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FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTACIÓN DE PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 POR PANDEMIA COVID-19 Y PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS DE LEY N° 21.227


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, en primer lugar, anuncio que, obviamente, votaré a favor de este proyecto, que se hace cargo de implementar parte importante de los puntos acordados en el marco de entendimiento y de diálogo entre el Gobierno y los partidos de la Oposición para perfeccionar y mejorar la cobertura de las iniciativas que se están impulsando con el objeto de enfrentar las consecuencias de la pandemia, sobre todo las de índole social. En particular, su objetivo es mejorar durante el período de vigencia de la presente iniciativa las condiciones de acceso y la cobertura del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728.
Respecto del pago de las prestaciones, se establecen de manera transitoria tablas de cobertura de beneficios por cesantía que reemplazan las tablas regulares establecidas en la ley.
Asimismo, se consideran mejoras a las prestaciones contenidas en el Título I de la ley Nº 21.227, haciendo aplicables estas nuevas tablas.
También ha habido correcciones y modificaciones que se han introducido durante la tramitación en particular.
Sin duda, creo que este proyecto es un avance, que esperamos tenga un impacto positivo ante lo mal que lo están pasando muchos trabajadores de nuestro país.
No obstante, me parece preocupante que no se haya establecido la necesaria protección que merecen las trabajadoras de casa particular.
Y aquí tenemos dos problemas.
En lo que respecta al plan de protección a la clase media, si bien las trabajadoras de casa particular están consideradas formalmente en la ley, debido a que no se produce cruce de datos entre instituciones del sector público y a que el Servicio de Impuestos Internos carece de la información respectiva, en los hechos no se están otorgando estas prestaciones para aquellas trabajadoras de casa particular con rentas iguales o superiores a 400 mil pesos.
Sin duda, ese es un hecho lamentable, pero que se puede solucionar desde el punto de vista administrativo -no se requiere una modificación legal-, porque sí están consideradas como beneficiarias del plan de protección a la clase media.
Sin embargo, por un problema de eficiencia del Estado, no se está actuando con celeridad para garantizar que se otorguen estas prestaciones.
Respecto de la Ley de Protección al Empleo, el Senador Insulza ya hizo este punto cuando tramitamos anteriormente esta iniciativa.
De hecho, el Senador Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo, y las Senadoras Adriana Muñoz, Presidenta del Senado, y Carolina Goic han planteado la necesidad de regular esta materia, e incluso redactaron un texto que, sin el patrocinio del Presidente de la República, no va a poder ser tramitado por este Congreso.
Por eso me parece importante que se tome conciencia de esta exclusión carente de toda lógica, que constituye una discriminación inaceptable.
Las trabajadoras de casa particular hacen un esfuerzo fundamental en nuestro país, y en los hechos están quedando completamente desprotegidas ante los instrumentos que ha promovido y aprobado el Congreso Nacional.
Por eso reitero nuestro llamado al Gobierno, en primer lugar, para que adopte las medidas administrativas del caso a fin de que en lo que respecta a la protección de la clase media se verifique con celeridad la información necesaria al objeto de que puedan acceder a los beneficios que establece la iniciativa.
Y en segundo lugar, con relación a este proyecto en particular, para que establezca una fórmula que permita otorgar prestaciones de similar naturaleza, entendiendo que, por la forma en la cual se pagan sus indemnizaciones y la manera en la cual se cotiza para obtenerlas en caso de despido, las trabajadoras de casa particular no están sometidas al mismo régimen de los demás trabajadores dependientes en nuestro país, no porque la labor que ellas realizan sea distinta a la de los demás trabajadores, sino por la naturaleza de sus empleadores, los cuales obviamente no están en condiciones de pagar la indemnización por años de servicio como ocurre con las empresas, independientemente de su tamaño.
Y por eso durante el Gobierno del Presidente Aylwin se estableció una forma de cotización distinta, una forma de financiamiento que requiere, por tanto, el diseño de una institucionalidad, una arquitectura propia para que puedan acceder a estos beneficios, porque lo están pasando tan mal como muchos trabajadores en nuestro país y, sin embargo, están excluidas, algo que nos parece inaceptable.
Ya lo dijo el Senador Insulza -vuelvo a repetirlo- cuando se tramitó la anterior iniciativa. Es una de las razones por las cuales él ha planteado diferencias respecto de este marco incompleto, y creo que el Gobierno debiera tomar conciencia.
En síntesis, esperamos que se adopten todas las medidas necesarias de carácter administrativo para que sean protegidas por el plan destinado a la clase media y que no se utilicen excusas administrativas, como lo ha señalado la Senadora Provoste, para que no se otorgue esta cobertura. Ayer, con la Senadora Isabel Allende y con la Senadora Rincón hicimos este punto en la Comisión de Economía, cuando se evaluó la implementación del Plan Clase Media.
Adicionalmente, creemos que el Gobierno debe patrocinar la iniciativa que han redactado el Senador Letelier y las Senadoras Muñoz y Goic para que estas trabajadoras puedan ser protegidas, de acuerdo -insisto- con la naturaleza específica en la cual se establece el marco de sus cotizaciones y también las indemnizaciones, que es distinto del de los demás trabajadores. Y ante eso, esperamos que el Gobierno actúe con celeridad, porque ante el drama que están viviendo no puede ser que se postergue el acceso a beneficios de naturaleza similar a la de los demás trabajadores de nuestro país.
Voto a favor de la iniciativa. Pero hago esta prevención y espero que el Gobierno actúe con celeridad.