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NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidente.
Yo no voy a hablar desde lo técnico, porque no soy abogado ni experto, pero sí lo voy a hacer desde el sentido común.
Nuestro sistema judicial, como acá se ha dicho, incluyendo tribunales y procedimientos, se formó en el siglo XIX y no fue modificado sino hasta fines del siglo XX.
Los primeros gobiernos democráticos emprendieron diversas reformas -en materia penal, en materia laboral y en familia-, pero la mayor parte de la justicia civil ha permanecido inalterada hasta el día de hoy, tanto en sus aspectos orgánicos como procesales. Y algunas de las reformas no han dado los frutos esperados.
Así, es generalizada la inconformidad con los resultados de la reforma procesal penal, aunque, probablemente, las causas de esto no sean necesariamente imputables a las reformas mismas, y se prometieron cosas que excedían los cambios aprobados.
En el caso de la reforma procesal civil, también hay fuertes expectativas, tanto de modernización como de simplificación, rapidez y efectividad.
Todos conocemos, por ejemplo, testimonios del calvario que deben sufrir las personas que muchas veces han invertido sus ahorros en la compra de una vivienda para dedicarla al arriendo y de ese modo suplir sus bajas pensiones, y que no pueden disponer de sus bienes cuando estos son ocupados o los arrendatarios incurren en largos períodos de mora. Ellos no entienden la maraña de obstáculos que impiden contar con procedimientos más fluidos para poder recuperar sus inmuebles; tampoco cuentan con asesoría judicial oportuna y gratuita para estos fines.
El Estado asegura defensoría penal pública a toda persona imputada por un delito, pero no asegura asesoría judicial cuando se trata de defender sus derechos e intereses patrimoniales.
Todos hemos escuchado también a personas que deben incurrir en engorrosos y costosos procesos para obtener una autorización judicial al intentar vender un inmueble cuando el cónyuge abandona el hogar y no se tiene contacto con él.
Ni hablar si un consumidor decide demandar a una empresa proveedora de servicios por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En todos estos casos, la Justicia es muy lenta y significa un gran costo para los interesados. Pero, cuando se trata de ejecutar a un deudor que enfrenta una dificultad financiera, los bancos, las multitiendas y las entidades acreedoras cuentan con un ejército de abogados, receptores y martilleros que funcionan eficazmente como una máquina bien aceitada.
En los hechos, el sistema financiero cuenta con un verdadero subsidio del Estado, representado por la acción gratuita de los tribunales, que sirve de base a la industria de la cobranza y que además genera, a través del cobro de gastos y costas, una ganancia adicional al negocio principal del crédito. Incluso, se cuenta con la fuerza pública para auxiliar los procedimientos de embargo y retiro de bienes.
Por cierto, el Estado debe asegurar la tutela efectiva de los derechos de todas las personas. Eso está fuera de discusión. Sin ella, los derechos de las personas serían una ilusión. Pero estos tiempos exigen que la ciudadanía perciba el acceso a la justicia como una posibilidad real y no meramente declarativa.
Para ello, primero debe haber tribunales en todo Chile y no solo en las principales ciudades. Segundo, debe haber asistencia jurídica gratuita para las personas cuando ello sea necesario. Y finalmente, debe haber procedimientos simples y expeditos que aseguren la igualdad entre las partes.
Me parece que este debe ser el criterio central a tomar en cuenta en la discusión de esta reforma.
Por tales razones, estoy muy de acuerdo con la idea de legislar, y espero que la discusión particular pueda realizarse en un tiempo prudente y no deban pasar otros siete años para que este proyecto vuelva a la Sala.
Voto a favor, Presidente.