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PROHIBICIÓN DE ACCIONES DE COBRANZA JUDICIAL POR DEUDAS CONTRAÍDAS CON PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD DURANTE ESTADO DE CATÁSTROFE


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Voy a dar el informe de la Comisión de Economía respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, correspondiente a los boletines números 13.468-03 y 13.573-03, ambos refundidos.
Dichas iniciativas tienen su origen en mociones presentadas, la primera, por los Diputados Nino Baltolu, Ramón Barros, Javier Hernández, Joaquín Lavín, Celso Morales, Nicolás Noman, Javier Sanhueza, Renzo Trisotti, Osvaldo Urrutia y Enrique van Rysselberghe; y la segunda, por el ex Diputado Mario Desbordes, la ex Diputada Marcela Sabat -actualmente Senadora-, las Diputadas Sofía Cid, Paulina Núñez, Erika Olivera y Ximena Ossandón y los Diputados Gonzalo Fuenzalida, Harry Jürgensen, Andrés Longton y Hugo Rey.
El proyecto ingresó a tramitación en el Senado el día 3 de septiembre de 2020, y la Sala dispuso en su oportunidad que fuera considerado por la Comisión de Economía. Por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular, conforme lo establece el artículo 127 de nuestro Reglamento.
A una o más sesiones en que la Comisión estudió el proyecto fueron especialmente invitados los representantes del Ministerio de Economía, del Servicio Nacional del Consumidor, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; también concurrieron el abogado y profesor de Derecho señor Juan Luis Goldenberg, la Asociación Gremial del Retail Financiero, la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) y representantes de la Biblioteca del Congreso Nacional, que contribuyeron a aportar todos los elementos necesarios para su tramitación.
Los objetivos del proyecto son básicamente establecer límites en las llamadas telefónicas y en las acciones destinadas a cobranza extrajudicial de créditos, en especial durante la declaración de un estado de excepción constitucional, para lo cual se propone modificar la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
La Comisión de Economía, luego de un profundo debate, introdujo modificaciones a la iniciativa, particularmente respecto a su alcance y a las reglas a las cuales deben ajustarse las actuaciones de cobranza judicial. En tal sentido, el proyecto aprobado por la Comisión considera, entre otros aspectos, introducir modificaciones en el artículo 37 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Las nuevas reglas que se pretenden incorporar al actual articulado dicen relación con una norma de información, en términos de que debe señalarse el o los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse en las actuaciones de cobranza extrajudicial; otra dispone que las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad e integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar. Esta norma es fundamental para la protección de los derechos de los consumidores toda vez que establece principios para ponderar la legalidad de la actuación de cobranza.
El sentido de estas nuevas reglas no es otro que promover la aplicación amplia y extensiva de las cobranzas extrajudiciales, incluso con la necesidad de ponderación y argumentación sobre la base de principios, por parte de los jueces de policía local y, eventualmente, por jueces civiles en las causas colectivas que conocerán estos pleitos. En efecto, se trata de modular el cumplimiento de los nuevos deberes; por ejemplo, la necesidad de identificación de las llamadas, el número de llamadas, como también, por cierto, todas las acciones de cobranza de carácter extrajudicial, en general, y los deberes de los consumidores, mediante la introducción de enunciados normativos reconocidos en forma expresa, cuya técnica les ordenará a los jueces darles una aplicación práctica concreta de forma casuística.
Ya no cabe duda de la aplicación amplia y extensiva de las reglas de cobranza a todos los proveedores de créditos y que operan mediante formas crediticias, incluyendo, por ejemplo, la banca, sobre todo con la reforma a la ley conocida como "Sernac Financiero", conforme lo establece la reforma de la ley N° 20.555, del año 2012.
De conformidad con todo lo expuesto precedentemente, la Comisión acordó lo siguiente.
En primer lugar, incorporar en el inciso sexto un numeral 7, nuevo, del siguiente tenor: "7) El o los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse, respecto de las actuaciones de cobranza extrajudicial", lo que fue aprobado por la unanimidad de los tres integrantes de la Comisión que estaban presentes en ese momento en la sesión; segundo, considerar el actual inciso noveno como inciso final, lo que también fue aprobado en forma unánime por los tres Senadores, y finalmente, sustituir el inciso décimo del artículo 37 por los siguientes: "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial de toda especie; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor o llamados telefónicos durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
"Las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.
"Se entenderá que no se da cumplimiento a los principios individualizados en el inciso precedente, cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza, efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información a que se refiere el inciso sexto. Del mismo modo, se entenderá que no se da cumplimiento a dichos principios cuando, respecto de otras actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a través de otros medios, tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.
"Los proveedores o las empresas de cobranza deberán registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor por un plazo de al menos dos años, contados desde su realización.
"Se deberá poner término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.
"En las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas en este artículo, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del Servicio o del particular afectado, podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial, cuando los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten.".
Estas indicaciones fueron aprobadas unánimemente por los integrantes de la Comisión que estuvieron presentes en las sesiones respectivas.
En una sesión posterior, y como consecuencia de las modificaciones realizadas en el artículo 37, la Comisión abordó las normas contenidas en los artículos 38, 39 A, 39 B y 39 C. Luego de un debate sobre la materia expuesta, dicha instancia, por la unanimidad de sus integrantes presentes, adoptó los siguientes acuerdos: derogó el artículo 39 A; sustituyó el inciso tercero del artículo 39 B por el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo, en el inciso primero, letra f), y en los incisos tercero y siguientes del artículo 37, será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.".
También acordó sustituir el artículo 39 C por el siguiente: "No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3°, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo 37, y en los artículos 39 y 39 B a todos los proveedores y a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor".
Respecto de la derogación del artículo 39 A, manifesté la importancia de dejar expresa constancia en el informe de las conductas establecidas en la norma y, particularmente, de las sanciones que se deben establecer al respecto.
Asimismo, se planteó que hay aspectos no considerados en el proyecto de ley, pero que debieran serlo en modificaciones posteriores. A saber:
En primer lugar, la necesidad de consagrar el derecho del consumidor para pedir el cese de las gestiones de cobranza extrajudicial. El deudor debe tener el derecho a exigir que no lo molesten más de este modo, una vez que ya ha sido contactado. En consecuencia, los proveedores y las empresas de cobranza se verán en la obligación, si quieren continuar con los trámites de cobranza, de iniciar una cobranza judicial por sus acreencias. Este derecho es reconocido por otras legislaciones.
En segundo lugar, la necesidad de establecer el deber de verificar la identidad del deudor al realizarse una gestión de cobranza extrajudicial para evitar que un tercero tenga acceso a esa información, la que, por lo demás, es de carácter sensible.
Y en tercer lugar, la necesidad de regular las deudas prescritas y, por cierto, todo el proceso de reconocimiento de deudas.
Por eso, se acordó analizar un futuro proyecto de ley que incorpore estas iniciativas, no contempladas actualmente en el proyecto sometido a la consideración de esta Corporación.
El proyecto, como he señalado, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, y se sugiere a la Sala proceder en idéntica forma en la sesión que se está realizando el día de hoy.
Es todo cuanto puedo informar.