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FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD SOBRE CONTROL DE ARMAS


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Hacienda, entrego el informe de nuestra Comisión.
Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda analizó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.
Este proyecto es fruto de nueve mociones parlamentarias refundidas, de las cuales ya ha dado cuenta el Secretario en su relato.
En su trámite reglamentario inicial, el proyecto fue aprobado en general por la Corporación en sesión de 16 de octubre de 2019. En dicha ocasión se determinó, además, que la proposición de ley fuera informada en particular por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas. Asimismo, el 11 de agosto de 2021
la Corporación decidió que la iniciativa fuera conocida por la Comisión de Hacienda, en su caso.
En su trámite, la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas respecto del texto que proponen las Comisiones unidas.
A las sesiones en que se analizó la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Senadores Coloma, Montes, Lagos y García. A la vez, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública concurrieron el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli; el asesor legislativo señor Ilan Motles; el jefe de asesores legislativos, señor Juan Ignacio Gómez, y la asesora señora Isidora Riveros. De igual forma, asistieron representantes de la Dirección General de Movilización Nacional y el Director del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. Por su parte, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia concurrieron el Subsecretario, señor Máximo Pavez; la Jefa de la Direpol, señora Constanza Castillo, y el asesor legislativo señor Marcelo Estrella. Y del Ministerio de Hacienda asistió el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.
Respecto de las normas de su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los siguientes números del artículo 1º permanente: número 5) artículo 4° A, incisos tercero y cuarto
, sistema de identificación balística automatizada (páginas 19 a 21 del comparado); número 6), artículo 4° B, sistema de identificación balística automatizada (página 22); número 7), artículo 5º (página 24), letra j), inciso decimoséptimo, multa (página 36); número 14), artículo 9° B, multa (página 73), y número 16), artículo 10 A, multa (página 78). Y también analizó el artículo cuarto transitorio, sobre imputación de mayor gasto fiscal (página 136).
La Comisión aprobó todas esas normas de manera unánime.
A la primera sesión de la Comisión en la que se analizó el proyecto, el 25 de agosto de 2021, asistió el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, quien hoy día nos acompaña en su calidad de Ministro subrogante. Introdujo la materia señalando que la primera de las mociones que dan origen a la iniciativa data de 2007 y que desde 2018 se discute la materia en el Senado, con un largo estudio en las Comisiones de Defensa y de Seguridad Pública, unidas.
Posteriormente, efectuó una presentación en la cual hizo un repaso de la iniciativa, planteando sus fundamentos y ejes centrales, dentro de los cuales se encuentran:
1.- Control y Registro de armas:
-Se perfecciona el concepto de "armas de fuego".
-Rol fiscalizador de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
-Se aumenta el catálogo de armas prohibidas.
-Se establece el sistema de huella balística.
-Se dispone la obligación de informar a la Dirección General de Movilización Nacional.
-Se implementa el deber de las personas jurídicas de informar el destino de las armas, previo a su disolución.
-Se perfeccionan las actividades sujetas a la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
-Se consagra la obligación de cancelar la inscripción.
2.- Perfeccionamiento de la inscripción de armas.
3.- Se perfeccionan los mecanismos de fiscalización del control de armas.
4.-Se realizan modificaciones al régimen sancionatorio.
5.- Se introducen enmiendas al Código Procesal Penal, referentes a la aplicación del procedimiento abreviado respecto de los delitos de la Ley sobre Control de Armas.
Finalmente, se incorporan artículos transitorios que regulan la entrada en vigencia de la ley, la implementación del registro, la regulación e imputación del gasto y las situaciones de personas que superan los máximos de tenencia de armas que establece la ley.
Con respecto a los alcances fiscales de este proyecto de ley sobre el erario, se señaló que el ítem Inversión del año 1 tendrá un costo total de 2.821 millones de pesos, mientras que el ítem Gasto en operación y mantenimiento para ese mismo año será cero, pero para el año en régimen se considera un gasto total de 184 millones de pesos.
Se incorporó el Informe Financiero N° 193, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de noviembre de 2019, el cual detalla los costos anteriores. Este mismo informe indica, además, que el mantenimiento de la base de datos que contendrá el registro requerirá la contratación por parte de la Dirección General de Movilización Nacional de once funcionarios, correspondientes a un jefe de sistemas, dos jefes de turno del laboratorio y ocho analistas.
Por otra parte, la plataforma virtual que el proyecto de ley exige ya existe en la Dirección General, por lo que no implica un mayor gasto. De la misma manera, el Registro de Armas del Estado con sistema de trazabilidad de armas y municiones que se exige puede ser implementado con los recursos existentes, debido a que las Fuerzas Armadas cuentan actualmente con un registro que permite cumplir con esta exigencia.
De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal calculado, en primera instancia, en 172 millones de pesos, valor que fue actualizado a 184 millones en el Informe Financiero Sustitutivo N° 107, de 23 de agosto de 2021. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en proyecto durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo que faltare, con los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos serán provistos en la Ley de Presupuestos respectiva.
Posteriormente, señora Presidenta, los Senadores miembros de la Comisión expresaron sus principales consideraciones respecto del proyecto de ley. En este sentido, los Senadores coincidieron en que es de central relevancia regular la legislación en materia de armas, ya que ello tiene una directa incidencia en los niveles de delincuencia y narcotráfico que aquejan a ciertas zonas del país.
Asimismo, se dio cuenta de la preocupación con respecto a las armas que han sido extraviadas o robadas dentro de los cuarteles, sobre lo cual no se tiene información certera.
También se manifestó la inquietud sobre un informe que elaboró la Contraloría General de la República, en el cual extendió una serie de observaciones y obligaciones a cumplir por la Dirección General de Movilización Nacional en materia de tenencia y control de armas, desconociéndose información sobre su cumplimiento. En este punto, el Ejecutivo se comprometió a allegar los datos solicitados lo antes posible.
Como se indicó anteriormente, el proyecto se revisó en sesiones sucesivas los días 25 y 31 de agosto de 2021, votándose a favor por la unanimidad de los Senadores miembros titulares de la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.