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La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
La verdad es que lo he dicho en otras oportunidades; no voy a argumentar sobre la constitucionalidad de este proyecto, porque pedí la palabra por reglamento.
Y creo que es fundamental que se aclare el punto planteado por el Senador Huenchumilla -él me ganó la palabra-, porque entiendo que solo en el caso de que la Mesa hubiese declarado inadmisible el proyecto tendríamos que estar entrando a esta discusión, sin perjuicio de lo cual, Presidenta, por argumentos constitucionales, jurídicos, creo que la calificación que ha hecho el Secretario es absolutamente correcta respecto de la constitucionalidad de esta iniciativa.
Así que sería bueno que se aclarara la consulta del Senador Huenchumilla, que es la misma que quería hacer yo.
Gracias, Presidenta.


La señora RINCÓN.- Señora Presidenta, en verdad, la Constitución no solo establece una serie de normas que deben acatarse sin reparos, porque no es una receta, sino un cuerpo legal que recoge principios elementales y que una sociedad ha acordado respetar.
Desde ese punto de vista, si miramos el artículo 65, número 6°, donde se señala que son de iniciativa exclusiva del Presidente las normas sobre sobre seguridad social, tenemos claro que el Oficialismo y muchos de sus parlamentarios van a usar esa argumentación para asegurar que el proyecto relativo al posnatal de emergencia es inconstitucional, además de sostener que podría eventualmente incurrirse en gastos o determinar la base remuneracional.
En atención a ello, es necesario ser tremendamente cuidadosos en el análisis acerca de si un proyecto es o no inconstitucional.
Con respecto al tema de los gastos, ha quedado asentado, por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los gastos que irrogan proyectos de ley de manera consecuencial no deben por eso desecharse como inconstitucionales, ya que muchas leyes que aprobamos en el Congreso traen aparejados costos inherentes a su aplicación. Así lo evidencia, por lo demás, la sentencia del Tribunal Constitucional número 786, del año 2007, en su considerando vigesimoséptimo. Y señala que una cosa es el efecto central de una moción, y otra, el efecto colateral que puede implicar. Y cuando el efecto central no busca el mayor gasto público, aunque el efecto colateral sí lo produzca, no puede catalogarse como inconstitucional ese proyecto.
El Ministro, además, hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. Lo que olvida decir es que dicha sentencia ha sido altamente cuestionada por los juristas constitucionales, por la manera como se abordaron el fondo y la forma de dicho recurso.
Asimismo, el Ministro yerra, al igual que la citada sentencia, al decir que se declaran inconstitucionales ciertas actitudes de los parlamentarios, siendo que el objeto del Tribunal Constitucional es pronunciarse sobre las disposiciones de la ley, lo que se logra al final de la instancia parlamentaria. Lo que se está intentando aquí es poner cortapisas a la legítima deliberación democrática del Congreso.
Y también se equivoca el Ministro al decir que esto no es parte del acuerdo y que no lo estamos honrando. Nuestro colega Jorge Pizarro expresamente nos ha dicho que eso no es efectivo.
Pero vamos a lo que nos convoca. Aquí estamos hablando de un proyecto de ley que va a tener -o no tener- consecuencias en un fondo nacional, que es el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, que regula el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Superintendencia de Seguridad Social.
En cuanto a la modificación de las normas de seguridad social, debemos considerar que claramente el Gobierno se ha visto sobrepasado para llegar a tiempo en las urgencias sociales. El Parlamento, por tanto, debe estar a la altura de la crisis y llegar con soluciones efectivas, cumpliendo con su mandato constitucional. Así lo hicimos, por lo demás, con la Ley de Servicios Básicos, donde también se asomó el fantasma de la inconstitucionalidad, pero, gracias a Dios, el Gobierno recapacitó y decidió no concurrir al TC.
Ante esa urgencia, las normas anteriores deben revisarse conforme al derecho que la Constitución establece a todas las personas, en especial en el artículo 19, número 18°, que asegura el derecho a la seguridad social; en el artículo 1°, sobre el derecho a la vida y a la integridad física, y en el artículo 9°, donde aborda el derecho a la salud.
Si contrastamos, Presidenta, todas esas normas que consagran las garantías constitucionales con las normas usadas para argumentar la inconstitucionalidad de este proyecto, queda en evidencia que estas últimas deben ceder ante la necesidad imperiosa de proteger la salud y la vida de los chilenos.
Aunque pueda argumentarse a favor o en contra de la constitucionalidad del proyecto, la verdad es que debe ser observado con altura de miras y en atención al respeto de las normas internacionales. La razón es que este debate no es menor. Si estamos por rechazar este proyecto, estamos, entonces, rechazando uno de los principios fundamentales de nuestras democracias, como es el principio deliberativo del Parlamento.
El Estado de Chile, Presidenta, ha adquirido innumerables obligaciones internacionales. Las más importantes están contendidas en el artículo 24 y siguientes de la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde el posnatal surge como un derecho no solamente de los padres, sino también de los niños a ser protegidos en su salud e integridad física.
A mayor abundamiento, podemos mencionar los convenios y tratados que Chile ha suscrito y se encuentran vigentes, como el suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, organismo que a través de sus convenios 108, 156 y 183 delinea la importancia del derecho al descanso durante la maternidad o paternidad.
Finalmente, no podemos olvidar los compromisos del propio Gobierno en campaña cuando afirmó que mujeres y niños iban a estar en el centro de su actuar.
Son razones...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene un minuto más, Senadora Rincón, para concluir su intervención.
Está sin micrófono.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Aquí se lo activamos.
La señora RINCÓN.- Son razones concretas las que he dado, constitucionales, al amparo de las normas vigentes, al amparo de las normas internacionales suscritas y comprometidas en la Constitución, para pedirle al Ejecutivo que escuche a la ciudadanía, que cumpla con su palabra y su mandato y que ponga a los niños, niñas y mujeres trabajadoras en el centro de las preocupaciones en esta pandemia.
Por eso, creo que su calificación de admisible a este proyecto es acertada.


La señora RINCÓN.- Presidenta, tal como me la jugué cuando, presidiendo las Comisiones unidas de Trabajo y de Salud, se discutió el posnatal parental durante el primer Gobierno del Presidente Piñera, dimos la pelea por la constitucionalidad y logramos sacar adelante ese proyecto, del Gobierno del propio Sebastián Piñera, quien dijera que era un posnatal de clase mundial, voto a favor de la admisibilidad que usted ha decretado.