienda.
Es por esta razón que posteriormente se contemplaron indicaciones parlamentarias para especificar en dichas estrategias y planes un detalle en el informe financiero del costo proyectado de dicha iniciativa.
En la sesión del 28 de septiembre se analizaron las indicaciones presentadas al proyecto de ley.
El artículo 8°, que se refiere a los planes sectoriales de mitigación de cambio climático, define su contenido el procedimiento para su elaboración y los órganos involucrados en estos. En este artículo se agregó un nuevo inciso que señala: "Los Planes Sectoriales que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad contendrán un informe financiero detallado de las medidas de mitigación nacional, regional y comunal, así como los medios de implementación de la estrategia de largo plazo".
En el artículo 36, relativo a los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, que son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero de mercado, que permiten internalizar los costos ambientales sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, se propuso una indicación para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor: "Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación".
En el artículo 37, que versa sobre el Informe de Inversión Climática, fue introducida una indicación sustitutiva del Ejecutivo para reemplazarlo.
Finalmente, el Ejecutivo introdujo un nuevo artículo sexto transitorio para concordar las modificaciones del nuevo artículo 37 en el resto del articulado.
Cabe consignar que puestos en votación los artículos mencionados previamente y los artículos primero, segundo y quinto transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Rincón y señores Coloma y Lagos, con la excepción de lo referido a las indicaciones recaídas en los artículos 8°, 36 y 37, según se dio cuenta con anterioridad.
Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente, en este proyecto de ley.