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ESTABLECIMIENTO DE SANCIÓN PENAL PARA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA Y USO DE FUEGOS ARTIFICIALES


La señora RINCÓN.- Gracias.
Revisando los datos que existen a la fecha desde el 2000, año en que se dictó la ley N° 19.680, hubo un descenso en la cantidad de niños quemados por fuegos artificiales, cifra que, lamentablemente, creció en un tercio durante las fiestas de fin de año del 2018.
En ese contexto, se constata que durante el último tiempo se ha hecho pública la práctica de las bandas delictuales de distintos sectores de ciudades como Santiago, y otras fuera de la Región Metropolitana, de utilizar artículos pirotécnicos sin ninguna clase de consideración hacia vecinos, terceros y transeúntes. Así, los fuegos son lanzados con ocasión de cumpleaños y funerales, incluso para celebrar la recepción de droga.
Por tanto, es importante señalar que el manejo de estos materiales explosivos es actualmente ilegal. Si bien su utilización y los daños que causan han disminuido, igual es menester castigar de manera más severa su operación indiscriminada.
El objetivo declarado del proyecto es tipificar como simples delitos diversas actividades vinculadas a la posesión, comercialización y utilización de fuegos artificiales. Es fundamental que los artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, como lo consigna la iniciativa, queden comprendidos dentro de esta tipificación.
Creo que es importante y urgente avanzar en esta materia. Lo han manifestado los vecinos en innumerables reuniones que he tenido en terreno.
Por lo tanto, tenemos que respaldar esta iniciativa.
Voto a favor, Presidente.