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CREACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. VETO


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, voy a votar en contra, independientemente del efecto de la votación, porque como lo aprobó la Cámara de Diputados y aquí se va a votar en contra, y además no habrá dos tercios para insistir en caso de que prospere la votación negativa, se va a caer esta norma, que es precisamente lo que busca el Presidente de la República a través de esta supresión.
¿Pero qué dice el texto aprobado? Expresa que "El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención, en el más breve plazo, a todo niño, niña o adolescente que sea sujeto de protección del Servicio, a requerimiento del tribunal", y varias cosas más.
¿Qué se elimina cuando se dice "aunque no cuente con plazas disponibles"? A contrario sensu, entonces, si no cuenta con plazas disponibles, ¿no debe cumplir con esta obligación? ¿Esa es la pregunta? ¿Por qué se suprime que explícitamente esté obligado, "aunque no cuente con plazas disponibles"?
Porque el punto, a propósito de lo que dijo la Senadora Von Baer, es que esta no es una demanda que se genere una vez al año; ni tampoco que exista un período de corte: esto puede ocurrir en cualquier momento. Y si sucede una desgracia, un hecho lamentable que genera una demanda superior a los cupos, ¿esa obligación va a estar supeditada a la existencia de nuevos cupos?
Porque aquí se ha planteado que los directores año a año harán esta presentación: "Para el próximo año voy a quedar corto en los cupos; voy a necesitar más".
Bienvenido que sea así. ¿Pero qué pasa si eso se da en el año calendario?
Obviamente, la norma que estaba planteada garantizaba de mejor forma este derecho, pues señalaba: "aunque no cuente con plazas disponibles". Es decir, aunque no cuente con plazas disponibles el colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención en el más breve plazo a todo niño o niña, conforme a lo que establece el artículo.
Entonces, por todo lo anterior, voy a votar en contra.


El señor ELIZALDE.- El debate aquí se genera respecto de la calificación; porque si la norma es aditiva, el rechazo tiene un efecto distinto que en el caso de que fuera supresiva; particularmente, por la necesidad de insistir con dos tercios en caso de que se rechace la observación o veto planteado por el Presidente de la República.
Y la razón por la cual el Senado debe pronunciarse es para señalar que manifiesta la misma interpretación que la Cámara. Por tanto, el efecto del rechazo es el mismo; porque tiene una connotación distinta si el veto no es de carácter aditivo. Por ende, lo que corresponde es que sea adecuada la interpretación.
El caso de la inadmisibilidad es distinto, porque si la declara una Cámara, la otra no puede cambiar esa calificación. Pero en el caso del carácter que posee el veto, aquí queda plasmado que ambas Cámaras interpretan que es de aditivo, y, por tanto, el rechazo tiene como efecto que no se requieran dos tercios para que sea rechazada la propuesta del Presidente. Si el veto fuera de carácter supresivo, para poder mantener el texto original sí se requeriría dos tercios.
Entonces, la calificación no es irrelevante respecto del efecto que finalmente tenga la votación.


El señor ELIZALDE.- Presidenta, no sé cómo lo vamos a hacer luego de repetir la votación. Propongo que, una vez concluida, se suspenda la sesión y se pida un pronunciamiento oficial a la Secretaría.
El Senador Huenchumilla hizo referencia al artículo 25 de nuestra ley orgánica, me parece. No recuerdo si se refirió a otra norma. Dicho artículo habla de la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad, y no respecto de... Me dicen que el Senador hizo alusión a otro artículo. Perfecto.
Entonces, Presidenta, propongo que la Secretaría entregue su opinión y que sigamos votando mañana, cuando tengamos un pronunciamiento oficial en esta materia. Puede que en este punto específico no se produzcan mayores efectos, pero sí en las votaciones que vienen después.
Tengamos presente que, cuando se rechaza un veto con carácter aditivo, no se genera la obligación de insistir por dos tercios, porque no hay texto luego de rechazar lo que se propone adicionar. Ahí se mantiene el texto vigente aprobado por el Congreso Nacional.
Es distinto cuando la observación reemplaza una norma, porque en ese caso, para volver al texto original, se requiere insistir por dos tercios.
Debiéramos tener claro qué carácter va a tener este veto.
Perdón, era el veto supresivo. Corrijo: en ese caso, si no se tienen los dos tercios para insistir, entonces, lisa y llanamente se cae la norma. Ahí el Presidente dice: "¿Sabe qué? Yo no estoy dispuesto a promulgar"...
¿Sabe lo que ocurre, Senador Sandoval? Cuando usted habla tonteras, yo lo escucho pacientemente. Entonces, tenga un poco de paciencia para escuchar a los que piensan distinto, por su intermedio, Presidenta.
El señor SANDOVAL.- ¡Qué he dicho Senador!
¡No he dicho nada!
El señor ELIZALDE.- ¡No, pero está haciendo gestos!
El señor SANDOVAL.- ¡Así no hablamos!
El señor ELIZALDE.- ¡Está haciendo gestos!
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Continúe, Senador Elizalde.
El señor ELIZALDE.- Bueno.
Decía que, cuando el veto es de carácter supresivo y no se cuenta con los dos tercios, entonces, se cae la norma completa, se pierde lo que aprobó el Congreso. ¿Por qué razón? Porque no se alcanza el quorum necesario para volver al texto original.
Aunque se rechace el veto supresivo, si no se cuenta con los dos tercios para insistir, no hay texto. Por tanto, el objetivo del Presidente, que es suprimir la norma, igual se cumple, independiente de no tener mayoría en el Congreso.
Pero en los otros casos, particularmente en el aditivo, el efecto es distinto.
Entonces, la calificación no es irrelevante para determinar el efecto jurídico de la votación que se realizará en esta Sala.