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AUTORIZACIÓN A COOPERATIVAS PARA DISTRIBUIR EXCEDENTES O REMANENTES DE AÑO 2020 SIN NECESIDAD DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, me corresponde dar el informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2020 sin necesidad de celebrar una junta general de socios, correspondiente al boletín Nº 14.067-03.
La Comisión de Economía ha emitido este informe sobre la base de un proyecto que se inició en una moción de las Diputadas señoras Sofía Cid y Catalina del Real y de los Diputados señores Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Diego Paulsen, Raúl Soto, Sebastián Torrealba y Cristóbal Urruticoechea.
Por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión discutió en general y particular a la vez el proyecto y acordó proponer a la Sala del Senado, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento, que se le dé el mismo tratamiento.
A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Diputado señor Harry Jürgensen, uno de los autores de la moción, así como el Jefe de la División de Asociatividad del Ministerio de Economía, señor Eduardo Gárate.
El objetivo del proyecto es permitir la distribución de excedentes o remanentes a las cooperativas que hayan obtenido saldo favorable durante el ejercicio correspondiente al año 2020 por acuerdo del consejo de administración o del gerente administrador. Este proyecto tiene los mismos fundamentos que la iniciativa que aprobó la Comisión de Economía y luego el Senado el año pasado, correspondiente al boletín 13.684-03, que dio origen a la ley Nº 21.270. Por lo tanto, el debate respecto del fondo ya se dio en dicha oportunidad.
En atención a las condiciones sanitarias, se torna indispensable que los consejos de administración o los gerentes administradores de las cooperativas puedan adoptar la decisión de entregar liquidez a sus socios. En el proyecto actual se encuentran recogidas todas las observaciones que se plantearon por esta Comisión al proyecto aprobado el año pasado. Por lo tanto, no incorpora modificaciones.
Es importante, para la historia de la ley, dejar constancia de que la distribución de remanentes siempre debe hacerse cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, el cual establece ciertas prelaciones que deben hacerse para entregar estos recursos en dinero a los socios; y también, que los miembros del consejo de administración y el socio administrador son responsables solidariamente respecto de los montos entregados a distribución.
En votación, el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular a la vez, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena y Carvajal y Senadores señores Durana y quien habla. Por tanto, se propone a la Sala del Senado proceder de igual modo.
Es cuanto puedo informar, Presidenta. Y me gustaría solicitar la apertura inmediata de la votación.