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PRESTACIONES EXCEPCIONALES PARA TRABAJADORES AL CUIDADO PERSONAL DE MENORES DE DOS AÑOS


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
Tal como lo ha informado la Presidenta de la Comisión de Trabajo, el día de ayer nos tocó ver en la Comisión de Hacienda este proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que se indica.
La Comisión de Hacienda tuvo que pronunciarse acerca del artículo único permanente y los cinco artículos transitorios, tal como fue acordado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Quiero dejar constancia de que no pudimos despachar este proyecto en la jornada de ayer producto de que, a diferencia de lo que se había señalado, contenía indicaciones de parte del Ejecutivo y, por lo tanto, tuvimos que abocarnos a ellas, lo que no nos permitió estar en tiempo y forma para despacharlo ayer.
Concurrieron a la sesión, además de los miembros de la Comisión de Hacienda, la Presidenta de la Comisión de Trabajo, señora Carolina Goic, y las Senadoras Ena von Baer e Isabel Allende; y de parte del Ejecutivo, nos acompañaron el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, que está hoy día en la Sala; el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez; la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud, y los asesores de los respectivos Ministerios.
Tal como lo ha señalado la Senadora Goic, Presidenta de la Comisión de Trabajo, el objetivo de este proyecto es mantener, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y durante el periodo en que este fuera prorrogado, prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que hayan obtenido una o más licencias médicas preventivas parentales.
El proyecto de ley diferencia entre categorías de trabajadores, a saber, dependientes, independientes y funcionarios y funcionarias del sector público.
En el caso de las dependientes, podrán suspender unilateralmente el contrato de trabajo y percibir hasta tres meses de prestaciones equivalentes al 100 por ciento de su remuneración mensual, si esta fuere menor a un millón de pesos, y al 70 por ciento, si su remuneración fuere superior a dicho monto.
En el caso de las trabajadoras del sector independiente, se establece un bono fiscal por tres meses equivalente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio posnatal, según corresponda, de acuerdo a los ingresos.
Y, finalmente, en el caso de las funcionarias del sector público, se establece un derecho a permiso sin goce de remuneraciones por hasta tres meses y, además, un bono mensual de cargo del empleador correspondiente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio posnatal, según corresponda.
La Subsecretaría de la Mujer mencionó que las potenciales beneficiarias que recibirán los respectivos bonos, montos y licencias son, aproximadamente, 80 mil: 61.000 trabajadoras dependientes, 2.400 independientes y cerca de 15.800 funcionarias del sector público.
Respecto al informe financiero, se informa que contiene los costos directos del bono para reemplazar la remuneración de las trabajadoras y los trabajadores independientes, por un total de 6 millones de dólares. Sin embargo, no se tiene el detalle respecto de cuánto se destinará para el financiamiento del bono mensual para las trabajadoras del sector público y del sector independiente.
En cuanto al financiamiento del bono para las trabajadoras del sector público, si bien el Ejecutivo señaló que esto se logrará mediante reasignaciones internas, no queda claro, para los integrantes de la Comisión, cómo efectivamente se reasignarán dichos fondos.
Los principales temas debatidos al interior de la Comisión se relacionaron con el monto a recibir por parte de las trabajadoras, el cual fue considerado insuficiente por algunos Senadores y Senadoras. Si bien se produjeron mejoras en el proyecto desde que entró a tramitación, la situación en que han vivido miles de madres durante esta crisis hacía necesario un esfuerzo mayor, al cual el Ejecutivo no estuvo dispuesto a llegar.
Otro punto debatido al interior de la Comisión fue la situación de las pequeñas y medianas empresas para el financiamiento de las cotizaciones. Creo, Honorable Sala, Presidenta, que este fue el mayor tema de discusión.
Se establece que las cotizaciones son obligatorias para los trabajadores, lo que nos parece correcto. Si bien el Ejecutivo respondió que esta situación fue resuelta en la Ley de Protección al Empleo, en virtud de la cual la cotización previsional obligatoria es de cargo del empleador, para los miembros de la Comisión esto debiese revisarse, debido a que la alta carga financiera que han tenido algunos empleadores -en especial de pequeñas y medianas empresas de rubros sensibles (gastronomía, turismo, servicios, cultura)-, quienes en muchas ocasiones no han podido dar cumplimiento al pago de las cotizaciones obligatorias de sus trabajadores, les impone una obligación que es insostenible.
Una solución deseable y propuesta dentro de la Comisión fue que sea el Fondo de Cesantía Solidario el que se haga cargo de todo o parte de las deudas previsionales. Sin embargo, el Ejecutivo respondió que esto debe resolverse en una moción distinta.
Respecto de las tres indicaciones presentadas por el Ejecutivo en nuestra Comisión, luego de ser expuestas, se procedió a su discusión.
La primera de ellas, para suprimir el complemento de cargo fiscal que permitía completar una prestación equivalente al 100 por ciento o al 70 por ciento del subsidio, fue rechazada por los miembros de la Comisión, por estimarse que la explicación entregada por el Ejecutivo no era satisfactoria y no permitía entender por qué se eliminaba dicho complemento.
La segunda, que sufrió la misma consecuencia, tenía por objetivo reemplazar el inciso noveno que se agrega al artículo 4° de la ley N° 21.247, para eliminar una frase que aludía a la obligación de restituir los fondos desde la Tesorería de la República hacia el Fondo de Cesantía Solidario, lo que nos pareció impresentable.
Por su parte, la tercera indicación, que buscaba permitir que el cálculo de las cotizaciones previsionales correspondientes a las funcionarias públicas se hiciera en base al bono entregado, era de corte formal; por tanto, fue aprobada.
En consecuencia, de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, la 3 fue aprobada y las 1 y 2 fueron rechazadas. Durante el debate, el Ejecutivo sostuvo que iba a reponer las últimas, pero en el curso de la jornada de hoy nos ha señalado que no insistirá en ellas.
Cabe reiterar que la intención de los miembros de la Comisión de Hacienda fue revisar en su mérito el proyecto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el cual fue aprobado con algunas modificaciones formales, como es el caso de la indicación 3, en el entendido de que la iniciativa cuenta con un acuerdo y apoyo transversales.
Dejamos consignado que no nos parece prudente dejar de cargo del empleador las cotizaciones previsionales, porque en el caso indicado, a diferencia de los otros, hay una suspensión de la relación o un uso del permiso por parte del trabajador que impacta en el empleador, quien tendrá que o reemplazarlo o no contar definitivamente con él, y eso le va a significar un costo económico que debe sostener, que son las cotizaciones previsionales.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.