Click acá para ir directamente al contenido
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES Y PLEBISCITOS


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, como muy bien ha explicado la Senadora Ebensperger, esta es una moción muy simple, que resuelve la vigencia para los efectos de acreditar la identidad en los eventos electorales.
El Gobierno estableció una prórroga de la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos por el plazo de un año acerca de todas aquellas cuya vigencia termina el año 2020. No obstante, excluyó expresamente la extensión de esta vigencia respecto de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios por haber norma expresa. El artículo 68 de la referida ley dispone que se puede votar con cédula vencida hasta doce meses después de su expiración. Por tanto, la interpretación que hizo el Ejecutivo fue la de que, habiendo norma expresa que determina una vigencia distinta para las cédulas de identidad en el caso de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, no procedía que por vía de decreto se extendiera su vigencia.
Pero, como hemos visto, efectivamente desde el estallido del 18 de octubre y la pandemia un número significativo de personas, sobre todo de la población de riesgo, no estaba en condiciones de renovar ni su cédula de identidad ni su pasaporte.
Por consiguiente, lo que establece esta moción es que todas las cédulas y pasaportes, respecto de los chilenos, que venzan desde la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre del próximo año habilitan para acreditar su identidad. Como el plazo se fija respecto del 1 de octubre y el próximo evento electoral es el 26 de ese mismo mes, es una norma que, en términos prácticos, no es más restrictiva que la norma vigente en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, porque su artículo 68 establece un plazo de doce meses; sin embargo, es más extensiva en el plazo en cuanto a todos los eventos electorales que se van a desarrollar.
¿Y por qué hasta diciembre de 2021, en particular hasta el 31 de diciembre? Porque el último evento electoral posible el próximo año, de acuerdo al calendario sobre la materia, es la segunda vuelta presidencial, que se realiza a mediados de ese mes.
La iniciativa distingue, obviamente, entre electores nacionales y electores extranjeros. En el caso de los electores nacionales, esta misma normativa se aplica también respecto del pasaporte vencido. ¿Por qué para los nacionales sobre la cédula de identidad y el pasaporte? Porque es el Estado de Chile el que emite la cédula de identidad para nacionales, y también el pasaporte; y en el caso de los ciudadanos extranjeros, solo la cédula de identidad para extranjeros, porque el pasaporte no lo emite el Estado de Chile, sino el Estado de la nacionalidad respectiva.
Entonces, los residentes, con más de cinco años de residencia -valga la redundancia-, que tienen derecho a voto podrán acreditar su identidad con la cédula de identidad, aunque esté vencida a contar del 1 de octubre.
Se trata de una normativa que a nuestro juicio facilitará la participación electoral no solo durante el plebiscito próximo, sino que en todos los eventos del próximo año; que sobre todo establecerá un marco de protección para la población de riesgo, que no está o no ha estado en condiciones de concurrir a las oficinas del Registro Civil a renovar su respectivo documento de identificación, y que, por tanto, va a garantizar que un número mayor de personas estén habilitadas, en términos prácticos, para ejercer su derecho a voto, pues podrán acreditar su identidad con cédula de identidad o pasaporte -según el caso- vencidos, evidentemente conforme al plazo que establece esta misma disposición.
Es una iniciativa de artículo único, bastante simple y concreta, y que tiene por finalidad lo que he planteado.
Por lo anterior, ciertamente, voy a votarla a favor.