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CREACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


La señora RINCÓN.- Señora Presidenta, quiero partir agradeciendo a todos los miembros de la Comisión Mixta: a los Diputados Matías Walker, Natalia Castillo, Marco Ilabaca, Jorge Alessandri y Gonzalo Fuenzalida y a los Senadores Manuel José Ossandón, Ena von Baer, Jaime Quintana y Carlos Montes, además de los asesores y las asesoras que nos acompañaron en este trabajo.
En especial, Presidenta, por su intermedio, agradezco la labor de Diego Olivares, abogado asesor de la Comisión. De verdad, fue notable el trabajo que realizó.
Tuvimos muchas sesiones, y finalmente salió este informe, que ha sido aprobado en la Cámara de Diputados y que espero que el Senado también respalde.
Los principales acuerdos adoptados por esta Comisión respecto del proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia dicen relación, primero, con un tema que varios de ustedes, colegas, habían destacado en la discusión en particular en la Sala: el hecho de que no existía función fiscalizadora concreta para el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la cual se estableció.
Quiero agradecer al Ejecutivo por la apertura para que esto fuera posible.
Se deberán fiscalizar especialmente los reclamos que existan y que no han sido resueltos, sobre la atención realizada a los niños, niñas y adolescentes para propender a la transparencia de los aportes financieros de los privados colaboradores. Del mismo modo, estos han de dar cabal cumplimiento a la restitución por el daño y los perjuicios ocasionados a aquellos.
El Ejecutivo se comprometió, además, a entregar los recursos para que el Ministerio pueda ejercer esta fiscalización tanto a nivel nacional como regional. Pero no se comprometieron recursos específicos y concretos, que es una materia que planteó incansablemente el Senador Montes. Y entiendo que también hicieron el punto en la Comisión de Hacienda los Senadores Pizarro y Lagos.
Segundo, también en materia de fiscalización, pero a nivel del mismo Servicio, se incluyó en la ley y no se dejó entregada a un reglamento la existencia de una unidad de fiscalización. Además, se aumentó la frecuencia de esta: ahora será semestral y no anual respecto de todos los programas a lo largo del país.
Se establecieron materias de especial fiscalización. Y ello también fue un avance.
En cuanto a los protocolos para la fiscalización relativa a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se estableció que el instrumento será confeccionado por la Subsecretaría, oyendo previamente a la Defensoría de la Niñez y al Instituto Nacional de Derechos Humanos.
En tercer lugar, se fijaron los principios rectores de la labor del Servicio, que son los mismos que inspiran todo el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, que regirán el desempeño de la función de dicho órgano, sea que la ejerza directamente o por medio de terceros. Entre ellos, están el interés superior del niño; el fortalecimiento del rol protector de la familia; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida familiar, y el derecho de deber preferente de los padres, madres, familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado a orientarlos y cuidarlos.
Los principios propios que rigen ese trabajo son especificidad, colaboración, enfoque sistémico, trabajo interdisciplinario, pertinencia, efectividad y eficacia, responsabilidad social, buen trato, especialmente en relación con los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
En cuarto lugar, se regularon inhabilidades e incompatibilidades para el cargo de director nacional y directores regionales del Servicio. No solo se nivelaron las exigencias para ejercer estos cargos respecto de las exigencias de probidad pública y se previnieron conflictos de intereses y tráfico de influencias, sino que también se requirió un mínimo de coherencia entre la vida pública y la privada de quienes dirijan estas instituciones para protección de los menores. Tienen una inhabilidad al efecto los condenados por violencia intrafamiliar, de conformidad con la ley N° 20.066, y los deudores de pensiones alimenticias.
La misma inhabilidad se agregó para los miembros del Consejo de Expertos.
Se estableció, además, como causal de inhabilidad para ser director, consejero, organismo colaborador, funcionario o empleado, haber sido sancionado administrativa, civil o penalmente por hechos constitutivos de violencia de cualquier índole.
En quinto lugar, en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son atendidos por el Servicio y sus colaboradores privados, se reforzaron las prevenciones y garantías. Se incluyó en el objeto del Servicio Nacional de Protección Especializada garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derecho.
También se dispuso la función y el deber de coordinación, tanto del director nacional, como de los directores regionales, junto a la Comisión Coordinadora de Protección Nacional para la restitución urgente de los derechos vulnerados y la reparación de los daños ocasionados a los niños, niñas y adolescentes víctimas.
Se explicitó que el Servicio será responsable de los daños que cause a niños, niñas y adolescentes por falta de servicio y se reguló la indemnización por daño moral que deberá pagar en conformidad a las reglas generales aplicables.
Se aseguró la participación colectiva de niñas, niños y adolescentes y de sus familias que sean sujetos de atención por parte del Servicio, mediante la constitución e instalación de instancias de asociatividad de carácter local, regional y nacional.
En materia de resguardo de los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales, se estableció que la información contenida y administrada por el sistema integrado del Servicio debe estar disponible únicamente para los órganos del Estado que tengan funciones o competencias en protección de la niñez y la adolescencia que hayan firmado un convenio de transferencia de datos con el Servicio, en el cual se debe especificar los fundamentos legales, los fines concretos para dicha información y la precisión del tipo de dato a transferir.
En ese punto, en materia de derecho a una debida defensa en juicios, se dispuso una necesaria excepción al deber de reserva de los antecedentes de vulneración y atención de los niños. Dicha información calificada como confidencial y reservada será accesible a los tribunales de familias que conozcan de las causas relativas a niños, niñas y adolescentes; a los abogados que los representen, y a sus padres y/o madres, familia extensa o cuidadores que comparezcan en calidad de parte en tales procesos.
Y información que el Servicio o sus colaboradores acreditados pretendan incorporar como prueba en el proceso deberá ser presentada ante el tribunal que corresponda con, a los menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva audiencia, para que pueda ser ejercido el respectivo derecho a defensa.
Un sexto punto dice relación con cuidados alternativos. Se establecieron las siguientes reglas, que de verdad son muy importantes.
Primero, los niños y niñas entre cero y tres años de edad serán siempre acogidos en modalidad familiar, prefiriéndose a miembros de la familia extensa a falta o imposibilidad de los padres y/o madres.
El Servicio o los colaboradores acreditados que ejecuten programas de cuidados alternativos deberán adoptar las medidas necesarias para que puedan llevarse a cabo los derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos a mantener relaciones directas y regulares con sus padres y/o madres, con otros parientes y con su entorno educativo y comunitario.
Y cualquier obstaculización en el ejercicio de sus derechos podrá ser denunciado directamente por los afectados o por cualquier persona, en su nombre, ante la Subsecretaría de la Niñez, lo que será sancionado con la suspensión del pago de la subvención.
Un séptimo punto dice relación con los privados que ejerzan como colaboradores del Servicio. Se establecen reglas en esta materia. Las labores que ellos y su personal realizan constituyen una función pública. Aquí nos acogimos y tuvimos de respaldo un fallo de la Contraloría.
Se regularon inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado por razones de probidad pública. Se sujetó a dicha instancia a un régimen sancionatorio legal y no meramente reglamentario. Además, deberá contar con el 75 por ciento del personal conformado por profesionales y/o técnicos especializados acorde a la respectiva línea programática.
Los títulos profesionales y técnicos del personal deben ser entregados debidamente autenticados al Servicio, el cual va a llevar un registro actualizado. Sus pericias o informes de seguimiento de avance de las intervenciones deben cumplir con los estándares requeridos para tener valor probatorio. Y sus profesionales y peritos deben comparecer a declarar ante el tribunal a las audiencias a las que se les cite en razón de su cargo o experticia.
Finalmente, se incluyó un artículo undécimo transitorio, que señala que la presente ley entrará en vigencia una vez promulgada y publicada la ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
Este fue el trabajo de la Comisión.
Muchas de las normas fueron aprobadas por mayoría y otras, por unanimidad.
Es cuanto puedo informar a la Sala.


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
Yo ya expuse como Presidenta de la Comisión, pero quiero hablar ahora en nombre de mi bancada.
Primero, debo aclarar algo que me preguntaban algunos de mis colegas mientras hacíamos el debate: el tema de la subsidiariedad.
Si aceptamos el paradigma de la subsidiariedad en materia de protección a la niñez vulnerada es producto de que el Gobierno decidió mantenerla, y no tenemos iniciativa en esa materia. Por lo tanto, lo que hicimos fue concentrar nuestros esfuerzos en el tema de garantizar los derechos, en el tema de la fiscalización, en el tema de las responsabilidades, en fin, todo lo que ya he expuesto.
Cabe precisar también que presentamos y aprobamos un sinnúmero de indicaciones a este proyecto de ley para mejorar al máximo posible un servicio que, si bien es cierto que no nos satisface del todo, creemos que se mejora de manera sustantiva.
Sin embargo, Presidenta, hay que decirlo fuerte y claro: en nuestro país -y lo han dicho muchos de ustedes- miles de niños, niñas y adolescentes viven en familias que están inmersas en la pobreza multidimensional y en pobreza extrema y, por lo tanto, sus derechos son vulnerados día tras día. Creemos que nuestros niños, niñas y adolescentes no han tenido ni tienen ninguna posibilidad de acceder a los mínimos derechos de subsistencia.
Por eso, creo que ahí hay un punto -se lo digo con cariño a mi colega el Senador Galilea-: claro que hay una relación de género a especie.
Si nosotros estamos creando, transformando un servicio para velar por los derechos de los niños vulnerados, debemos tener claridad respecto de cuáles son los derechos que ese servicio va a proteger.
Si no hay claridad de cuáles son las garantías, los derechos de esos niños, niñas y adolescentes, la verdad es que el marco dentro del cual actúa ese servicio es bastante difuso. Por eso entiendo yo que el Gobierno, en la Comisión de la Niñez que creó al efecto, se comprometió a velar por los niños, niñas y adolescentes. Y por eso el propio Gobierno, a través de su Subsecretaria, dijo en la Cámara de Diputados que iba a tramitarse primero la ley de garantías.
El Gobierno debe entender que si los niños están primero es preciso que exista claridad respecto de cuáles son las garantías que les va a dar, y eso se hace a través de una ley de garantías de la niñez.
Si el Gobierno veta el artículo transitorio que se introdujo en la Mixta, tal como lo ha pedido la Senadora Von Baer, estará incumpliendo su propia palabra empeñada en el número 7 del Acuerdo Nacional por la Infancia, en que expresamente sostuvo que compromete la tramitación de la ley de garantías de los derechos de la niñez en paralelo a la discusión parlamentaria de los restantes proyectos de ley.
¿Qué es lo que hemos hecho? Y tiene razón la Senadora Von Baer. En la Comisión de Infancia del Senado paralelamente hicimos un esfuerzo para avanzar en las dos iniciativas, y estamos ad portas de terminar la tramitación de la ley de garantías. Pero hay que terminarla.
Necesitamos que el Gobierno cumpla su palabra. De lo contrario, no puede pedirnos que firmemos, que construyamos un acuerdo nacional en otros ámbitos si los niños, que son nuestro sujeto de responsabilidad por acuerdos internacionales, por ética, por moral, no están primero.
Presidenta, hemos hecho un tremendo esfuerzo en la Comisión. De verdad, me saco el sombrero por la entrega de los funcionarios, de los asesores, de los colegas, del propio Gobierno. Pero esto no es chantaje, porque si uno mira las distintas iniciativas del Gobierno, incluso en materia de garantías, ve que se condicionan a otros proyectos. Ello ha sido así en materia de gobiernos regionales; en fin, podría dar un sinnúmero de ejemplos.
Esto no es chantaje, es simplemente entender que para que tengamos un servicio debe existir un paraguas. ¿Cuál es el paraguas? El que delimita y dice cuáles son los derechos y garantías a que ese servicio va a propender respecto de sus sujetos, que son los niños, niñas y adolescentes.
En el país real hay muchos y muchas que por condición de pobreza no tienen garantías. ¿Qué debe hacer el Estado? No digo el Gobierno: el Estado. El Estado debe comprometer todos sus esfuerzos, todos sus recursos, todas sus voluntades para proteger a aquellos sujetos que son vulnerados.
¿Quién es el responsable? El que gobierna.
¿Quiénes son los que tienen que hacer los debates legislativos? El Parlamento con el colegislador, que es el Ejecutivo.
La aprobación del proyecto de ley de garantías de los derechos de la niñez es el primer paso para que nuestro país comience a proteger a los más vulnerables y cumpla con lo solicitado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas hace dos años.
Nosotros no estamos interesados en hacer vista gorda respecto de los temas de fondo, ni en engañar a la ciudadanía solo porque se aprueba un servicio que, se dice, intentará reparar a los niños que la pobreza, la desigualdad y la marginación están vulnerando todos los días.
Solo se pondrá a los niños primero cuando la ley que reconoce y garantiza sus derechos, y principalmente sus derechos económicos, sociales y culturales, rija efectivamente en nuestro país.
Es imprescindible batallar contra las causas profundas de las vulneraciones, que son la pobreza y la desigualdad, y no solo contentarse con la entrega de remedios tardíos o simple asistencialismo.
¡Ese es el tema de fondo! ¡Eso es lo que discutimos hoy día! Y por ello la bancada va a votar a favor -lo hemos conversado con los colegas-, entendiendo que hay un compromiso superior: la ley de garantías de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Gracias, Presidenta.


La señora RINCÓN.- Señora Presidenta, voto a favor y quiero fundamentar mi voto respecto del famoso artículo transitorio.
No se dice en esta discusión -y no lo señala el Ejecutivo- que, a lo largo de toda la tramitación del proyecto de ley sobre el sistema de garantías, el mismo Ejecutivo introdujo artículos transitorios similares al que hoy vamos a aprobar, que hoy critican y cuyo veto anuncian, con relación al proyecto de ley que crea este Servicio.
Primero, en la Cámara de Diputados introdujeron el artículo transitorio mediante el cual suspendían el proyecto de Ley de Garantías hasta la entrada en vigencia del proyecto de ley del Servicio. Y así nos llegó al Senado.
Segundo, después de que se dio cumplimiento a las urgencias del Ejecutivo y avanzamos en la tramitación del proyecto de ley del Servicio, el Gobierno pone un nuevo transitorio que supedita la entrada en vigencia de la Ley de Garantías a la existencia de una ley que apruebe el procedimiento para adoptar las medidas de protección administrativa, iniciativa que no ha presentado.
Y tercero, dado que introdujimos en el proyecto de Garantías un procedimiento y los obligamos a regular las oficinas locales de la niñez, ellos señalan que esas entidades serán implementadas en el transcurso de diez años en todo el país.
La verdad es que queda en evidencia que el Ejecutivo usa los transitorios para incorporar este tipo de normas. ¿Pero los usa con qué fin? Con el fin de no tener una Ley de Garantías, que es fundamental para que el Servicio cumpla su función.
Por eso, señora Presidenta, voto a favor y agradezco el respaldo de mis colegas.