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CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BANCO DEL ESTADO PARA CUMPLIR EXIGENCIAS DE BASILEA III


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente.
Procedo a rendir el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la capitalización extraordinaria del Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III.
Su objetivo es permitir al BancoEstado cumplir con los límites normativos de capitales establecido en la ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, los cuales están en conformidad con los parámetros de Basilea III, a través de un aumento extraordinario de capital de hasta 1.500 millones de dólares, hasta diciembre del 2025, y dos mecanismos relacionados, por una parte, con la transferencia de capital en razón de las deducciones por activos por impuestos diferidos, y con los bonos perpetuos del BancoEstado, por otra.
A las sesiones en que se revisó el proyecto de ley en la Comisión asistieron, además de los miembros titulares y sus respectivos asesores: del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Coordinador de Mercado de Capitales, señor Francisco Larraín, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; del BancoEstado, su Presidente, señor Ricardo de Tezanos; el Vicepresidente, Pablo Correa, y el Subgerente de Estudios Legales, señor Álvaro Larraín, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor Legislativo, señor Marcelo Estrella.
El contenido del proyecto de ley se resume en un articulado de cuatro disposiciones.
El artículo 1 dispone que, en caso de que el Banco del Estado de Chile informase a la Comisión para el Mercado Financiero que ha ocurrido la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, o que la Comisión tome conocimiento de dicha circunstancia y se lo comunique al Banco, el Fisco, dentro de tres meses contados desde la respectiva comunicación y previa solicitud del Banco e informe fundado y favorable de la Comisión, deberá transferir capital al Banco por un monto equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos generados por dicha institución, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar.
El artículo 2 establece que el Banco deberá enviar trimestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre su nivel de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales indicados en la letra a) del artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los doce meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo.
El artículo 3 introduce diversas modificaciones en el decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija el texto de la ley orgánica del Banco del Estado.
El artículo 4 autoriza al Ministerio de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el 31 de diciembre de 2025 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta 1.500 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
En la sesión de la Comisión del 3 de agosto del 2021, el señor Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, efectuó una presentación donde señaló las principales modificaciones que el proyecto de ley efectúa a la legislación nacional.
Y luego de hacer una reseña sobre el contexto actual de la regulación del sistema financiero chileno anunció los principales contenidos de la iniciativa.
Uno, se disminuyen las deducciones de capital que debe enfrentar el BancoEstado como consecuencia de sus activos por impuestos diferidos.
Dos, se facilita al BancoEstado la emisión de bonos perpetuos.
Tres, se autoriza al Ministro de Hacienda la realización hasta diciembre del 2025 de los aportes extraordinarios.
Finalmente, el proyecto exige al BancoEstado distintas obligaciones de información, tanto al Congreso Nacional como al Ministerio de Hacienda, sobre la evolución de su situación financiera y aportes de capital.
Posterior a la intervención del Ministro, le correspondió al Presidente de BancoEstado, señor Ricardo de Tezanos, enunciando las siguientes consideraciones:
1.- Indica que el BancoEstado ha proyectado un escenario base para estimar sus necesidades de capital al año 2025, plazo en que culmina la implementación del nuevo marco regulatorio de Basilea III, implícito en la Nueva Ley General de Bancos. Este escenario supone un crecimiento de la economía, de las colocaciones del sistema bancario, un plan de negocios, el crecimiento de segmentos claves y una evolución de las cuotas del mercado para el BancoEstado, acorde a mantener su estructura de banco universal, que estimamos esencial para cumplir su rol anticíclico, social y de ser un socio estratégico para el Estado.
A continuación, expuso el Vicepresidente de BancoEstado, señor Pablo Correa, enunciando los principales requerimientos de capital regulatorio que exige Basilea III.
1.- Mayor cantidad: desde el 8 por ciento actual hasta un rango que varía entre un mínimo de 10,5 por ciento a un máximo de 20,5 por ciento, dependiendo de si un banco es considerado sistémico, la activación del colchón contracíclico y los requerimientos de Pilar 2.
2. Mayor calidad: el nuevo marco regulatorio disminuye la capacidad de constituir capital vía provisiones adicionales y bonos subordinados; crea nuevos instrumentos de mercado, pero con mayores regulaciones y requerimientos, y establece que se deben deducir del capital básico los activos por impuestos diferidos generados por diferencias temporales, entre otras partidas.
Posteriormente a la exposición de los invitados, los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda expresaron sus principales consideraciones respecto al proyecto de ley sometido a su consideración. Dentro de ellas están las aprensiones de los Senadores respecto de la urgencia dada al proyecto y su incidencia en el acceso de la pequeña y mediana empresa al crédito.
Además, se consultó al Ejecutivo, respecto a las normas de Basilea III, sobre las normas de capitalización de BancoEstado que incidirían eventualmente en una mayor liquidez del Banco, teniendo como efecto colateral un menor financiamiento por riesgo de las pequeñas y medianas empresas.
En la sesión del 11 de agosto, la Comisión escuchó al Presidente del Banco, señor Ricardo de Tezanos, quien efectuó una exposición al tenor de lo consultado por los Senadores miembros en la sesión anterior.
En primer lugar, se refirió a los activos por impuestos diferidos, señalando que Basilea III introduce cambios en las deducciones patrimoniales, los que se generan mayoritariamente por diferencias temporales de impuestos por cobrar, producto de las provisiones de riesgo crediticio.
En segundo lugar, se refirió a la emisión de los bonos híbridos, ya que en Basilea III se modifica la proporción de provisión adicional y de bonos subordinados permitidos para construir patrimonio activo. Y de esta manera, bajo el nuevo marco, ambos instrumentos pasan desde el 3,5 por ciento actual a un 2 por ciento.
Luego se refirió al uso de las recientes capitalizaciones del BancoEstado. De esta manera, la ley N° 21.187, de noviembre de 2019, estableció una capitalización extraordinaria por 500 millones de dólares, que permitió una adecuación de capital.
La referida capitalización posibilitó al Banco crecer en 2020 un 32 por ciento en pequeñas empresas y un 38 por ciento en microempresas a través de más de ciento cincuenta mil operaciones Fogape COVID.
Posteriormente, la capitalización considerada en la ley N° 20.225, de abril de 2020, no se implementó, en atención a la postergación del plazo de entrada en vigencia de las normas de Basilea.
Finalmente, se refirió al impacto en el marco de Basilea III en el financiamiento indicado, en que se modifican las ponderaciones por riesgo de crédito que tiene cada tipo de préstamo entregado por la banca.
En definitiva, el nuevo marco regulatorio produce una mayor diferenciación entre los tipos de créditos, rebajando las exigencias de capital y produciendo una mejor gestión de riesgo.
Respecto al informe financiero N° 48, de 20 de abril de 2021, este se refiere a la incidencia fiscal de la aplicación de la ley N° 21.130, referente a la transferencia de capital a BancoEstado, la emisión de bonos perpetuos y el plan de capitalización del BancoEstado, el cual está conforme al articulado propuesto.
Se establece que se podrá capitalizar el Banco hasta el 31 de diciembre de 2025 con aportes extraordinarios por el monto de 1.500 millones de dólares, los cuales se financiarán vía activos disponibles del Tesoro Público.
Este monto fue calculado en base a estimaciones del BancoEstado y proporcionadas por la Subsecretaría de Hacienda, en que se consideró que el monto de capitalización, junto con las deducciones por activos por impuestos diferidos y la emisión de bonos perpetuos, cumplen con los requerimientos de Basilea III.
Puesto en votación el proyecto, señor Presidente, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.
Es todo cuanto puedo informar.