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PRÓRROGA DE MEDIDAS EN FAVOR DE USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED


El señor ELIZALDE.- Presidenta, estas dos mociones refundidas (boletines Nos 14.163-03 y 14.172-03) corresponden a iniciativas que tienen por objeto prorrogar el plazo de aplicación de la ley N° 21.249, que de manera excepcional establece medidas para los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, y que en lo principal prohíbe el corte del suministro y contempla la posibilidad de repactar la deuda sin el pago de multas, intereses o gastos asociados.
La referida ley, publicada el 8 agosto del 2020, fue modificada por la ley N° 21.301, ampliando su plazo de aplicación, enmienda esta última que se publicó el 5 de enero del presente año.
Las modificaciones fundamentales que aprobó la Comisión son las siguientes.
Primero, ampliar nuevamente el plazo de aplicación de la mencionada ley. La normativa actual establece que durante los doscientos setenta días posteriores a la publicación de la ley N° 21.249 se suspende el corte y se puede repactar la deuda, incluso considerando alguna deuda anterior al 18 de marzo del año 2020. Y nos pareció prudente que esta ampliación de plazo estableciera una fecha cierta. Por eso, cambiamos la metodología original en los dos proyectos en los cuales se reguló esta materia, que establecían días que se contaban desde la publicación de la primera ley, contemplándose una fecha determinada en el calendario, que es el 31 de diciembre del año en curso.
Por tanto, todos quienes se han visto beneficiados por esta ley podrán seguir acogidos al beneficio hasta el 31 de diciembre del presente año.
En segundo lugar, respecto de las cuotas para pagar la deuda, estas se ampliaron de treinta y seis a cuarenta y ocho.
Cabe señalar que la votación de la primera norma propuesta fue unánime, así como también la votación en general, no así la votación sobre la ampliación de cuotas, porque algunos integrantes de la Comisión plantearon incluso un plazo mayor. Pero, finalmente, se estableció ampliar el pago de la deuda de treinta y seis a cuarenta y ocho cuotas.
En tercer término, se resolvió ampliar la cobertura de los beneficiarios del 60 al 80 por ciento de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, conforme a la misma extensión que se ha establecido en otras iniciativas para enfrentar la emergencia.
Y, finalmente, se consagró una norma que amplía el plazo de vigencia de este beneficio, y por tanto también de la ley, hasta sesenta días en caso de que el estado de emergencia estuviere vigente al 31 de diciembre.
El artículo 11, nuevo, extiende automáticamente el plazo de vigencia de la ley si al término de la misma aún se encontrare vigente la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID-19. Esta norma también fue aprobada por unanimidad.
De este modo, se pretende ampliar la cobertura, en términos de tiempo y también de personas beneficiadas, conforme a lo que ha sido la ley N° 21.249, la que, en los hechos, ha impedido que se corte el suministro de servicios básicos a un número importante de compatriotas. Todos sabemos la catástrofe que representaría el corte de suministros, por ejemplo, el de agua, en medio de la pandemia.
Por lo anterior, el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión. Hubo debate sobre la extensión de los beneficios, respecto de lo cual, si bien se produjo votación dividida, en general todos los miembros de la Comisión fuimos partidarios de que el texto fuera aprobado en la sesión de hoy. Ahora se somete al pronunciamiento de la Sala del Senado, y esperamos, obviamente, que cuente con una votación mayoritaria para poder enviarlo a la Cámara de Diputados y continúe su tramitación.
Es todo cuanto puedo informar, Presidenta.