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REFORMA DE CÓDIGO DE AGUAS


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidente.
El agua es un recurso renovable, pero escaso, y su distribución a lo largo del territorio nacional no es homogénea. Por tanto, cuando se señala que en Chile hay mucha agua eso depende de las distintas regiones. Tenemos un desierto que avanza hacia el sur a paso constante; con el calentamiento global se han experimentado situaciones de sequía en regiones que tradicionalmente han sido agrícolas, e incluso en la Quinta Región falta agua para el consumo humano. Esa es la situación extrema que se vive en nuestro país.
Por tanto, se requiere un marco regulatorio distinto, en donde no sea la lógica de mercado la que determine la forma en la que se utiliza el agua, y en donde se establezcan ciertas prioridades en las que el consumo humano sea fundamental. Porque sin agua no hay vida: el agua es fundamental para la vida humana, para su consumo directo, y también es fundamental para la producción de alimentos; por tanto, es fundamental para la vida.
La reforma al Código de Aguas ha estado en tramitación prácticamente una década. Y no ha sido fácil ir superando distintos obstáculos, y a veces también maniobras dilatorias, para que finalmente estemos votando este proyecto hoy en la Sala del Senado.
En primer lugar, es necesario precisar que esta modificación se desarrolla dentro del marco constitucional vigente, y que la Convención Constitucional va a tenerla como uno de sus temas fundamentales. Pero, tal como lo hemos dicho en reiteradas oportunidades, el proceso constituyente no puede significar la paralización de la actividad legislativa, porque existen problemas urgentes que deben ser resueltos. Y ese es el sentido de esta reforma, que lamentablemente ha demorado mucho tiempo.
A través de esta reforma, se consagran avances significativos. En primer lugar, se establece que las aguas son bienes públicos de dominio o propiedad de todas las chilenas y chilenos.
En segundo lugar, se consagra el derecho humano al agua, el que debe ser garantizado por el Estado.
En tercer lugar, se establecen prioridades para el uso del agua: el consumo humano, como un elemento fundamental, y el saneamiento para actividades de subsistencia y la protección de las fuentes; y por sobre todo, el uso productivo.
En cuarto lugar, se reconocen las aguas ancestrales de los pueblos indígenas.
En quinto lugar, se exigen caudales ecológicos y se prohíbe el otorgamiento de derechos en glaciares.
En sexto lugar, se establecen concesiones temporales y causales de caducidad y extinción de los derechos respecto de los nuevos derechos.
En séptimo lugar, se prohíbe extraer el agua en humedales amenazados, sitios prioritarios y áreas protegidas.
En octavo lugar, se obliga a informar sobre las captaciones y restituciones, y se constituyen reservas para agua potable y saneamiento.
En noveno lugar, se obliga a mineras a informar sobre el uso de las aguas halladas sin justificar su uso.
Y, en décimo lugar, se protegen los servicios sanitarios rurales, las comunidades agrícolas, así como las comunidades indígenas y áreas prioritarias.
Estos son solo algunos de los elementos consagrados en la reforma que estamos votando hoy, y que, sin duda, constituyen un avance significativo respecto del marco regulatorio vigente, porque, finalmente, este recurso debe ser utilizado de manera razonable y, por cierto, siempre con una visión ecosistémica y sustentable en el tiempo.
Por ello, nos parece que la votación de hoy tiene un significado histórico relevante, porque gracias al trabajo que se ha desarrollado en las tres Comisiones en las cuales se ha tramitado este proyecto, finalmente se ha conseguido un apoyo mayoritario en un tema que hasta hace no mucho tiempo era muy controvertido y no contaba con el respaldo transversal en este Senado.
Insisto: el debate constitucional tiene que seguir avanzando y es un tema muy relevante para el futuro, pero hoy cumplimos con la obligación de aprobar este proyecto, que representa un salto en el marco regulatorio actual.
Voto a favor, señor Presidente.