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PROMOCIÓN DE ACCESO AL AGUA POTABLE PARA CONSUMO Y SANEAMIENTO


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
Voy a usar todo el tiempo que sea necesario.
El presente proyecto se sustenta en el principio de que el agua es un derecho humano y que la accesibilidad para consumo es necesaria y fundamental para mantener una salud adecuada. Y aunque pueda parecer una cuestión de sentido común, nuestra legislación no garantiza el acceso al agua potable a las personas en el espacio público, en los locales de venta de alimentos y en los lugares de trabajo y/o faenas.
Esta realidad expresa de manera innegable lo que significó la privatización del agua, donde el servicio se entrega solo a quien pueda pagarlo, sin considerar que es un bien público primordial para la vida y la salud de los individuos.
La presente iniciativa establece responsabilidades para las concesionarias de agua potable, en el caso de la provisión de bebederos en espacios públicos, y a los administradores, dueños y/o empleadores de restoranes, obras y faenas.
En todos los casos, la entrega de agua deberá ser gratuita y a costo del propietario o concesionario respectivo.
No obstante, en este proyecto hay algunas omisiones que creo importante señalar.
Una de ellas es que, si bien asegura el acceso a la población que habita en localidades concentradas o ciudades, deja afuera a toda la población rural, cuyo territorio se encuentra fuera de las áreas de concesión de las empresas sanitarias y de aquellas localidades o ciudades pequeñas que son abastecidas a través del sistema de agua potable rural.
En mi región, cuya población rural bordea el 18 por ciento del total, localidades como Río Negro, Hornopirén, Palena, Queilen y Quemchi, por mencionar algunas, quedarían fuera de los beneficios que busca entregar la presente iniciativa.
Otro aspecto a considerar es el indicador establecido en el proyecto en cuanto a garantizar una dotación mínima de 100 litros de agua por persona diarios en faenas y campamentos transitorios. Tal indicador está determinado por la Organización Mundial de la Salud como un valor mínimo necesario para una calidad de vida aceptable y segura.
En el caso de aquellos lugares de trabajo que se encuentran conectados a la red de agua, la disponibilidad de agua en cantidad y calidad es óptima y no habría problema en cumplir con ese estándar. Sin embargo, para las faenas separadas de los campamentos, más que el indicador de los 100 litros, se requiere garantizar que cada trabajador pueda acceder al agua potable para su consumo en cantidad y calidad requerida para su salud. Y eso podrá determinarse según el tipo de labor que realiza.
En relación con los bebederos en escuelas y liceos, el proyecto no explicita quién es el responsable de dicha obligación: si es materia del sostenedor, de la municipalidad respectiva, de los padres y apoderados, o del concesionario de agua potable.
El mencionado no es un tema menor, porque, en el caso de que estas responsabilidades no estén explícitamente indicadas, es común que las instituciones, especialmente las municipales, aludan a la falta de competencias y de recursos, lo que impediría la ejecución y mantención de dichos bebederos.
En términos generales, Presidenta, hay consenso en cuanto a que esta iniciativa apunta correctamente a promover una cultura de vida más saludable en la comunidad. Sin embargo, su articulado requiere mayor precisión, de modo que resulte en una legislación que pueda ser cumplida de manera efectiva.
Voto a favor.